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Cheque Y Emision De Cheque


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  3.000 Palabras (12 Páginas)  •  807 Visitas

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 CONCEPTO DE CHEQUE:

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

-PARTICIPANTES:

??El Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente

??El girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

??El tenedor o beneficiario. Persona que va a cobrar

 CARACTERÍSTICAS:

??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.

??Es una orden de pago a la vista.

??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

Dentro de este ámbito podemos hacer mención al siguiente articulo donde habla de los cheques por los bancos.

Artículo 172º.- Formalidades para su emisión:

172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.

172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.

172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

-DE LOS CHEQUES DE GERENCIA Y VIAJERO:

-CHEQUE DE GERENCIA:

Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco.Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.

-CHEQUE DE VIAJERO:

Es el cheque emitido por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.

En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que porta el viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el número y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.

172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.

172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.

Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.

Artículo 174º.- Contenido del Cheque

El Cheque debe contener:

a) El número o código de identificación que le corresponde;

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

f) La indicación del lugar de pago;

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

 Disposiciones penales sobre la emisión de cheque sin fondos:

En Venezuela, emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva. Está regulada en el artículo 494 del Código de Comercio. No obstante, en algunas ocasiones es sancionada como “Estafa Agravada”, prevista en el artículo 464 del Código Penal. Así, al juzgar este tipo penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del procesado. En la Audiencia Preliminar se conoce la precalificación jurídica y se solicita sea modificada la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva. En el Acto Conclusivo de la investigación, se exhibirá el escrito de la acusación penal. Los abogados del agraviado podrán aportar el escrito de acusación particular contra el imputado, calificando el mismo delito. Luego, se admite la acusación fiscal y la acusación particular, por lo que de inmediato

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