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Creidtos Con Certificados De Deposito


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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CREDITO CON CERTIFICADO DE DEPÓSITO

CERTIFICADO DE DEPÓSITO: título de crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite; es el más típico de los títulos representativos de mercancías.

PERSONAS EN EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO:

 El almacén general de depósito. Que es la emisora (deudora cambiaria) del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado, sus bonos de prenda y el pago del costo del almacenaje.

 El tenedor del certificado. Que es el depositante (acreedor cambiario) de la mercancía.

 El fisco. Quien es la entidad que debe recabar los impuestos que correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor tributario).

MECANISMO: Una persona llamada DEPOSITANTE entrega al Almacén General (ADQUIRIENTE) ciertos bienes o mercancías, para que los guarde y conserve, según los reciba y los devuelva cuando el depositante se los pida; Una vez hecho el depósito, el Almacén expide un certificado de depósito que ampare las mercancías. Al certificado deberá ir anexo un esqueleto de bono de prenda, para ser utilizado al constituirse una garantía prendaria sobre las mercancías amparadas por el certificado.

*Solo los Almacenes Generales de Depósito están autorizados a expedir estos títulos de crédito (certificados de depósito).

El tenedor legítimo del certificado de depósito del bono o de los bonos de prenda, respectivos, tiene pleno dominio sobre las mercancías o bienes depositados y puede en cualquier tiempo recogerlos, mediante la entrega del certificado y del o de los bonos de prenda correspondientes y el pago de sus obligaciones a favor de los almacenes.

BONOS DE PRENDA: acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

PERSONAS EN EL BONO DE PRENDA:

 El tenedor del certificado y los bonos. Es el emisor (deudor prendario) de una prestación que se garantizó con la mercancía representada en el bono.

 El tomador del bono. Que es el acreedor prendario, no del certificado ni del bono, sino sólo de la prestación que le solicitó el tenedor del certificado y cuyo cumplimiento éste garantizó con la mercancía representada en el bono.

El tenedor de un Certificado, que tenga en su poder su anexo formulario del Bono de Prenda, puede ponerlo en circulación, obteniendo contra su entrega una suma de dinero en calidad de préstamo, con garantía prendaria de la mercancía amparada por el Certificado de Depósito correspondiente.

*Los bonos de prenda sólo se expiden a solicitud del depositante.

El certificado de depósito

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