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Cosas Importantes AC

joeltm10 de Abril de 2014

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REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

1. Cinco opciones de la razón social.

2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).

3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, nosotros lo desarrollaremos).

4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).

5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.

6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.

7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.

8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

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OBLIGACIONES FISCALES

Personal moral.- Es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que la Ley reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Código Civil artículo 25:

Son personas morales:

• La Nación, los Estados y los Municipios.

• Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

• Las sociedades civiles o mercantiles.

• Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás según artículo 123 constitucional.

• Las sociedades cooperativas y mutualistas, y

• Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Código Fiscal de la Federación artículo 1:

Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.

Impuesto Sobre la Renta artículo 5:

Cuando en esta ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y Asociaciones Civiles.

Título III

De las personas morales no contribuyentes.

PERSONAL MORAL NO CONTRIBUYENTE

Las Asociaciones Religiosas como ente con personalidad jurídica otorgada por la Constitución y la Ley de Asociaciones y Culto Público, se convierten en Persona Moral en el ámbito civil, regulada como tal por el Código Fiscal de la Federación, quedando circunscrita en La Ley del Impuesto Sobre la Renta como una “Persona Moral No Contribuyente”.

Él título III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, legisla a las Personas Mora les con fines que no son de tipo económico y lucrativo, cuyos fines son desinteresados en beneficio de sus asociados, convirtiéndose en un fin ideal.

Articulo 68 L. I. S. R.

Las Personas Morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en él artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes consideraran como remanente distribuible únicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta Ley.

• Articulo 77 L. I. S. R.

Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en él articulo 73, las siguientes:

• Sindicatos obrero y los organismos que los agrupen.

• Asociaciones patronales.

• Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan.

• Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

• Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizadas de los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo.

• Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizada por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan actividades las que a continuación se señalan:

• La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

• La atención en establecimientos especializados a menores o ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

• La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

• La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas o

• La rehabilitación social de fármacos dependientes de escasos recursos.

• Sociedades cooperativas de consumo.

• Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.

• Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

• Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

• Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

• Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

• Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.

• Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.

• Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos deportivos o religiosos.

Las personas morales a que se refiere las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI y XVII de este articulo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, consideraran remanente distribuidle aun cuando no lo haya entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de la omisión de ingresos o las compras no realizadas indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los prestamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta Ley.

Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuidle, su importe se disminuirá de los remanentes distribuidles de la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuidle en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterara como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa o porciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en él artículo 141 de esta Ley, en cuyo caso se considerara como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a mas tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

Artículo 69 de L. I. S. R.

Las personas morales a que se refiere este título, a excepción de las señaladas en él articulo 73 (partidos y asociaciones políticas, federación y organismos descentralizados) de esta Ley y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos en los Capítulos IV, VIII y IX del Título IV. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Titulo y la retención que en su caso efectué el carácter de pago definitivo.

Obligaciones de las Personas Morales No Contribuyentes.

Articulo 72 L. I. S. R.

Las personas morales a que se refiere este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

• Llevar registros contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y su reglamento de esta Ley y efectuar registros en el mismo.

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