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Contratos cuadro. DEFINICION Y NORMATIVIDAD


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  523 Visitas

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CONTRATO

MANDATO

AGENCIA MERCANTIL

COMISION

PREPOSICION

CORRETAJE

DISTRIBUCION

FRANQUISIA

FIDUCIA  

DEFINICION Y NORMATIVIDAD

El artículo 1262  del código de comercio, lo define como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra  

El artículo 1317 del código de comercio, expresa que  el contrato de agencia mercantil es aquel por medio del cual un comerciante asume de forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios de un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio

Nacional.

El articulo 1287 lo define de la siguiente manera: es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente  a ello, la ejecución de uno varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

El artículo 1332 del código de comercio, nos dice que la preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo  

El artículo 1340 del código de comercio define al corredor como a una persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial.

(Contrato atípico)

El contrato de distribución es un contrato consensual que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, y cuya ganancia consiste generalmente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

(Contrato atípico)

 Es un contrato entre una parte denominada el franquiciador y otra denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías o ambas.

(Contrato financiero)

El artículo 1226  del código de comercio  expresa la fiducia  como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, trasfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada.

FUNCION

ECONOMICA

(mandato)

una persona que siendo titula de una actividad en la cual no tiene pleno conocimiento , se vale de un tercero profesional para que realice  la gestión a cambio de un beneficio económico:

(Agencia M)

Responde a precisas necesidades económicas del empresario concretamente en las plazas donde aquel pretende introducir sus productos o servicios, pues le

Permite disminuir los costos y riesgos inherentes a la conquista de un mercado

(Comisión)

En el tráfico moderno, tanto a nivel nacional como internacional, las empresas encomiendan la realización de uno o varios actos de comercio, a personas naturales o jurídicas que por su especial conocimiento, aseguran el éxito en el negocio y su utilidad.

(Preposición)

El mandante propietario o administrador de la empresa, utiliza esta figura contractual en la cual un sujeto llamado factor se encarga de darle impulso al establecimiento de comercio, lo cual traerá como resultado, la expansión y rentabilidad de la actividad.

(Corretaje)

El corredor interviene con sus conocimientos en las actividades relacionadas con bienes o servicios, y se encarga de promocional- y concretar la celebración de un determinado negocio, cuando las partes no tienen el dominio necesario del tema.

(Distribución)

Si el empresario o comerciante tiene interés en que sus productos, bienes o servicios, lleguen rápidamente al consumidor final, llámense textiles, licores, calzado, víveres u otros de consumo masivo, esta figura contractual es el medio más apropiado para lograr su propósito

(Franquicia )

El  franquiciador ayuda al franquiciado a resolver el trámite de solicitud de apertura y funcionamiento de locales comerciales.

El franquiciado obtiene los suministros a un precio muy inferior al que conseguiría como propietario independiente.

(Fiducia)

Mediante esta figura se confía la administración de ciertos bienes a personas profesionales especializadas en el manejo o inversión de los mismos. Los bienes  improductivos o deficientemente utilizados bajo esta figura puede ser orientados a una actividad productiva.

CARACTERISTICAS

Inicialmente es unilateral luego de la aceptación pasa hacer bilateral 

Consensual: se perfecciona con el solo acuerdo de las partes

Oneroso: ambas partes persiguen utilidades gravándose recíprocamente

Principal : no requiere de otro contrato para su existencia

Nominado:  es regulado por la ley comercial

De ejecución instantánea o tracto sucesivo: sea que se trate de una gestión o de una serie indefinida de actos relacionados con una o varias actividades económicas

Bilateral: nacen obligaciones para las dos partes contratantes.

Consensual: el consentimiento se da y se perfecciona cuando los actos de voluntad del empresario y del agente concuerdan en obligarse  

Oneroso: en razón de que ambas partes buscan un lucro reciproco

Principal: existe por sí mismo

Nominado: el código de comercio regula este contrato

Ejecución sucesiva: las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continua

Verbal o escrito: la ley no exige solemnidad. 

Bilateral: para que surja se exige la concurrencia de dos voluntades

Verbal o escrito: la ley no exige ninguna solemnidad.

