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¿Cómo ser un ganador?


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Exámen  •  7.200 Palabras (29 Páginas)  •  104 Visitas

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Contratos

Definición del Contrato 

Contrato privado -> se aplican las reglas generales. Art.1353 CC. Todos los contratos de derecho privado inclusive los innominados (el contrato no tiene nombre) quedan sometidos a las reglas generales. 

Innominados o nominados (a ambos se les aplican las reglas generales) =/       a si el contacto es típico (como la compraventa) o atípico (tienen reglamentación general y regulación especial), mas no está regulada de forma especial, especifica. Como contratos de distribución). Si me voy a pronunciar sobre un contrato típico es ver cuáles son las reglas especiales (regulación especial)

*Un contrato nace no típico y luego se ve los ajustes que se le hacen. 

ENTONCES: 

-> ATIPICOS -> contrato de distribución -> Regla general y a veces según la doctrina. 

-> TIPICOS -> contrato de compraventa -> Regla general y regla especial

*Sean contratos típicos o atípicos siempre se aplican las reglas generales. 

El Derecho puede ser objetivo o subjetivo

  • Derecho subjetivo: se les da el poder a las partes para que estos mismos puedan satisfacer sus necesidades. Dentro de este puede ser un derecho patrimonial y no patrimonial
  • Patrimonial: puede ser un derecho real o de crédito/obligacional. (ESTO ES LO QUE VEREMOS EN CONTRATOS)
  • No patrimonial. 

  • Fuentes del derecho: Ley (derecho objetivo) -> fuente inmediata; y contratos -> en el curso lo que interesa es que fuente inmediata sea el contrato. (derecho subjetivo)

Si hay un contrato (fuente), el efecto es la obligación. La fuente es distinta que el efecto.

El contrato cumple su función de ser cuando nos traslada a la obligación. 

  • Si el contrato no se plasma en la realidad significa que no se ha dado el contrato.

  • Para que se dé, las partes tienen que ponerse de acuerdo en todo. 
  • Pero qué es la obligación (efecto) -> es una relación/vínculo jurídico entre personas (interpersonal).  Cuando se habla de obligación, se habla de acreedor, deudor y prestación (conducta debida). Esta prestación puede ser de dar, hacer o no hacer. “yo estoy en un estado de sujeción respecto del acreedor al deudor y viceversa. El deudor mediante una conducta debida (prestación) satisface al acreedor. Si esa conducta no es debida, el deudor estará en falta”. 
  • En la prestación encontramos la definición de patrimonialidad (consta de un valor económico). Este término refiere a que, si el deudor que no cumple con entregar el bien o no cumple con determinado servicio, por ejemplo, se recurrirá a una posible solución en sentido de que el acreedor podrá tener una posibilidad de no perder si el deudor incumple. No importa si el interés de las partes es patrimonial o afectivo, es importante tener siempre un componente patrimonial. Así el interés afectivo debe tener un valor económico 

Contrato público 

Elementos del contrato: la patrimonialidad y la plurilateralidad. (Según art. 1351).

  • Si le falta alguna de estas condiciones, no es que el contrato sea nulo, sino que no existe (inexistente).

  • Los contratos TIENEN que ser patrimoniales, sino es un acto jurídico. De igual manera, plurilaterales.
  • Los actos jurídicos sí pueden no patrimoniales y ser unilaterales porque solo es necesaria la manifestación de voluntad de una de las partes -> testamento. Para un contrato se necesitan más partes.

El contrato no produce el efecto, sino que origina la obligación. “El vendedor no transfiere el bien, se obliga a transferir”. Esto es resultado de que el legislador se cuidó bien al hacer la norma.

Contratos por su formación: pueden ser:

  • Consensuales (por ejemplo, la compraventa > no tenemos que ir a registros públicos, etc. Estos son la mayoría)
  •  Formales/solemne (por ejemplo, la donación -> este contrato exige que las partes fomenten una escritura pública, entre otras).
  • *Real: No se encuentra en el código.  Para que exista el contrato real debe haber una entrega. Aquí se adelanta el efecto del contrato. Al no estar en el código

Contratos por su eficacia/efectos:  pueden ser

  • Contrato obligacional: implica obligación, presente en todos los contratos,
  • Contrato con efectos reales: implica un efecto traslativo.

Art. 1351. Segunda parte: El acuerdo entre partes se da por sentado (se requiere al menos de dos centros de intereses, pero no pueden ser los mismos. -> estos intereses pueden ser simples o complejos.

Si hay discrepancia entre lo que dice el contrato y lo que quieren las partes, habrá que comprobar tal discrepancia. La voluntad tiene que declararse.

Este acuerdo de partes se dará entonces mediante:

  • Libertad de contratación: implica que las partes son libres para celebrar este contrato. Así mismo, tiene la libertad de no contratar. Esto implica el con quién contrato y en qué tiempo.
  • Libertad de autorregulación/configuración interna: facultad que tienen las partes para modelar el contenido de las partes. (art. 1354)

Cada parte tiene un centro de intereses.

  • Teoría de la voluntad: lo que más peso tiene acá es la voluntad misma. Por este motivo puede. Lo que prima es la voluntad frente a la declaración. Es una teoría más subjetiva.
  • Teoría de la declaración: Es una teoría en relación a la de la voluntad, bastante objetiva. Implica que más allá de lo que las partes quisieron, lo que prima es la declaración. La teoría de la declaración pura, tampoco es tan conveniente.
  • Producto de estas dos teorías hay dos reacciones: (Privado 2)
  • Teoría de la responsabilidad (bajo la óptica de la voluntad): bajo esta teoría se trata de responsabilizar a los agentes por los supuestos actos generados por sus conductas. Así el agente no esté conforme con la declaración tiene como castigo que se cumpla el contrato.  Si en una propuesta puse que el precio de la compraventa me refería a 1000 y puse 100, yo asumo la responsabilidad. Ejemplo del tractor por línea por mi hijo.
  • Teoría de la buena fe (bajo la óptica de la declaración): la buena fe entendida no como un concepto moral, sino legal.  Se divide en:
  • Buena fe subjetiva: Implica en que estos tratantes o potenciales tratantes van a querer una propuesta que se les pone en consideración. “Si creo o no en una apariencia de derecho”. Esta buena fe atribuye derechos.
  • Buena fe objetiva: Es el estándar de conducta que se le pide a las partes como: buen padre de familia, buenos comerciantes. Mide que las partes se comporten, tengan una buena conducta. Esta buena fe atribuye deberes.

  • De la Puente: “Si bien es cierto que el contrato debe reflejar la voluntad de las partes, pero así mismo si no se declara, se puede devenir en una inseguridad jurídica” Pasa de ser voluntarista a declaracionista.
  • Nuestro código asume una tesis mixta: acoge una tesis declaracionista y de buena fe.

Elementos del contrato: patrimonio y contrato. Si se tiene ambos, hay contrato

Acuerdo:

Esta tratativa se da antes de la oferta.

El consentimiento es diferente al perfeccionamiento. Consentimiento implica que las partes se han puesto de acuerdo. Hay consentimiento cuando las partes quieren exactamente lo mismo. -> hay una oferta y una aceptación.

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