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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  137 Visitas

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El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

¿Qué es el contrato de trabajo?

Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

Elementos

Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.

Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Características del Contrato de Trabajo

Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.

Objetivo: establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.

Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.

Remuneración: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.

Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

SEGUN SU FORMA:

- Verbal: tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente las partes conviene en la clase de trabajo, el sitio donde ha de realizarse, cuantía y la forma de remuneración.

Todos los contratos verbales son a término indefinido.

- Escrito: cada parte debe tener una copia del contrato a fin de que pueda servir como elemento probatorio.

El contrato debe tener:

- Identificación de las partes

- Lugar y fecha de celebración

- Lugar donde se va a prestar el trabajo

- Naturaleza

- Salario, cuantía y forma de pago

- Duración

Acuerdos que siempre deben pactarsen por escrito:

- El periodo de prueba

- El salario integral

- Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario

Contratos que siempre deben celebrarse por escrito:

- Contrato a término fijo

- El que se celebre con extranjeros no residentes en el país

- El enganche de trabajadores para el exterior

CLAUSULAS INEFICACES: son aquellas cláusulas que desmejoran los derechos del trabajador con respecto de lo que en su favor hayan establecido las leyes, laudos arbitrales, pactos colectivos, convenciones colectivas. No tiene efecto jurídico.

CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA: por medio de la cual el trabajador se compromete a no prestarle los servicios a otro empleador una vez terminado el contrato de trabajo. No tiene efecto jurídico.

SEGUN SU DURACIÓN

A término indefinido: se da cuando el contrato es verbal o cuando no se pactó por escrito un tiempo determinado, caso en el cual no se conoce de antemano la fecha en que puede llegar a terminar el mismo, puede durar poco tiempo o puede prolongarse por muchos años.

A término fijo: cuando consta por escrito la estipulación de un plazo fijo pactado, es decir, que se sabe de antemano la fecha de terminación del vínculo.

La duración no pude ser superior a tres años.

Este contrato admite dos modalidades:

Término inferior a 1 año: se puede prorrogar por el mismo término de duración o por un término inferior hasta por tres veces luego del periodo inicial; por lo que luego la prorroga solo podrá ser por un término no inferior a 1 año.

Término fijo de 1 año hasta 3 años: es renovable indefinidamente.

Para su terminación la ley le exige al empleador que le avise al trabajador su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (calendario) a la fecha del vencimiento del término estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, de manera sucesiva.

Los contratos cuya duración sea igual o inferior a 30 días, no requiere preaviso alguno para su terminación.

POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA:

El contrato dura tanto como dure la obra o labor contratada, es necesario describir por escrito en forma detallada la obra o labor objeto del contrato.

LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

Derechos básicos de los trabajadores: Dentro de este grupo podemos distinguir:

 El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

 El derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).

 Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.

 A la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos) de los trabajadores y empresarios.

 El derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.

 Derecho de reunión.

 El derecho de información, consulta y participación en la empresa.

Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo)

a) Derechos

 Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.

 A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

 A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de legua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

 A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

 Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

 A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.

 Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derechos a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses

b) Deberes de los trabajadores: Los trabajadores tienen como deberes básicos:

 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.

 A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.

 Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.

Los derechos y deberes del empresario son:

Derechos del empresario

 El poder de dirección: Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.

 El poder de variación: Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.

Deberes del empresario

 Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador. Deber de informar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral, por escrito al trabajador los datos suficientes acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

 Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.

 Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

 Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.

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