Oneroso: lleva las normas del mandato por lo tanto se ha de estipular la remuneración usual en este género de actividades

Principal: subsiste por sí mismo

Nominado: su contenido está regulado por la ley mercantil

De ejecución sucesiva o instantánea: se puede ejecutar en un solo acto o su ejecución se puede prolongar en el tiempo.

Intuitu personae:

se elige por sus cualidades

Bilateral: ya que proponente y factor se obligan recíprocamente

Consensual: por que basta el consentimiento de las partes para perfeccionarse

Oneroso:  por ser la administración del establecimiento de comercio, un acto mercantil necesariamente  debe estipularse la remuneración

Ejecución sucesiva: porque este tipo de contrato se va ejecutando o realizando periódicamente

Principal: ya que existe por sí mismo.

Plurilateral: por  una parte está el corredor y por otra están los destinatarios.

Consensual: para que exista el contrato de corretaje no se requiere solemnidad alguna; puede ser escrito o verbal.

 Oneroso: el corredor tendrá derecho a la remuneración

Típico: está regulado por código de comercio

Principal: su existencia es independiente a la del contrato buscado.

Aleatorio:  el corredor puede asegurar que el contrato deseado por el proponente llegue a buen termino

Bilateral : las partes se obligan recíprocamente

Oneroso: las ventajas que se procuran una a otra , les son concedidas por

una contraprestación a su cargo

Conmutativo: las ventajas o desventajas para las partes son previsibles.

Consensual: tiene efecto por voluntad de las partes

Atípico: no se encuentra regulado por las normas jurídicas

Intuitu personae: el concedente toma en cuenta la organización del distribuidor y capacidad de penetración.

Tracto sucesivo: derechos y obligaciones se prolongan por el tiempo.

Consensual: el  contrato se perfecciona por el solo hecho de configurarse el consentimiento de las partes

Oneroso: ambas partes se benefician recíprocamente

Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

De ejecución o tracto sucesivo: este contrato está concebido para que dure en el tiempo.

Atípico: en Colombia esta figura contractual no se encuentra prevista ni reglamentada.

Intuitu personae: este contrato se fundamenta en la mutua confianza.

Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Solemne: el contrato debe constar por escrito.

Plurilateral: por una parte está el fideicomitente, la fiduciaria y el beneficiario.

De tracto sucesivo: las obligaciones de las partes se realizan periódicamente

Oneroso: ya que  el fiduciario tiene derecho a la remuneración.

Típico: está regulado por la ley comercial.

Principal: es independiente de cualquier otra forma contractual.

SUJETOS

Y OBLIGACIONES

 Mandante o comitente: es la persona por cuenta de quien se realizan los actos de comercio.

*Este se obliga a asumir los resultados del negocio encomendado, es decir , se compromete a responder frente a terceros por las obligaciones adquiridas por el mandatario en ejecución del cargo

*el contrato de mandato es oneroso  y, como consecuencia de ello , el mandante adquiere la obligación de pagarle a el mandatario

*entregar a el mandatario todos los recursos necesarios para la ejecución del contrato, es decir proveer de todo lo que esté relacionado directamente con la ejecución del contrato

*rembolsar los gastos razonables causados por la ejecución del encargo.

*reembolsar con invetérese los anticipos en que el mandatario haya cancelado la ejecución del contrato

Mandatario: quien se obliga a celebrar o ejecutar actos jurídicos por cuenta de otro

Este está obligado ha

*consultar al  mandante sobre los casos no previstos por el , suspendiendo temporalmente la ejecución del mandato. Salvo que sea urgente y no pueda esperar

*El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sea manifiestamente perniciosa al mandante.

*No puede el mandatario ser contraparte del mandante.

*No podrá el mandatario emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el mandante ni dar destino diferente.

*Deberá comunicarle sin demora la ejecución completa del mandato.

Empresario (agenciado) :  es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que tienen la necesidad de extender la distribución de sus bienes o servicios

*como contrato de colaboración, las partes deben facilitarse recíprocamente toda información relevante, entendiéndose por esta la que afecte la solidacion del negocio.

*debe tener a disposición del agente los materiales necesarios para ejercer su actividad profesional.

