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Deber Juridico


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  1.131 Visitas

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Concepto del Deber Jurídico según Abelardo Torre: consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor.

García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad , concedida a otras u otras , de exigir de la primera una cierta conducta , positiva o negativa. Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales, pero ello no Impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado obligamiento. Por último y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica.

El Deber Jurídico: Caracterización y Fundamento Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.

Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber. El deber jurídico como deber de conciencia. En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.

Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia. Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas. Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción. Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas. Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.

El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta. El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

El deber jurídico como deber ético específico, parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas. Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.

El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario. Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.

El fundamento del deber. La propia existencia del Derecho, en cuanta reglamentación necesaria para la vida social,

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