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Contrato Individual De Trabajo

kirsa28 de Agosto de 2014

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

QUE CELEBRAN, en la Ciudad de Morelia, Mich., por una parte la negociación con giro restaurante-bar, propiedad con el C. ______________ con RFC _________________, con domicilio fiscal en ______________________, Col. _____________________ de esta Ciudad, en su carácter de Patrón y de la otra en su carácter de trabajador la C. ------------------------------, de nacionalidad Mexicana, de ----- años de edad, con domicilio en la calle ---------------------------------------- de la Colonia --------------------------- de esta Ciudad., quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra embarazada a la fecha de la presente, sujetándose ambas partes al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S :

PRIMERA: La duración de este contrato es por TIEMPO INDEFINIDO, salvo que en un período de 28 días no demuestre ser apta para desempeñar su puesto, contados a partir de su fecha de ingreso: ------ de ---------------- del -----------.

SEGUNDA: El trabajador se obliga con el patrón a prestarle sus servicios personales como -------------------------------------, mismo que deberá desempeñar en cualquiera de los establecimientos o sucursales de la empresa de acuerdo con las necesidades de la misma, sin perjuicio de que con posterioridad se le asigne un nuevo cargo de común acuerdo entre las partes.

TERCERA: Las partes convienen que la jornada de trabajo será de 8 horas diarias en turno diurno y de 7:30 en turno mixto, siendo pagadas conforme a las ley, las horas de trabajo extraordinarias.

CUARTA: El salario que el trabajador percibirá por desempeñar el trabajo que se le encomienda, será de $---------.00 (------------------------ pesos 00/100 m.n), diarios, mismos que le serán cubiertos los días 15 y ULTIMO de cada mes, en efectivo y en la Fuente de Trabajo en que se encuentre prestando sus servicios.

QUINTA: El trabajador disfrutará de 1 día de descanso semanal con goce de salario proporcional a los días laborados. Igualmente descansará los días que señala la Ley como obligatorios, los que en caso de ser trabajados, serán pagados conforme a la Ley.

SEXTA: Las normas de vacaciones del trabajador estarán sujetas a lo establecidos en los artículos 76 al 81 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo.

SEPTIMA: El trabajador tendrá derecho al aguinaldo, que deberá otorgársele en el mes de diciembre de cada año, como lo previene el artículo 87 de la misma Ley. Asimismo el patrón se obliga a inscribir al Seguro Social al trabajador, tan luego entre en vigor el presente Contrato.

OCTAVA: De conformidad con lo dispuesto por el capítulo III-Bis del Título Cuarto de la Ley Federal de Trabajo, se proporcionará capacitación y adiestramiento al trabajador, con el objeto de actualizar perfeccionar sus conocimientos; prepararlo para ocupar vacante en el nivel escalafónario inmediato superior o algún puesto de nueva creación; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad; y en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo, siendo responsabilidad y obligación del trabajador asistir y participar activamente en los eventos de capacitación que se le impartan. En especial es obligación del trabajador asistir a los cursos que impone la Secretaria de Salud y la Secretaria de Turismo.

NOVENA: El trabajador no está autorizado para laborar horas extras, salvo que se le dé orden expresa y por escrito en cada ocasión particular, justificativa de las circunstancias que requiera el aumento de las jornadas de trabajo. Solamente con dicha orden por escrito del patrón, podrá comprobarse la prestación de horas extras.

DECIMA: El patrón tendrá la más amplia libertad para mover a un trabajador de un puesto a otro o bien de un lugar a otro dentro de la Empresa o establecimientos.

DECIMA PRIMERA: El patrón es la Única persona que

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