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Cta. Cte. Y Emisión De Cheques


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  631 Visitas

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GUIA DE CUENTA CORRIENTE Y CHEQUES

OBJETIVOS

 Conocer las generalidades de una cta. Cte.

 Saber la función que cumple un cheque

 Diseñar cheques y completarlos

INSTRUCCIONES

Trabajo individual. Adjuntar este artículo en el cuaderno. Leer comprensivamente el presente texto. Elaborar un resumen. Desarrollar las actividades en su cuaderno.

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

DEFINICIÓN. La cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el Banco Comercial se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

SOBREGIRO. Este crédito puede ser un sobregiro, es decir Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco concede al cliente.

Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta y por la sola voluntad del Banco (sobregiro sin pacto previo).

De esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea de crédito, el Banco pagará el cheque gracias a que existe un sobregiro pactado. Ahora bien, si el cuentacorrentista no cuenta con un saldo disponible en la cuenta ni una línea de crédito, o bien, la tiene ocupada en su totalidad, el banco puede decidir pagar el cheque autorizando un sobregiro no pactado o protestar el cheque.

El titular de la cuenta corriente podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.

IMPUESTO. El Decreto Ley Nº 3.475 publicado el 04 de septiembre de 1980 crea el Impuesto de Timbres y Estampillas, con el que se grava actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones. En este sentido, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto a este impuesto en un 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

LA EMISIÓN DE CHEQUES

DEFINICIÓN. El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.

Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.

PERSONAS INVOLUCRADAS. Quienes intervienen en un cheque son:

a) Girador o Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

b) Girado o Librado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

c) Beneficiario Tenedor o Tomador: Es la persona que posee el cheque

MODELO DE UN CHEQUE.

Detallando sus partes:

1. Cantidad: Es donde indicamos, en números, la cantidad de dinero que autorizamos a retirar.

2. Fecha: Indicamos aquí la fecha de emisión y/o autorización de cobro (detallaremos esto luego).

3. Páguese a la orden de: Indicamos la persona o institución autorizada a cobrarlo.

4. La suma de: Especificamos ahora, en palabras, la cantidad.

5. Firma: Corresponde a la firma del titular de la cuenta.

6. O al portador: Detalla si el cheque es libre de cobro o de la persona especificada.

7. Nº de cuenta - Nombre del titular: Información correspondiente al titular de la cuenta.

8. Código: Este código porta toda la información correspondiente al cheque (nº de serie - nº de cuenta). Es la que utilizan los lectores de cheques de los bancos para leerlos.

9. Nº de serie - sucursal: Información correspondiente al nº de serie del cheque en el talonario y sucursal del banco a la que pertenece la cuenta

TIPOS DE CHEQUES.

De acuerdo a la forma en que se emita el cheque pueden existir diferentes tipos: al portador, a la orden y nominativo. Además, todos ellos pueden ser cruzados, en cuyo caso deberán depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.

1.- Cheque al portador.

Tiene abiertas, es decir no tachadas o tarjadas, las frases "a la orden de" y "o al portador".

Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el beneficiario o tenedor de él se presume su dueño.

El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley

2.- Cheque a la orden.

Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada o tarjada la frase "o al portador". Es transferible mediante endoso, lo que se verifica con la firma puesta al dorso del cheque.

Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.

3.- Cheque nominativo.

Tiene tachadas o tarjadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.

En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.

El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

4.- Cheque cruzado.

Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existen dos tipos de cheques cruzados:

• Cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;

• cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

Modelo de un cheque cruzado:

Nota: En la imagen del cheque anterior falta el nombre del girado (banco).

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