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Cuaderno 1 Revisión De Gabinete

encendedor22 de Agosto de 2014

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La finalidad de este cuaderno es que practique lo aprendido en torno a una facultad de autoridad en cuanto a la comprobación fiscal, específicamente la revisión de escritorio o gabinete y revisión electrónica,de acuerdo a lo estudiado en la unidad.

Instrucciones: Lea con atención el caso que se presenta y responda lo que se le solicita fundamentando su respuesta.

1. El 17 de enero de 2011, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal notificó a la empresa Herrajes del Norte, S.A. de C.V., en su domicilio fiscal, un requerimiento de información y documentación de sus operaciones en su carácter de contribuyente. La autoridad fiscalizadora fundamentó la solicitud de documentación en los artículos 42, fracción II, y 38, ambos del Código Fiscal de la Federación.

La información solicitada fue la siguiente:

– Papeles de trabajo correspondientes al ejercicio fiscal de 2007

– Declaraciones del impuesto sobre la renta tanto provisionales como del ejercicio de 2007

– Estados de cuenta bancarios correspondientes al ejercicio de 2007

La autoridad determinó que la documentación debía ser entregada en su domicilio: Bahía de Santa Bárbara no. 23 P.B., Delegación Miguel Hidalgo, Colonia Verónica Anzures, código postal 11300, México, Distrito Federal, dentro del plazo de siete días, con fundamento en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación.

El 31 de enero de 2011, la contribuyente requerida entregó la documentación solicitada, y el 8 de junio de 2011, la autoridad emitió el oficio de observaciones, el cual notificó el 9 de junio de 2011, en donde determinó conceder un plazo de veinte días para presentar documentos que desvirtúen los hechos u omisiones indicados. El plazo de veinte días se venció el 1 de julio de 2011.

Con fecha 13 de diciembre de 2011, la autoridad fiscalizadora determinó la contribución omitida: impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal de 2007, actualizado, con recargos y multas en cantidad de $1’987,256.00.

Al respecto:

a. En caso de que la autoridad no encuentre observaciones al contribuyente requerido, ¿es posible que se concluya la revisión de gabinete?

Asi, es de acuerdo al ART.48 del C.F.F. Fracc. V “Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicara al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusion de la revision de gabinete de los documentos presentados.”

b. ¿Es correcto el proceder de la autoridad fiscalizadora, en el sentido de haber concedido al contribuyente un plazo de veinte días para desvirtuar hechos y omisiones que ha detectado? Fundamente su respuesta.

Asi, es de acuerdo al ART.48 del C.F.F. Fracc. VI “ El oficio de observaciones a que se refiere la fraccion iv de este articulo se notificara cumpliendo con lo señalado en la fraccion i de este articulo y en el lugar especificado en esta ultima fraccion citada. El contribuyente o el responsable solidario, contara con un plazo de veinte dias, contados a partir del dia siguiente al en que surta efectos la notificacion del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados en el mismo, asi como para optar por corregir su situacion fiscal. Cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o cuando la revision abarque ademas de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliara el plazo por quince dias mas, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte dias.”

c. En términos del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, ¿la autoridad fiscalizadora determinó las contribuciones omitidas dentro del plazo máximo de seis meses?

Si, al no presentar

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