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Código Civil de Brasil


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  4.734 Palabras (19 Páginas)  •  374 Visitas

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Código Civil de Brasil

El Código Civil de Brasil es el texto legal que establece la normativa en lo civil en la República de Brasil, específicamente la Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002) entrando en vigor desde 11 de enero de 2003, con un año de período de vacancia legal.

HISTORIA

Al producirse el proceso independentista brasileño, al igual que en el resto de Latinoamérica, no se redactó de inmediato un Código Civil, permaneciendo en vigencia la legislación civil portuguesa. En el siglo XIX, hubo un esbozo de Código Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el cual no fue aprobado, pero sirvió de base para los Códigos Civiles.

ESTRUCTURA

Esta compuestas por dos partes una parte general y especial en al que nos compete en nuestro tema de nutesra materia de derecho civil comparado el cual se encuentra en la parte general en el apartado de personas:

TÍTULO I

PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO I

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

Artículo 1 Toda persona es capaz de derechos y deberes en el orden civil .

Artículo 2 La personalidad jurídica de nacimiento de la persona comienza con la vida, sino que la ley pone a salvo de la concepción, los derechos de los no nacidos.

Artículo 3 son absolutamente incapaces de ejercer personalmente los actos de la vida civil :

I - menores de dieciséis años ;

II - que , por enfermedad o deficiencia mental , no tienen el conocimiento necesario para tales actos;

III - ¿quién , porque incluso temporal, no puede expresar su voluntad .

El artículo 4 no pueden , en determinados actos, o la forma del ejercicio:

I - los mayores de dieciséis años y menor de dieciocho años ;

II - borrachos habituales , los drogadictos, y los que , debido a la deficiencia mental, tiene la discreción reducido ;

III - lo excepcional, y sin desarrollo mental completo ;

IV - el hijo pródigo .

Parágrafo Único . La capacidad de los indios se regirá por la legislación especial.

Artículo 5 La minoría deja a los dieciocho años de edad, cuando la persona está calificada para practicar todos los actos de la vida civil.

Parágrafo Único . Dejar de menores, el fracaso:

I - la concesión de los padres, o uno de ellos , en ausencia de la otra , a través de una escritura pública , con independencia de la aprobación del tribunal o por decisión del juez que conoce del tutor, si el menor tiene dieciséis años,

II - por el matrimonio ;

III - el ejercicio de empleo público efectivo ;

IV - el curso de graduación en la educación superior ;

V - el establecimiento civil o mercantil, o la existencia de una relación laboral, ya que, según ellos , el más bajo en sí tiene dieciséis economía completa.

Artículo 6 La existencia de la persona termina con la muerte natural , se supone que , como la ausencia , en los casos en que la ley que autoriza la apertura de la sucesión final.

Artículo 7, podrá ser declarada presunta muerte sin adjudicación de la ausencia:

I - es muy probable que la muerte de quien se encontraba en peligro de muerte ;

II - si alguien , quien desapareció en campaña o hechos prisioneros , no se encuentra sino hasta dos años después de que terminó la guerra .

Parágrafo Único . La declaración de muerte presunta en estos casos sólo se puede solicitar después de agotar búsquedas e investigaciones , la sentencia debe fijar la fecha probable de la muerte.

8o Si dos o más personas han muerto , al mismo tiempo , no se puede determinar si alguno de muerte simultánea precedido a los otros , que se presume muertos serán simultáneamente.

El artículo 9 se registra en el registro público :

I - nacimientos, matrimonios y defunciones ;

II - la emancipación otorgada por el padre o la resolución del juez ;

III - la incapacidad prohibición absoluta o relativa ;

IV - una sentencia declaratoria de ausencia y presunción de muerte .

Artículo 10 . Far- inscripción será de dominio público :

I - decretamos las sentencias de nulidad o anulación del matrimonio , el divorcio , la separación judicial y la restauración de la sociedad conyugal ;

II - de la judicial o extrajudicial declarar o reconocer a los miembros;

III - de la adopción judicial o extrajudicial. ( Derogado por la Ley N º 12.010 de 2009 )

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 11 . Salvo lo dispuesto por la ley , los derechos de la personalidad son inalienables e intransferibles y no pueden sufrir su ejercicio de autolimitación .

Artículo 12 . Puede ser requerido para poner fin a la amenaza o lesión, el derecho de la personalidad y de indemnización , sin perjuicio de otras sanciones previstas por la ley.

Parágrafo Único . En el caso de los muertos, están legitimados para solicitar la medida prevista en el presente artículo, el cónyuge sobreviviente, o cualquier derecho relativo, o colateral hasta el cuarto grado .

Artículo 13 . A menos exigencia médica , el acto prohíbe la venta del cuerpo, al importar disminución permanente de la integridad física , moral o contrarrestar .

Parágrafo Único . El acto mencionado en el presente artículo será aceptado para el trasplante , según lo establecido por una ley especial.

Artículo 14 . Es válido con fines científicos o altruistas, la libre disposición del cuerpo , en su totalidad o en parte , por la otra vida.

Parágrafo Único . El acto de disposición puede ser retirada libremente en cualquier momento .

Artículo 15 . Nadie podrá ser obligado a someterse a , el tratamiento médico en peligro la vida o la intervención quirúrgica.

Artículo 16 . Toda persona tiene derecho al nombre , se entiende el nombre y el apellido .

Artículo 17 . El nombre de la persona no puede ser usado por otros en publicaciones o declaraciones que exponen al desprecio público , incluso cuando no hay intención difamatoria .

Artículo 18 . Sin autorización, no podrá utilizar el nombre de los demás en la publicidad.

Artículo 19 . El seudónimo adoptado por actividades lícitas goza de la protección otorgada al nombre.

Artículo 20 . Salvo que fuera autorizado

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