Contrato Cuentas Compartidas
edwarorozco6 de Junio de 2013
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
En la ciudad de Medellín,-entre los suscritos María Soledad Giraldo Álzate y______________________________________, mayores de edad y vecinos de Medellín identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, de profesión PELUQUERO Y MANICURISTA respectivamente, acordamos mediante el presente documento, celebrar un contrato de cuentas en participación, sometido a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: María Soledad Giralda Álzate como representante legal del salón de belleza Imagen Bella proporciona a _____________________________________ y esta recibe un puesto de trabajo para ser explotado en compañía dentro del establecimiento en el barrio Belén Fátima en el municipio de Medellín, el cual se describe así: El puesto de trabajo será un espacio dentro del establecimiento arriba mencionado dotado de una mesa para manos con una sillas, además una silla para pies con respectivas instalaciones eléctricas, luz, aire y decoración CON MATERIALES DE TRABAJO como: patee cabras, corta uñas, limas, esmaltes, piedras y los materiales que sean necesarios para el desarrollo de la prestación de servicio al realizar etc., los cuales serán suministrados por quien recibe dicho puesto de trabajo y los clientes a quienes prestará el sentido son apodados por el salón de belleza o por recomendados.
SEGUNDA: el puesto de trabajo es recibido por ______________________________________, por razón de este contrato, el cual se compromete a explotarlo poniendo todo su empeño y saber sobre la labor artística que posee la cual consiste en arreglo de los pies y las manos.
TERCERA: En el puesto de trabajo es recibido por, ________________________________________
este no tendrá para la realización de su labor artística horarios de entrada y salida, pero por consentimiento de las partes se informara al salón con previa anterioridad si va a realizar trabajos para darle sus respectivas citas, igualmente tendrá conocimiento del horario del salón que está establecido a lo cual hay un compromiso por parte de la manicurista, que manifiesta por su propia voluntad que va a realizar sus labores artísticas de lunes a sábado en los horarios establecidos por el salón de belleza.
CUARTA: se compromete a tener el puesto de trabajo en buen estado, a mantenerlo, cuidarlo y vigilarlo, siendo de su exclusivo cargo los gastos que por maltratarlo o mal uso ocasione a su sitio de trabajo. De igual manera usarán el uniforme que el salón diseño lo cual la ley lo exige (ley 711), y demás implementos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad artística; con el fin de brindarle una seguridad a la Manicurista y al cliente en cuanto se refiere a bioseguridad.
QUINTA: El precio de la prestación de servicios son los suministrados por el salón de belleza establecidos por el representante legal, y los precios por la labor artística que desarrolla en el puesto de trabajo serán fijados de común acuerdo por las partes contratantes, precio que será recibido por María Soledad Giraldo Álzate, como dueño del salón de belleza para entregar a la parte que le corresponde de utilidades de este negocio, según lo establecido en la cláusula siguiente.
SEXTA: las partes acuerdan que los valores del precio de la prestación de cada servicio prestado por quien recibe el puesto de trabajo se repartirá como utilidad, está utilidad se repartirá después de haber sacado los impuestos exigidos por el gobierno. Del 100% de la utilidad un cincuenta por ciento (50%) para este y un cincuenta por ciento (50%) para quien lo proporciona los cuales serán liquidados cada ocho (8) días los días sin intereses por acuerdo mutuo de las partes.
SEPTIMA: las partes acuerdan que quien recibe el puesto de trabajo deberá tener su propia EPS.
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