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Contratos Internacionales

koby24jhon14 de Octubre de 2013

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III

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

III.1 INTRODUCCIÓN

La necesidad de crear un marco jurídico internacional que dote al comercio de seguridad es algo que se ha evidenciado

en los últimos años debido al importante volumen de negocios que se mueve entre distintos Estados y a la creciente

presencia de empresas que diseñan su actuación desde posiciones de universalidad.

Los intentos de uniformidad de legislaciones han sido una constante de difícil solución, ya que esto supone

modificaciones de leyes y de tradiciones para los países soberanos que han de concordar sus arcaicos ordenamientos

jurídicos con la nueva realidad económica.

En este sentido, a lo largo de la historia ha habido intentos frustrados y logros consumados, tanto por organismos

públicos como por organismos privados, en torno a la unificación legislativa mediante la proposición de leyes uniformes

o leyes modelo, la codificación de usos y costumbres internacionales y la proposición de convenios internacionales

sobre determinadas materias o contratos.

III.2 CONCEPTO DE CONTRATO

La doctrina define el contrato como “aquel negocio de carácter bilateral, cuyo efecto consiste en crear, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial”. A continuación se analizan cada uno de los términos empleados:

 Negocio: por negocio hay que entender “acuerdo de voluntades”. Esto es, el consentimiento consciente de las

partes en querer obligarse a hacer, no hacer o entregar alguna cosa.

 De carácter bilateral: porque toda obligación tendrá al menos dos partes:

o Sujeto activo o acreedor, por ser el titular del derecho de crédito.

o Sujeto pasivo o deudor, por ser el titular de la deuda.

 Relación jurídica: situación de hecho, a la que el derecho le atribuye unos efectos jurídicos.

 Patrimonial: ya que, tanto el cumplimiento del contrato como su incumplimiento, podrán ser, en última

instancia, cuantificados económicamente.

Por tanto, podría decirse que el contrato es el fruto de la voluntad de dos o más personas (físicas o jurídicas) en

obligarse. El Código Civil, en su artículo 1.254, establece que “el contrato existe desde que una o varias personas

consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

Una vez que las partes voluntariamente dan su consentimiento en obligarse (lo que se suele manifestar con la firma del

contrato), quedan obligados como si de una ley se tratase. El contrato es la ley que rige entre las partes. El Código Civil

establece, en su artículo 1.091, que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes

contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. En consecuencia, los contratantes pueden establecer los

pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, quedando obligados a su cumplimiento como si de una

ley se tratase.

III.3 EL CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL

Un contrato será mercantil cuando constituya acto de empresa, esto es, el acto que realiza el empresario con el designio

de servir o realizar la finalidad peculiar de la empresa que ejercita. Si no se dan los requisitos mencionados en la

definición, el contrato será civil. Para que dicho acto se considere mercantil deben concurrir tres características:

1. Habitualidad: Que no sea un acto aislado, sino la actividad normal de los empresarios.

2. Especulación: Realizado con la finalidad de lucrarse, de obtener beneficios.

3. Onerosidad: Se realiza para obtener ventajas que compensan el sacrificio. Si un empresario compra una máquina

por un millón de euros, quiere decir que ese empresario espera obtener una rentabilidad mayor de un millón de

euros, por ejemplo, al reducir el número de mano de obra u obtener unas mejores calidades que hagan sus

productos más competitivos.

Los contratos mercantiles se rigen:

 Por la autonomía de la voluntad, esto es, lo que las partes hayan pactado.

 Por lo establecido en el Código de Comercio y Leyes Mercantiles Especiales.

 Por usos de comercio. Los usos de comercio son costumbres generalmente conocidas entre los comerciantes.

 Por principios generales del derecho y por el Código Civil.

Proyecto de Cooperación Transnacional

Internacionalización de Empresas Agroalimentarias

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En cuanto a la internacionalidad del contrato, y sin perjuicio de las distintas opiniones doctrinales, debe interpretarse en

sentido amplio, como aquel contrato en el que hay un elemento extranjero, cualquiera que sea dicho elemento.

III.4 LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

La práctica del comercio internacional no se compone sólo de operaciones de compraventa puntuales, sino de

relaciones más a largo plazo en las que muchas veces intervienen otras figuras intermediarias. Son los llamados

contratos de intermediación comercial, mediante los que una persona física o jurídica se compromete a desarrollar una

actividad comercial en el país destino en representación de los intereses de la otra parte. Los intermediarios comerciales

ofrecen sus servicios tanto a importadores como a exportadores, para en su nombre y representación comprar y vender

productos de otros países.

Esta figura del intermediario comercial, puede resultar de gran utilidad en el momento de introducirse en un nuevo

mercado. Habrá que comprobar que se trata de personas o entidades que conocen el mercado, el idioma y la legislación

aplicable al producto. La relación con estos intermediarios puede establecerse atendiendo a una serie de contratos.

Principales tipos de contratos de intermediación comercial:

1. Contrato de mediación o corretaje: Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la

ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial.

2. Contrato de agencia: Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio

de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente

tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de

las actuaciones llevadas a cabo por el agente.

3. Contrato de comisión: Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación

comercial bien por cuenta propia o bien por cuenta de la entidad que lo contrata (comitente).

4. Contrato de distribución: Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo

de contrato es una especie contrato de compraventa con características propias de los contratos de

intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizar cambios

sustanciales en ella.

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III.5 LEY APLICABLE A LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

La Contratación Internacional surge como consecuencia de la necesidad de Internacionalización del Derecho Mercantil.

En el Derecho Mercantil Internacional, al igual que ocurre a nivel nacional, la primera fuente de obligaciones entre las

partes es el propio acuerdo al que éstas lleguen (el contrato es la ley que rige, por encima de todo, los derechos y

deberes de las partes contratantes). No obstante, resulta difícil redactar un contrato que dé soluciones a todos los

problemas que pueden surgir durante la vida de la relación contractual.

Las partes pueden y deben fijar en el contrato la Ley por la que se rija aquellos aspectos que no han sido acordados

contractualmente. Si las partes no designaran en el contrato la Ley aplicable, los ordenamientos jurídicos de los Estados

a los que éstas pertenecen la determinan por su cuenta mediante las llamadas normas de conflicto.

Todo ordenamiento jurídico tiene sus propias normas de conflicto. Las normas de conflicto son las disposiciones

legales de un ordenamiento jurídico por las que se fija cuál es la ley positiva aplicable ante un eventual problema

surgido a raíz de una relación jurídica caracterizada por la presencia de un elemento extranjero.

III.6 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES: LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y EL

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