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Creditos Sindicados

cebriva6 de Abril de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

El crecimiento de los mercados comerciales a nivel mundial, ha significado para los diferentes agentes económicos, especialmente para los inversores, la necesidad de obtener mayores flujos de recursos que les permitan solventar oportuna y eficientemente el desarrollo de sus proyectos. Estos requerimientos de capital por su gran envergadura, han implicado un incremento considerable en la demanda de dinero al mercado financiero, que se ha visto obligado a diseñar nuevas estructuras legales y crediticias que soporten estas necesidades. Muchas operaciones productivas, por su magnitud, requieren la participación de varias instituciones crediticias para poder financiar la totalidad de un determinado proyecto. Además, de esta forma las entidades acreedoras participantes puedan distribuir mejor el riesgo adquirido, al no concentrar todo el valor de los recursos prestados en un solo acreedor. Es así como surgió la financiación sindicada, es decir, la celebración de un contrato de crédito privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.

En el presente trabajo desarrollaremos el tema de los créditos sindicados a fin de conocer sus características y poder evaluar los beneficios y oportunidades que estos ofrecen frente a una necesidad de financiamiento.

El Crédito sindicado surge como una herramienta financiera a la necesidad de financiar proyectos de inversión muy grandes en la que un solo Banco o institución financiera no es suficiente, generalmente por las limitaciones que individualmente tiene por la legislación local o los riesgos, y es necesario la participación de dos o mas entes crediticias.

Los créditos sindicados por su misma naturaleza de surgimiento de operaciones financieras de gran magnitud, son complejas , instrumentadas jurídicamente en un mismo documento, en la que los miembros crediticios, agrupados en una estructura asociativa especial, coordinados por un Banco Agente , se comprometen en forma mancomunada y no solidaria, poner a disposición de un Acreditado fondos denominados en euromonedas, a cambio de la devolución del mismo a mediano/largo plazo, y el pago de intereses que varía por referencia a la tasa del euromercado para transacciones semejantes.

Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes

2. OBJETIVO

El objetivo del presente trabajo es hacer una revisión panorámica sobre este importante tema de los créditos sindicados a fin de conocer sus características y poder evaluar los beneficios y oportunidades que estos ofrecen frente a una necesidad de financiamiento de un proyecto grande

3. DEFINICIÓN

Los créditos sindicados, también denominados créditos consorciados, son una modalidad especial de operación crediticia caracterizada por la participación conjunta de un grupo de entidades de crédito, que concurren en la concesión de un crédito que, por su elevada cuantía u otras características peculiares, precisa la colaboración de una pluralidad de instituciones financieras.

Es una herramienta financiera que permite también a bancos y a otras entidades financieras o prestadoras de crédito lo siguiente:

a. Prestar dinero y proveer financiamiento por encima de los límites individuales de cada prestamista establecidos por la legislación local de cada uno de ellos.

b. Diversificar y compartir el riesgo crediticio de un mismo deudor entre más de un banco al mismo tiempo.

No solo los créditos sindicados son frecuentes y necesarios para los grandes financiamientos que hacen necesario que los bancos excedan sus límites individuales para prestar dinero, sino que muy frecuentemente se recurre a esta modalidad de contratación para financiar proyectos o simplemente prestar dinero en la medida en que el prestamista no desee mantener un riesgo de crédito alto con un mismo deudor y por eso decide sindicarlo de tal manera que participen otros sujetos que estén en disposición de participar del mismo riesgo.

La operación consiste en que ante la necesidad de financiación, una pluralidad de entidades de intermediación financieras convergen, de manera mancomunada como Sindicato Bancario, para conceder de manera unificada un gran crédito al acreditado (pudiendo ser más de uno), poniendo a su disposición los fondos que éste solicita en el plazo y límites establecidos, y obligándose el acreditado a devolver, a través del agente, las cantidades dispuestas con sus intereses, gastos y comisiones.

