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Cuestionario dictámenes de auditoria

alexmazmunchExamen7 de Julio de 2016

2.312 Palabras (10 Páginas)337 Visitas

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  1. ¿Cuántos párrafos tiene un dictamen?

El dictamen contiene 3 párrafos:

  • Alcance
  • Énfasis
  • Opinión

  1. ¿Cuántas aseveraciones tiene el dictamen?

  1. Un titulo
  2. Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del encargo
  3. Un párrafo introductorio o en el que se identifiquen, los estados financieros auditados.
  4. Una descripción de la responsabilidad de la dirección en relación con la preparación de los estados financieros.
  5. Una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados financieros y el alcance de la auditoria, que concluya:
  1. Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y a las disposiciones legales o reglamentarias;
  2. Una descripción de lo que se entiende por auditoria de conformidad con dichas normas
  1. Un párrafo de opinión que contenga la expresión de una opinión sobre los estados financieros y una referencia al marco de información financiera aplicable utilizado para preparar los estados financieros.
  2. La firma del auditor
  3. La fecha del informe de auditoría y;
  4. La dirección del auditor
  1. ¿Cuántas aseveraciones incluye el primer párrafo?

Destinatario

Las disposiciones legales o reglamentarias a menudo especifican a quién debe dirigirse el informe de auditoría en la jurisdicción correspondiente. El informe de auditoría normalmente se dirige a las personas para las que se prepara el informe, a menudo a los accionistas o a los responsables del gobierno de la entidad cuyos estados financieros se auditan.

  1. ¿Cuántas aseveraciones incluye el segundo párrafo?

Párrafo introductorio

El párrafo introductorio pone de manifiesto, por ejemplo, que el auditor ha auditado los estados financieros de la entidad juntos, que comprenden (menciona el título de cada de uno de los estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros requeridos por el marco de información financiera aplicable, especificando la fecha o periodo cubierto por cada estado financiero] y un resumen de las políticas contables significativas, así como otra información explicativa.

Cuando el auditor tenga conocimiento de que los estados financieros auditados van a incluirse en un documento que contenga otra información, como un informe anual, podrá considerar la posibilidad, si la estructura de presentación lo permite, de identificar los números de las páginas en las que se presentan los estados financieros auditados. Esto ayuda a los usuarios a identificar los estados financieros a los que se refiere el informe de auditoría.

  1. ¿Cuántas aseveraciones incluye el tercer párrafo?

La NIA 200 explica la premisa, relativa a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, a partir de la cual se lleva a cabo una auditoría de conformidad con las NIA. La dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, reconocen su responsabilidad de preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando proceda, su presentación fiel. La dirección también reconoce ser responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. La descripción de las responsabilidades de la dirección en el informe de auditoría incluye una referencia a ambas responsabilidades, ya que ayuda a explicar a los usuarios la premisa a partir de la cual se lleva a cabo una auditoría.

  1. ¿A quién se dirige el dictamen?

El informe de auditoría normalmente se dirige a las personas para las que se prepara el informe, a menudo a los accionistas o a los responsables del gobierno de la entidad cuyos estados financieros se auditan. (A los accionistas, proveedores, trabajadores, gobierno, posibles inversionistas, etc.)

  1. ¿Cómo se redacta el dictamen?

Redacción de la opinión del auditor prescrita por las disposiciones legales o reglamentarias

La NIA 210 explica que, en algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente prescriben una redacción determinada para el informe de auditoría (que incluye, en particular, la opinión del auditor), en términos significativamente diferentes a los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, la NIA 210 requiere que el auditor evalúe:

(a) si los usuarios podrían interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser éste el caso,

(b) si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha posible interpretación errónea.

  1. ¿Quién firma el dictamen?

  • Si es una persona física, el Contador Público Certificado.
  • Si es una persona moral, el que esté a cargo de la auditoría.
  1. ¿Cuál es la fecha que se le pone al dictamen?

No deberá ser anterior a la fecha en que obtuvo la evidencia de auditoría para basar su opinión, incluyendo la evidencia de que:

  1. ¿Cuándo se considera  que el auditor ha terminado su revisión?

Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:

  1. la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
  2.  la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada.
  3. El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
  4. El auditor evaluará si los estados financieros describen el marco de información financiera aplicable o hacen referencia a él de manera adecuada.

  1. ¿Qué importancia tiene la fecha del dictamen?

Fecha del informe de auditoria

La fecha del informe de auditoría indica al usuario de este que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha fecha. La responsabilidad del auditor en relación con los hechos y las transacciones posteriores a la fecha del informe de auditoría se trata en la NIA 560.

Teniendo en cuenta que la opinión del auditor se refiere a los estados financieros y que los estados financieros son responsabilidad de la dirección, el auditor no puede concluir que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada hasta que no se haya obtenido evidencia de que todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados y la dirección ha reconocido su responsabilidad sobre ellos.

  1. ¿Qué es el periodo posterior?

Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros (El Consejo de Administración lo revisa y autoriza su emisión)

  1. ¿Qué son los hechos posteriores?

Se refiere a los eventos  que ocurren entre el final del periodo y la fecha de dictamen del auditor así como los hallazgos posteriores de la fecha del informe del auditor. El examen realizado después de la fecha de balance no  obliga al auditor a extender los procedimientos habituales de auditoría para cubrir transacciones de periodos posteriores, sin embargo, su programa de auditoría normalmente los incluye después de la fecha de balance realizando cortes de caja, revisión de cobros subsiguientes, algunas confirmaciones y lecturas de actas de asamblea y estados intermedios.

  1. ¿Qué responsabilidad tiene el auditor por los hechos posteriores?

Es responsabilidad del auditor emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse hechos - ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados.

  1. ¿En qué momento se puede dar un hecho posterior?

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

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