*Como consecuencia natural de la onerosidad  del contrato, el empresario está obligado a pagarle a el agente la remuneración por su labor de promoción permanente durante la vigencia del contrato

*el empresario debe pagar al agente a la terminación del contrato una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los últimos tres años.

*cuando el contrato de agencia sea revocado en forma unilateral, sin justa causa, por el empresario, este debe pagar al agente una indemnización equitativa fijada por peritos.

Comerciante

(Agente): persona natural o jurídica que de manera independiente promueve o explota los negocios del empresario.  

*el agente se obliga a promover o explotar negocios de un ramo determinado y en una zona prefijada del territorio nacional.

*el agente cumplirá el encargo al tenor de las instrucciones impartidas por el agenciado.

*el agente deberá entregar al agenciado todo lo que haya recibido. impartidas por el agenciado.

*el agente debe rendir informe al empresario sobre las condiciones generales del mercado en la zona asignado para el desarrollo del negocio.

Comitente: es la persona  que confiere la comisión, esto es, el que encarga a otro el desempeño de una operación comercial.

*debe proveer de los fondos necesarios al comisionista con la debida oportunidad, a menos que otra cosa se haya estipulado

*podrá ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones conferidas

*ha de pagar al comisionista por sus servicios, a menos que se hubiere convenido en el carácter gratuito de los mismos, y también debe rembolsarle los gastos realizados; en unión de los intereses convenidos, o, en defecto de convenio, los legales

Comisionista: es el que la desempeña , esto es, la persona natural o jurídica que profesionalmente ejerce actos de comercio por cuenta de otro , pero obrando a nombre propio o de la persona que representa

*Será responsable por la pérdida de la cosas que este en poder de él como consecuencia de la comisión.

*Responderá por los bienes que reciba, de conformidad con  los datos establecidos en el documento de remesa.

*Debe hacer constar ante la autoridad policiva de la ocurrencia del caso fortuito y el lugar donde ocurrió.

*Debe dar aviso del deterioro o pérdida de las cosas o su comitente de forma inmediata.

*Asegurar las mercancías que envía por cuenta ajena.

*En caso de no poder realizar el seguro por el precio y condiciones que le haya designado el comitente, debe dar aviso a este, de la situación.

Preponente: es la persona natural o jurídica que encarga la administración del establecimiento de comercio. No es necesario que esta persona sea titular del establecimiento de comercio.  

Factor: comerciante que, obrando en calidad de representante del preponente, realiza todos los actos jurídicos que demanda el giro ordinario de la administración del establecimiento de comercio.

*el factor debe negociar y contratar a nombre del preponente y en todos los documentos que suscriba expresara que lo hace en nombre de la persona representa.

*debe cumplir todas las normas fiscales y reglamentos administrativos que tenga que ver con el establecimiento que administra,

* No podrá sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o por la de otra persona.

*debe llevar contabilidad del establecimiento de comercio y cumplir con las exigencias legales, so pena de indemnizar al preponente los perjuicios que se cause.

*debe desempeñar personalmente el cargo, aunque puede utilizar dependiente y auxiliares.

*rendir cuentas de su gestión; si bien no se prevé expresamente esta obligación.

Corredor: es un agente o auxiliar de comercio, que pone sus conocimientos en el mercado de bienes y servicios, con el fin de que se realice una operación.

*Este debe diligenciar el negocio encomendado.

*deber de reserva respecto de las instrucciones que reciba de su cliente.

*Deber de comunicar el desarrollo del asunto.

*Atender las instrucciones impartidas por el comitente para celebrar el negocio.

Interesado: es la persona que celebra el negocio preparado o ideado por el corredor

*este debe abonar la remuneración pactada una vez concluya la gestión

*sufragar los gastos del negocio encomendado.

Distribuidor o concesionario: persona organizada como empresa que adquiere los bienes y actúa en nombre y en interés propio

*la primera obligación es adquirir los bienes o mercancías,

*efectuar sus ventas con exclusividad en la región que le fue concebida.

*Pagar al concedente las facturas de los productos adquiridos en el lugar y tiempo pactado.

*promover ventas y dar a la clientela servicios con posterioridad a la venta

*respetar los precios de venta.

Productor, empresario o fabricante: es quien fabrica

*Debe entregar los bienes que el distribuidor habrá de revender en la cantidad, tiempo y forma prevista.

