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CONTRATOS
Elaborado por
Laura Vanesa Cardona Morales Código N° 1921982876
Xiomara Guzmán Isaza Código N° 100245684
Tatiana Alejandra Muñoz Morales Código N° 2011980817
Erika Johana Santos Rincón Código N° 100205851
Presentado a (Docente)
Wilson Albeiro Murillo Herrera
Fecha:
Diciembre 20 del 2021
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
Facultad de sociedad, Cultura y creatividad.
CONTENIDO
CUADRO COMPARATIVO 3
REFERENCIAS 5
TABLAS DE ILUSTRACIONES
Tabla 1 Cuadro comparativo. 3
CUADRO COMPARATIVO
Tabla 1 Cuadro comparativo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA | CONTRATO ARRENDAMIENTO |
- Este tipo de contrato puede ser de manera verbal o escrita con algunas excepciones (solemnidades) que la ley exige, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles se requiere que sea por escrito y realización de escritura pública, a falta de este el contrato no se perfeccionaría tal como lo indica el art 1857 del código civil.
- Es bilateral, ya que requiere dos partes para su perfeccionamiento, esas partes también al suscribir el contrato generan unas obligaciones reciprocas entre las partes.
- Es oneroso, ya que el objetivo que es el traslado del dominio del bien se realiza a cabio de un pago fijado entre las partes o por el vendedor. Al no ser oneroso configuraría otro tipo de contrato.
- Es principal, ya que no depende de otro tipo de contrato para su realización
- Es consensual, requiere del consentimiento de ambas partes.
- Es un contrato real, ya que como lo dice el art 1500 del código civil, es necesaria la tradición de la cosa objeto del contrato.
- Es nominado ya que se encuentra regulado (C. civil y C. de comercio).
| - Este tipo de contrato también puede ser verbal o escrito, en este tipo de contrato lo más recomendable (no lo exige la ley) es que sea de manera escrita, por posibles conflictos que se puedan presentar entre las partes y poder tener sustento probatorio.
- También es un contrato bilateral, ya que requiere de dos partes para su perfeccionamiento, este tipo de contrato también al suscribirse genera unas obligaciones reciprocas entre las partes.
- También es oneroso, ya que la cesión de la posesión del bien inmueble se realiza cambio de un pago mensual (canon), al no ser oneroso configuraría otro tipo de contrato.
- También es un contrato principal, no requiere de otro para su realización.
- Es consensual, requiere del consentimiento de ambas partes.
- También es real ya que para su perfeccionamiento es necesaria la tradición de la cosa objeto del contrato y dicha entrega en este caso se hace solo con la mera tenencia del bien (mero tenedor y no propietario)
- También es un contrato nominado al estar regulado (C. civil y C. de comercio).
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REFERENCIAS
Código Civil Colombiano [CCC].
Oviedo Albán, J. y Vidal Olivares, Á. (2020). El concepto unitario de incumplimiento en el moderno derecho de contratos. Vniversitas , 69 , N.PAG. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.cuim
Erbetta, A. (2019). La responsabilidad contractual en torno al artículo 1945 del Código Civil chileno (artículo 2003 Código Civil colombiano). Opinión Jurídica, 18 (36), 109-134. https://doi.org/10.22395/ojum.v18n36a5