Contratos Internacionales
koby24jhon14 de Octubre de 2013
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III
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
III.1 INTRODUCCIÓN
La necesidad de crear un marco jurídico internacional que dote al comercio de seguridad es algo que se ha evidenciado
en los últimos años debido al importante volumen de negocios que se mueve entre distintos Estados y a la creciente
presencia de empresas que diseñan su actuación desde posiciones de universalidad.
Los intentos de uniformidad de legislaciones han sido una constante de difícil solución, ya que esto supone
modificaciones de leyes y de tradiciones para los países soberanos que han de concordar sus arcaicos ordenamientos
jurídicos con la nueva realidad económica.
En este sentido, a lo largo de la historia ha habido intentos frustrados y logros consumados, tanto por organismos
públicos como por organismos privados, en torno a la unificación legislativa mediante la proposición de leyes uniformes
o leyes modelo, la codificación de usos y costumbres internacionales y la proposición de convenios internacionales
sobre determinadas materias o contratos.
III.2 CONCEPTO DE CONTRATO
La doctrina define el contrato como “aquel negocio de carácter bilateral, cuyo efecto consiste en crear, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial”. A continuación se analizan cada uno de los términos empleados:
Negocio: por negocio hay que entender “acuerdo de voluntades”. Esto es, el consentimiento consciente de las
partes en querer obligarse a hacer, no hacer o entregar alguna cosa.
De carácter bilateral: porque toda obligación tendrá al menos dos partes:
o Sujeto activo o acreedor, por ser el titular del derecho de crédito.
o Sujeto pasivo o deudor, por ser el titular de la deuda.
Relación jurídica: situación de hecho, a la que el derecho le atribuye unos efectos jurídicos.
Patrimonial: ya que, tanto el cumplimiento del contrato como su incumplimiento, podrán ser, en última
instancia, cuantificados económicamente.
Por tanto, podría decirse que el contrato es el fruto de la voluntad de dos o más personas (físicas o jurídicas) en
obligarse. El Código Civil, en su artículo 1.254, establece que “el contrato existe desde que una o varias personas
consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Una vez que las partes voluntariamente dan su consentimiento en obligarse (lo que se suele manifestar con la firma del
contrato), quedan obligados como si de una ley se tratase. El contrato es la ley que rige entre las partes. El Código Civil
establece, en su artículo 1.091, que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. En consecuencia, los contratantes pueden establecer los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, quedando obligados a su cumplimiento como si de una
ley se tratase.
III.3 EL CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL
Un contrato será mercantil cuando constituya acto de empresa, esto es, el acto que realiza el empresario con el designio
de servir o realizar la finalidad peculiar de la empresa que ejercita. Si no se dan los requisitos mencionados en la
definición, el contrato será civil. Para que dicho acto se considere mercantil deben concurrir tres características:
1. Habitualidad: Que no sea un acto aislado, sino la actividad normal de los empresarios.
2. Especulación: Realizado con la finalidad de lucrarse, de obtener beneficios.
3. Onerosidad: Se realiza para obtener ventajas que compensan el sacrificio. Si un empresario compra una máquina
por un millón de euros, quiere decir que ese empresario espera obtener una rentabilidad mayor de un millón de
euros, por ejemplo, al reducir el número de mano de obra u obtener unas mejores calidades que hagan sus
productos más competitivos.
Los contratos mercantiles se rigen:
Por la autonomía de la voluntad, esto es, lo que las partes hayan pactado.
Por lo establecido en el Código de Comercio y Leyes Mercantiles Especiales.
Por usos de comercio. Los usos de comercio son costumbres generalmente conocidas entre los comerciantes.
Por principios generales del derecho y por el Código Civil.
Proyecto de Cooperación Transnacional
Internacionalización de Empresas Agroalimentarias
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En cuanto a la internacionalidad del contrato, y sin perjuicio de las distintas opiniones doctrinales, debe interpretarse en
sentido amplio, como aquel contrato en el que hay un elemento extranjero, cualquiera que sea dicho elemento.
III.4 LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
La práctica del comercio internacional no se compone sólo de operaciones de compraventa puntuales, sino de
relaciones más a largo plazo en las que muchas veces intervienen otras figuras intermediarias. Son los llamados
contratos de intermediación comercial, mediante los que una persona física o jurídica se compromete a desarrollar una
actividad comercial en el país destino en representación de los intereses de la otra parte. Los intermediarios comerciales
ofrecen sus servicios tanto a importadores como a exportadores, para en su nombre y representación comprar y vender
productos de otros países.
Esta figura del intermediario comercial, puede resultar de gran utilidad en el momento de introducirse en un nuevo
mercado. Habrá que comprobar que se trata de personas o entidades que conocen el mercado, el idioma y la legislación
aplicable al producto. La relación con estos intermediarios puede establecerse atendiendo a una serie de contratos.
Principales tipos de contratos de intermediación comercial:
1. Contrato de mediación o corretaje: Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la
ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial.
2. Contrato de agencia: Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio
de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente
tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de
las actuaciones llevadas a cabo por el agente.
3. Contrato de comisión: Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación
comercial bien por cuenta propia o bien por cuenta de la entidad que lo contrata (comitente).
4. Contrato de distribución: Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo
de contrato es una especie contrato de compraventa con características propias de los contratos de
intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizar cambios
sustanciales en ella.
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III.5 LEY APLICABLE A LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
La Contratación Internacional surge como consecuencia de la necesidad de Internacionalización del Derecho Mercantil.
En el Derecho Mercantil Internacional, al igual que ocurre a nivel nacional, la primera fuente de obligaciones entre las
partes es el propio acuerdo al que éstas lleguen (el contrato es la ley que rige, por encima de todo, los derechos y
deberes de las partes contratantes). No obstante, resulta difícil redactar un contrato que dé soluciones a todos los
problemas que pueden surgir durante la vida de la relación contractual.
Las partes pueden y deben fijar en el contrato la Ley por la que se rija aquellos aspectos que no han sido acordados
contractualmente. Si las partes no designaran en el contrato la Ley aplicable, los ordenamientos jurídicos de los Estados
a los que éstas pertenecen la determinan por su cuenta mediante las llamadas normas de conflicto.
Todo ordenamiento jurídico tiene sus propias normas de conflicto. Las normas de conflicto son las disposiciones
legales de un ordenamiento jurídico por las que se fija cuál es la ley positiva aplicable ante un eventual problema
surgido a raíz de una relación jurídica caracterizada por la presencia de un elemento extranjero.
III.6 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES: LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y EL
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