ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Deber Juridico


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

Página 1 de 6

Deber jurídico

(Derecho Civil) Obligación- que incumbe a una persona.

El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su beneficiario con la ayuda de una acción judicial. Los deberes impuestos a los individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho civil).

Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer.

El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.

Clasificaciones: la más conocida es la que distingue los deberes en positivos y negativos.

1) deberes jurídicos positivos: son aquellos que consisten en un hacer, es decir, en la ejecución de un cierto comportamiento. Se los divide en:

a) obligaciones de hacer propiamente dichas, y b) obligaciones de dar.

2) deberes jurídicos negativos: son aquellos que consisten en una abstención, es decir, en un no hacer (son también llamados obligaciones de no hacer).

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Clasificación

1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).

• A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

• Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

• Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

• Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

• Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

Relación jurídica

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com