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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CADDL7269432 de Diciembre de 2014

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA _________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y, POR LA OTRA, EL ____________________________, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

D E C L A R A C I O N E S:

I. DEL "PATRÓN":

1.- Que su representada es una sociedad mercantil constituida, organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, cuya actividad principal es _____________________________________________________________________y que se encuentra ubicada en _________________________________________de la ciudad de __________________________, con Registro Federal de Contribuyentes _____________________________ y Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ___________________________________

2.- Que las facultades de su representante legal las acredita en términos de la escritura pública número _________, de fecha ___ de __________ del año __________, otorgada ante la Fe del Lic. ____________________________Notario Público número _______ de los del Estado de ________________________________

3.- Que requiere contratar los servicios de una persona, para ser capacitada y adiestrada, en las labores de ____________________, para que adquiera la capacidad de aprendizaje y aptitudes necesarias para desarrollar dicho puesto.

II. DEL "TRABAJADOR":

1.- Llamarse como ha quedado escrito, estado civil _____, haber nacido en ____________________, de Nacionalidad ___________, de ____ años de edad, sexo__________________, con domicilio en____________________________________, contar con el número de seguridad social_____________________ Registro Federal de Contribuyentes _______________ y Clave Única de Registro Poblacional__________________________________

2. Que desea someterse a la capacitación que recibirá en la negociación del "PATRON" y que tiene el tiempo, los deseos, las facultades, y aptitudes necesarias para someterse a una serie de cursos de capacitación y adiestramiento con el fin de adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar la actividad de __________________ y al concluir los mismos, prestar sus servicios en la negociación mencionada en dicho puesto.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo los contratantes de común acuerdo manifiestan que, en virtud de lo expuesto, es menester celebrar el presente contrato para capacitación por un periodo de TRES MESES, el cual empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su suscripción y al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El presente Contrato se celebra por tiempo definido de TRES MESES y sólo para ser capacitado y adiestrado para las labores de ______________________ y solo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRON”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como _____________________________, conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a Juicio de este y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, lo consideran apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente contrato, se dará, por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes, obligándose el “PATRON” en este caso a entregar al “TRABAJADOR” las partes proporcionales que en derecho le corresponden en concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

El "TRABAJADOR" se obliga a cumplir las disposiciones del presente Contrato, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El "TRABAJADOR" se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato, no podrá prestar sus servicios, ni trasmitir lo aprendido en los cursos de Capacitación y Adiestramiento, a que acuda, conforme a este Contrato en forma directa o indirecta a terceras personas que tengan relación directa y sean competitivas con el objeto social de el "PATRÓN".

SEGUNDA.- De ser aprobado en los cursos a que se refiere el presente Contrato, El "TRABAJADOR" se obliga a prestar al "PATRÓN", bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como ____________________________, acordando el mismo en seguir las instrucciones que reciba del "PATRÓN" en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, debiendo atender a cualquier actividad conexa a su ocupación principal, en cualquier oficina del "PATRÓN" o en las localidades donde el "PATRÓN" opere y lo envíe a realizar las actividades propias y conexas a su puesto.

Las partes acuerdan que el "TRABAJADOR" al finalizar la capacitación se obliga a cumplir con las funciones que en forma enunciativa, más no limitativa, a continuación se indican:

a) ______________________________________________

b) ______________________________________________

c) ______________________________________________

d) ______________________________________________

e)______________________________________________

f) ______________________________________________

TERCERA.- Las partes acuerdan que el "PATRÓN" podrá, dentro de los primeros 30 días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el "TRABAJADOR" demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, no acuda puntualmente a los cursos de capacitación o sesiones de adiestramiento que se le indiquen, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.

CUARTA.- En virtud de que durante el desarrollo de las actividades del "TRABAJADOR" éste estará en contacto con cuestiones confidenciales de la empresa, y se hará sabedor de los diferentes procesos de trabajo, propiedad del “PATRÓN”, las partes pactan que el “TRABAJADOR” se obliga a guardar absoluto sigilo sobre los conocimientos adquiridos, a virtud del presente contrato y que para el caso de que el presente Contrato sea rescindido o terminado, por cualquier causa, el "TRABAJADOR" se obliga a devolver al "PATRÓN" toda la información, datos, documentos, literaturas, listas de precios y demás documentación relacionada con las actividades del "PATRÓN" y desarrolladas por el "TRABAJADOR".

Asimismo, el "TRABAJADOR se obliga, ya sea durante la vigencia del presente Contrato o a su terminación por cualquier causa, a no divulgar a terceros o usar para su propio beneficio, cualquier información confidencial obtenida durante la capacitación y adiestramiento, objeto del presente Contrato debiendo tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y la práctica comercial.

El incumplimiento de esta cláusula tendrá como consecuencia, además de la rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para el "PATRÓN", de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones II, VI, IX y XV del artículo 47de la Ley Federal del Trabajo, las responsabilidades de carácter civil por el incumplimiento del pacto de obligaciones de no hacer señaladas en la presente cláusula y de las responsabilidades de carácter penal, derivadas del delito de revelación de secretos profesionales.

QUINTA.- Con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo las partes fijaran las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada de trabajo semanal, así mismo apegándose siempre a lo establecido también en los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo.

El “PATRÓN” podrá modificar el horario de labores de acuerdo a sus necesidades y el “TRABAJADOR” está de acuerdo en acatar esta modificación, ya sea de manera temporal o permanente, pero en ningún caso se podrá pactar una jornada superior a las previstas en la Ley Federal del Trabajo.

SEXTA.- el “TRABAJADOR” no está autorizado a trabajar tiempo extraordinario, salvo que se le ordene en forma expresa y por escrito por parte del “PATRÓN” o de sus representantes, justificando además las circunstancias que requieran el aumento de horas de jornada de trabajo.

SEPTIMA.-El “PATRÓN” pagará por concepto de salario diario

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