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Deber Juridico


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  8.962 Palabras (36 Páginas)  •  477 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

BOLILLA I

Acepciones del vocablo “Derecho”: directus. P. Pasivo de dirigere (dirigir, encauzar)

a.Designando algunos impuestos: derechos de exportación, aduaneros. En realidad corresponde hablar de impuestos. Si bien es incorrecta, no lo es tanto.

b.Derecho como sinónimo de Ciencia del Derecho. En la terminología de estudio de las materias jurídicas, se habla de Facultad de Derecho, Introducción al Derecho cuando en realidad debería ser Facultad de Ciencia del Derecho o Introducción a la Ciencia del Derecho. Es un modismo terminológico que se usa desde hace siglos.

c.Cuando se habla del Derecho para referirse al derecho subjetivo. P. Ej.: cuando hablamos del derecho al voto, a estudiar o a cualquier otro en el ámbito familiar o patrimonial. Es la facultad de acción, autorizada por una norma jurídica.

d.Cuando la palabra Derecho utiliza y reconoce al Derecho como el derecho objetivo: el Derecho “norma”, la que rotula al Derecho como un conjunto de normas. Es el que rige la convivencia humana.

Cuando utilicemos el término Derecho, nos referiremos al Derecho como norma jurídica, o sea el Derecho Objetivo.

Concepto: Es un conjunto de normas que rigen la convivencia entre las personas que estamos obligados a cumplir.

Definición: Es el sistema de normas coercibles que rige la convivencia humana en su interferencia intersubjetiva.

Es un sistema y no un conjunto de normas, porque está ordenado y jerarquizado. Según la temática, será Público o Privado y dentro de cada rama hay determinadas materias de estudio.

Jerarquizado porque el propio ordenamiento jurídico nos habla de la jerarquía y la supremacía de unas normas sobre otras. Ej.: la base del Derecho Público de un país está dado por el Derecho Constitucional y eso le da jerarquía y supremacía a la Constitución Nacional sobre cualquier norma que dependa de ella.

Entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación.

Cuando una norma confronta con la Constitución Nacional, se habla de inconstitucionalidad: esto es consecuencia de la jerarquía de una norma sobre otra.

Coercible porque puede aplicarse la fuerza pública en caso de incumplimiento. La coercibilidad de las normas jurídicas las diferencia de las normas morales, las de urbanidad y los usos sociales, cuyo cumplimiento es facultativo.

Dentro de la coercibilidad y en el ámbito de las sanciones que se pueden aplicar, están:

a.Volver las cosas a su estado anterior

b.La reparación monetaria Ej.: el valor de la vida humana. Más allá del valor moral de la vida humana, hay un valor patrimonial que depende de cada caso concreto, depende de las potencialidades de la persona, pautas familiares, de salario, etc.

c.Retributiva que consiste en la pérdida de un bien jurídico por haber violado la ley. Es materia del derecho penal. No castiga, sino retribuye. Uno mata y el Estado lo retribuye con la pérdida de la libertad.

Que rigen la convivencia social. Al Derecho le interesa el hombre en comunidad, no el hombre sólo.

En su interferencia intersubjetiva . Tiene que ver con el punto del programa “objeto”. Le interesa la conducta humana en su relación con el otro. Al derecho le interesa la conducta intersubjetiva, que es lo mismo que decir bilateralidad (de 2 o más personas). En cambio a la moral le interesa la conducta de una sola persona.

Objeto del derecho: la materia sobre la que actúa el derecho es la conducta humana social, es decir, la conducta del hombre en relación a los demás hombres, en su “interferencia intersubjetiva”

Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea “personal” o “social” es conducta jurídica y como tal, será regida por normas jurídicas, desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva.

Fin del Derecho: es aquello para lo cual existe el Derecho, o sea cuál es su razón de ser: el logro de la Justicia. Además de la justicia, hay otras opiniones que se expresan sobre el bien común. En consecuencia protege también el bien individual (a veces en función del bien común y otras, contra el mismo bien común. Ej.: la esclavitud)

El Derecho y la Teoría de los objetos: El Derecho se mueve en un mundo de objetos y de cosas entendiéndose por objeto a todo aquello sobre lo cual se puede predicar algo. El Derecho es parte de esos objetos.

Concepto: Objeto es todo lo que puede ser sujeto de un juicio, cualquier cosa de la que se puede decir algo.

¿Dentro de qué categoría de objetos se encuentra el Derecho? Forma parte de los objetos culturales que son aquellos realizados por el hombre de acuerdo a valoraciones. Estos objetos tienen los siguientes caracteres:

a.Son reales: o sea que tienen existencia en el espacio y el tiempo.

b.Están en la experiencia: se puede llegar a ellos a través de los sentidos: verlos, tocarlos, etc.

c.Tienen un sentido, o sea un valor positivo o negativo. Ej.: en un libro, el sentido es el valor que objetivamente cualquiera puede ver o que subjetivamente puede darle su autor y también tienen un substrato (sustancia) que es la parte de la realidad física que integra el objeto cultural. Ej.: el substrato en un libro, son sus tapas, las hojas.

Los objetos culturales pueden dividirse en:

a.Mundanales: que son productos de la actividad humana: un libro, una casa, la ciencia

b.Egológicos (perteneciente o relativo a la egología. Egología: concepto o dictado que tiende al egoísmo). La vida humana en sí misma y se identifican con todo aquello que no tiene substrato: hablar, caminar, escuchar. No se los puede tocar. Uno canta por la calle: actividad cultural egológica. Estos objetos culturales son estudiados por la historia, la sociología y la ciencia jurídica.

Las ciencias que estudian estos objetos, son la historia, la sociología, las ciencias jurídicas, etc.

Objetos naturales son aquellos no organizados por el hombre. Las plantas, los animales.

Reales

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