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Cuadro comparativo de los diferentes tipos de contratos y sus características


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  219 Visitas

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Realiza un cuadro comparativo de los diferentes tipos de contratos y sus características. Para realizar la citada tarea desde contemplar las modificaciones introducidas en el E.T. por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

OBJETO

DURACIÓN

TIPO DE JORNADA

RETRIBUCIÓN

CONTRATO INDEFINIDO

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato (celebrados por tiempo indefinido).

No establece límite de tiempo.

Completa o parcial.

El periodo de prueba no podrá exceder de seis meses.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por la realización de trabajos estacionales, no estacionales con periodos de ejecución ciertos y para la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Podrá celebrarse este tipo de contrato entre una ETT y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

No establece límite de tiempo.

Completa o parcial.

El periodo de prueba no podrá exceder de seis meses.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

CONTRATO TEMPORAL

(El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo) determinado

POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato por circunstancias de la producción tiene como objeto la contratación por aumento ocasional e imprevisible de la actividad y las situaciones ocasionales previsibles que tengan duración reducida y delimitada.

Mínimo 6 meses, ampliable a un año por convenio colectivo.

Completa o parcial.

Los concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.  

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

DE SUSTITUCIÓN

El contrato de sustitución tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o, por la cobertura temporal del puesto de trabajo durante el proceso de selección.

Durante el periodo que dure la suspensión del contrato de la persona a sustituir con derecho a reserva del puesto o en el caso de cobertura en el proceso de selección, no superará los tres meses.

Completa o parcial.

Los concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.  

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

CONTRATO FORMATIVO

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato para la formación en alternancia tendrá por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida y la formación.

Mínimo 3 meses y máximo 2 años.

Tiempo de trabajo máximo:

- 65% de la jornada el 1er. Año.

- 85% de la jornada el 2º año.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

No se podrán realizar horas extraordinarias ni complementarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco se podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

La establecida en convenio colectivo. Mínimo el SMI en proporción al tiempo de trabajo.

CONTRATO EN PRACTICAS

El contrato en prácticas tiene como objetivo la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Mínimo 6 meses y máximo 1 año.

Completa o parcial.

Máximo de 1 mes de periodo de prueba, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.

No se podrán realizar horas extraordinarias ni complementarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco se podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

La establecida en convenio colectivo. Mínimo el SMI en proporción al tiempo de trabajo.

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