*no realizar operaciones en las zonas asignadas al distribuidor, salvo pacto en contrario.

*informar al distribuidor el valor de venta del producto o servicio.

Responder por la idoneidad del producto

*cumplir las prestaciones de publicidad estipuladas a su cargo.

Franquiciador o franquiciante: es el titular  de los derechos de propiedad industrial y un know how, permite su uso a uno o más terceros, para la reproducción de su negocio.

*Este debe registrarse en la oficina de cambios del banco de la república por tratarse de una inversión extranjera directa.

*debe facilitar un estudio de mercado de la zona, que apoye sus datos en lo que se refiere a expectativas de ingreso y beneficios.

*entregar el manual que cubra todos los aspectos, desde los ingrediente o propiedades originales.

* debe facilitar al franquiciado un respaldo promocional.

* facilitar a el franquiciado los medios para que use adecuadamente la, marca y sus signos distintivos.

Franquiciado, tomador o franchise: es la persona natural o jurídica, que desarrolla el modelo de negocio del franquiciante de manera independiente y entra a formar parte de la cadena.

*Este debe registrarse ante en ministerio de comercio exterior, en los termino señalados

*pagar al otorgante una suma fija y una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos.

Fideicomitente, constituyente o sector: persona natural o jurídica con capacidad para determinar q bienes afectan al fideicomiso.

*Está obligado  remunerar a la fiduciaria en los términos acordados

*debe rembolsar los gastos producidos en la ejecución del contrato.

Fiduciario: establecimientos de crédito y sociedades fiduciarias.

Este está obligado a realizar todos los actos necesarios para que se cumpla la voluntad del fiduciante.

*debe precisarse mediante inventario detallado los bienes recibidos de manera tan precisa que al terminar el contrato  solo sea necesario un recuento.

* debe permanecer totalmente separado de los bienes que le entrega sus cliente.

*al recibir los bienes debe ejercitar todos los actos tendentes a su protección

*no puede tener los bienes por más de veinte años.

Beneficiario o fideicomisario: persona natural o jurídica cuyo provecto se desarrolla la fiducia.

OBJETO

(Mandato)

El mandato tiene por objeto la ejecución o celebración de uno o varios actos de comercio por cuenta del mandante o comitente.

El mandato puede ser general : si se ha conferido para todos los actos jurídicos que interesen al mandante  o especial: si es conferido para uno o varios negocios determinados

(Agencia m.)

El objeto de la agencia es el encargo que hace el agenciado al agente; este encargo  al tenor del articulo 1317 consiste en la promoción o explotación de negocios del agenciado.

Hay promoción cuando se inicia o adelanta una cosa procurando su logro , y se explota cuando se saca utilidad de un negocio en provecho propio

(comisión)

El objeto de la comisión es que el comisionista debe actuar en su propio nombre, si bien por cuenta del comitente, en la ejecución de uno o varios negocios. El comisionista puede aceptar el encargo de forma expresa o por hechos concluyentes , como haber iniciado la ejecución del encargo

(Preposición)

El objeto de la preposición es la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, termino administrar quiere decir: regir, dirigir, ordenar, tener a su cargo una labor o actividad.

(Corretaje)

El objeto del contrato de corretaje consiste en que una persona llamada corredor, se obliga frente a otra u otras, con respecto a las cuales no existe relación de colaboración, independencia, mandato o representación a desplegar una actividad necesaria para la búsqueda de posibles interesadas en la conclusión de un negocio y relacionarlos con la persona que le confirió el encargo.

(Distribución)

De una parte, llámese productor, importador o mayorista, solo se  preocupa de entregar una mercancía que sea comercial, generándole estabilidad y rentabilidad a su empresa, y en cuanto al distribuidor, logra un margen de ganancias representado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

(Franquicia)

El franquiciador le ofrece a el franquiciado la posibilidad, de usar su maraca, su nombre, sus colores su sistema de publicidad  y su concomimiento.

El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no esta subordinado al franquiciador.

(Fiducia)

El objeto de la fiducia consiste en que una persona llamada fideicomitente, transfiere uno o varios bienes  a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero.

TERMINACION

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