Contrato Individual De Trabajo
alec946 de Marzo de 2015
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DEPARTAMENTO NACIONAL Original Patrono
DE RELACIONES DE TRABAJO Duplicado Trabajador
(Jurisdicción Privativa) Triplicado Departamento
Nacional de Trabajo
I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
NOSOTROS: NOMBRE COMPLETO DEL PATRONO, de cincuenta años de edad, de sexo masculino, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y vecindad, me identifico con el Documento Personal de identificación, código único de identificación un mil, ochenta y tres mil, un mil ciento uno (1000 83000 1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actuando en nombre propio, quien en el texto del siguiente contrato podré denominarme indistintamente “EL PATRONO” y NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR, de treinta años de edad, de sexo masculino, soltero, guatemalteco, Mecánico, de este domicilio y vecino del Municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de identificación, código único de identificación dos mil, veintiún mil, cero ciento dieciséis (2000 21000 0116) extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en cinco calle “E” sexta avenida, Colonia La Dos, zona Dos, Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, quien en el texto del siguiente contrato podré denominarme indistintamente “EL TRABAJADOR”, por este medio y en las calidades con que actuamos, consentimos en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL : la misma se inició el día dos de enero del año dos mil trece. SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE: los servicios a prestarse a los cuales se obliga El Trabajador a desempeñar con eficiencia y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar indicados por El Patrono, es en el MECÁNICO, teniendo todas las obligaciones y funciones inherentes al cargo, las establecidas en el Código de Trabajo y las directrices y políticas establecidas por El Patrono. Asimismo acepta el trabajador que se le podrá trasladar a otra área con similares funciones si las necesidades del patrono así lo requieren, sin que signifique un cambio en las condiciones de trabajo. TERCERA: DEL LUGAR DONDE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS: Los servicios serán prestados personalmente por el trabajador en las instalaciones de la empresa TALLERES MOVIMIENTO, la cual se encuentra ubicada en primera avenida, primera calle, zona uno, Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. CUARTA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO: el presente contrato se celebra por tiempo indefinido. QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO: la jornada de trabajo será de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas a la semana en jornada diurna, por la mañana, de las ocho para las trece horas y por la tarde de las catorce para las diecisiete horas, de lunes a viernes excepto el día sábado que será de ocho a doce horas, para completar las cuarenta y cuatro horas de la semana. SEXTA: DEL SALARIO Y BONIFICACIÓN: Se hace constar que el salario mensual inicial es de dos mil ciento setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos de quetzal (Q2,171.75) más Bonificación Incentivo conforme el Decreto 37-2001 del Congreso de la República por un monto de Doscientos cincuenta quetzales exactos (Q.250.00) Mensual. SÉPTIMO: DEL LUGAR, FECHA, FORMA Y HORA DE PAGO. De conformidad con lo establecido de los artículos noventa (90) al noventa y cinco (95) del Código de Trabajo, el salario será pagado en el lugar donde el trabajador está prestando sus servicios el día de pago, en forma mensual, dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después de que concluya la jornada, siempre en moneda de curso legal. OCTAVA: JORNADA EXTRAORDINARIA, DIAS DE DESCANSO SEMANAL, FERIADOS Y ASUETOS: los salarios correspondientes a los períodos detallados en el epígrafe serán pagados al trabajador de conformidad con lo preceptuado por los artículos ciento veintiuno
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