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Costumbre mercantil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2023  •  Informes  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  28 Visitas

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COSTUMBRE MERCANTIL  

INTRODUCCIÓN

En el presente documento se muestra la investigación realizada, para comprender, las costumbres mercantiles tanto locales, como nacionales, que se encuentran actualmente registradas y certificadas en la Cámara de Comercio de Bogotá. Así mismo se tiene en cuenta que en el Código de Comercio en el Art 86 numeral 5, se ordena a las Cámaras de comercio de Colombia, certificar las costumbres mercantiles recopiladas en su jurisdicción. Con respecto a esto, es valido afirmar que las siguientes costumbres mercantiles están certificadas por la misma.

METODOLOGÍA

La investigación se llevó a cabo por medio de la búsqueda intensa en la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá, tras una larga lectura de documentos, textos y artículos publicados y compartidos por la misma, también, haciéndose comparaciones entre las cámaras de comercio de varias ciudades del país, para confirmar el tipo de costumbre. Se hallaron así en el trascurso, la costumbre mercantil local, y la costumbre mercantil nacional a continuación mencionadas.

COSTUMBRE MERCANTIL LOCAL

No existe a nivel nacional ninguna legislación que determine el monto de comisiones, el alcance, ni las limitaciones de las funciones que se deberían cumplir para establecer un costo especifico por cobrar de parte de la intermediación.

Siendo asi, esta actividad de intermediación inmobiliaria solo se rige por la libre oferta del mercado en cada localidad, sin desconocer la siguiente costumbre mercantil.

Comisión por intermediación en la compraventa de bienes inmuebles

“En Bogotá, D.C., existe la costumbre mercantil de que, en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble. La comisión se determina así: (I) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de Bogotá, D. C., la comisión equivale al tres por ciento (3 %) del precio de venta del inmueble; (II) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de Bogotá, D. C., pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, la comisión equivale al cinco por ciento (5 %) del precio de venta del inmueble”.

COSTUMBRE MERCANTIL NACIONAL

Esta se basa en el sector financiero, siendo su objetivo aclarar de manera conceptual, la finalización de una cuenta corriente, para que la misma defina la reputación financiera ya sea de una persona natural o de una persona jurídica, en el sistema bancario general, así mismo, ya que se refiere a las entidades bancarias, se establece nacionalmente la siguiente costumbre:

 ¿Qué se entiende por cuenta corriente cancelada y cuenta corriente saldada?

“En Bogotá, D.C., es costumbre mercantil que, en el contrato de cuenta corriente, el sector financiero establezca distinción entre la “cuenta cancelada” y la “cuenta saldada".

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