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Contrato Individual De Trabajo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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Contrato individual de trabajo que celebran por una parte FOX SPORTS S.A. de C.V, representada por el Licenciado++++++++++++++l, a quien en lo sucesivo se le denominara EL PATRÓN, y por la otra la C. +++++++++++++ y a quien en lo sucesivo se le denominara LA TRABAJADORA al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES:

A) Declara LA TRABAJADORA:

1.- Haber nacido el día 18 de febrero de 1985 tener 27 años de edad, de nacionalidad Mexicana con domicilio ubicado en la Avenida Azcapotzalco No. 318 Depto. 15, Colonia el Recreo.

2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al PATRÓN en el puesto de Administradora.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.

2.- Tener domicilio en Augusto Rodín 11 despacho C2, Colonia del Valle.

3.- Tener por objeto social el de transmisión de programas deportivos.

4.- Desear utilizar los servicios de la TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de Administradora y los demás que sean similares a dicha actividad.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Este contrato es por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de las Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRÓN consistentes en el puesto de Administradora, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, revisión de cobranza, seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, seguimientos de clientes, programación de citas con nuevos prospectos, elaboración de reportes de pago a proveedores, elaboración de recibos, seguimiento del archivo, asistencia a la Dirección General; sin perjuicio de cualesquiera otros que este le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que se le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORAen el D.F., pero el PATRÓN podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA , en la Ciudad de Vancouver B.C. Canada.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario mensual por la cantidad de $ 4830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $483.00 por concepto de SAR. Y $895.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 ( tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100M.N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN, mismo que será cubierto los días 1º y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.

QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de trabajo será de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 14:00 a las 15:00 horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que señale la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias, ni tres veces por semana

SEPTIMA.- Para los efectos del Seguros Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA disfrutara de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pago de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la materia.

DECIMA.- En caso de que LA TRABAJADORA deba prestar sus servicios en la Ciudad de Vancouver B.C. Canadá, EL PATRÓN correrá con todos los gastos de repatriación,

DECIMA PRIMERA.- Se alojara en el inmueble localizado en Ontario St. 2230 Vancouver, BC Canadá, propiedad de EL PATRÓN, quien cubrirá todos los gastos por cuestiones mantenimiento y arrendamiento,

DECIMO SEGUNDA.- Así mismo en caso de ser necesario para cualquier consulta o atención médica deberá acudir a Vancouver Coastal Health Authority, ubicada en Ontario St, 2450 Vancouver, BC. Sin costo alguno para LA TRABAJADORA.

DECIMO TERCERA.- LA TRABAJADORA, deberá acudir al Consulado General de México en Vancouver 411-1177 West Hastings St. Vancouver B.C., Canadá. Cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente

DECIMA CUARTA.- LA TRABAJADORA reconoce que los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia TRABAJADORA prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad de exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que asi se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier pérdida o faltante.

DECIMO QUINTA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRÓN, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRÓN y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expediente, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales e información que le proporcione EL PATRÓN o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEXTA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servir personalmente de los negocios de EL PATRÓN, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en las cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRÓN, así como las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO SEPTIMA.- EL PATRÓN reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del día primero de agosto de 2007.

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de PATRÓN y de TRABAJADORA y que no haya sido motivo de la cláusula expresa en el presente contrato, se sujetara a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 3 días del mes de Junio de 2014.

PATRÓN TRABAJADORA

FOX SPORTS

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