El acreditado en todo momento negocia solo con el "Banco Agente", el cual generalmente es el "Jefe de Fila" o acreditante mayoritario. De este modo se reducen los costos económicos y jurídicos al no tener el acreditado que ir Banco por Banco hasta completar el importe. Dentro de este Sindicato Bancario de lo que se trata esencialmente es de un mandato mercantil, porque las entidades participantes, de forma colectiva, temporal y limitada, encomiendan a una (al Banco Agente) la realización de determinadas actividades por cuenta e interés de la comunidad.

Analizando la naturaleza jurídica de dicho crédito podemos decir que el mismo tiene un carácter contractual y real ya que los préstamos en dinero son préstamos de consumo de carácter real. Enmarcándose de este modo su naturaleza jurídica dentro de las operaciones de activos, los préstamos y los créditos.

Es importante destacar que el Sindicato Bancario es una figura carente de personalidad jurídica propia, que responde a una comunidad de intereses económicos a través de una mancomunidad no solidaria; y donde las entidades integrantes tienen igualdad de derechos, a prorrata sobre su parte, pudiendo actuar por sí mismas contra el acreditado incumplidor. En este sentido el contrato tiene dos posibles formas de terminación, la normal y la anormal. La terminación normal supone la extinción por el cumplimiento o pago de las obligaciones por parte del acreditado; mientras que en la terminación anormal cada entidad acreditante podrá exigir, por ella misma, las cantidades debidas y no satisfechas en el tiempo y forma acordados ejercitando los derechos a prorrata que poseen sobre el acreditado.

4. CARACTERÍSTICAS

Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.

Las financiaciones sindicadas se celebran generalmente en un solo contrato que vincula a todas las partes, y son los bancos los que establecen sus propias reglas evitando en lo posible acudir a las normas de orden público sobre comunidad o solidaridad. Por ejemplo, cada uno de los bancos es responsable ante el deudor solamente de la obligación económica que asumió ante él. De esta forma, el incumplimiento de uno de los bancos del sindicato no implica la responsabilidad del resto, ni da derecho al deudor de terminar unilateralmente el contrato con el resto de participantes.

En cuanto a la fase operativa de esta clase de contrato, existe primeramente una primera etapa precontractual. Esta se inicia con la designación por parte del deudor de un banco denominado “Arranger”, que es el que coordina e invita a otros bancos a participar en el sindicado de acreedores. Posteriormente, el sindicado nombra un banco denominado “Agente”, que es el encargado de organizar toda la ejecución del crédito, así como del funcionamiento del sindicado.

El deudor generalmente solicita al banco “Arranger” que asegure contractualmente la obtención de la totalidad del monto requerido, así como la definición y mantenimiento de todas las condiciones de la oferta del crédito (plazos, tasas de interés, fechas de pagos y desembolsos, etc.). Lógicamente, por efectuar este trabajo el banco “Arrenger” cobra una comisión de aseguramiento.

Generalmente, el banco “Arrenger” busca simultáneamente asegurar con otros bancos una parte del monto que prometió conseguir al deudor, dándoles a cambio una comisión y un derecho de exclusividad para participar en el sindicado. En el momento en que los bancos participantes consignan el dinero que cada uno se comprometió, cesa la obligación de aseguramiento de la financiación adquirida por el banco “Arrenger” con el deudor.

Sin embargo, existe otra posibilidad contractual, en la que no hay aseguramiento de la financiación por parte del banco “Arrenger”, sino que éste emite una declaración de que hará la operación bajo su mejor esfuerzo, es decir que tendrá una obligación de medio más no de resultado.

En cuanto a la ejecución del sindicado, el banco “Agente” no tiene deberes fiduciarios sobre los bancos financiadores, puesto que solo se dedica a coordinar el desarrollo de la operación crediticia.

Puede suceder que algunos bancos interesados en participar en la financiación no conozcan suficientemente al deudor. En este caso el banco “Arrenger” entregará toda la información que posea, aclarando que la misma le fue suministrada por el propio cliente, por lo que no se responsabiliza por su veracidad. Igualmente,

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