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Deber Juridico


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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UNIDAD 4: DEBER JURIDICO

EL DEBER JURIDICO COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO

Las normas jurídicas contienen, produce, de manera lógicamente necesaria, determinadas consecuencias de derecho las cuales pueden ser el nacimiento, la trasmisión, la modificación o la extinción de facultades y deberes. Esto arroja como consecuencia el deber jurídico y el derecho subjetivo (deberes y derechos).

En el deber jurídico puede consistir el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de las facultades y deberes. Las formas esenciales de la manifestación de tales consecuencias son el deber jurídico y el derecho subjetivo. A todo deber jurídico corresponde una facultad de la misma clase y viceversa .La obligación que el vendedor tiene que entregar la cosa vendida y el comprador exigir la entrega. Las nociones de deber y derecho poseen la misma importancia, Jellinek y Kelsen consagran al deber un estudio especial, ellos descubren dos tendencias fundamentales:

• Una de ellas, está representada por las doctrinas que pretender establecer una identificación entre el deber jurídico y deber moral.

• La otra, por las que sostienen la independencia de ambas nociones.

DEBER JURIDICO COMO OBLIGACION

La obligación nacida de cualquiera de las fuentes que la originan como los contratos, los delitos, la ley, los cuasicontratos y los cuasidelitos, da lugar a un deber jurídico cuando éste le impone esa conducta a un sujeto individualizado, y en caso de incumplimiento una reparación económica.

Hay además, deberes jurídicos impuestos a la generalidad de las personas donde no hay un deudor individualizado como el deber jurídico general de no dañar, o en otros casos, si bien se dirigen a individuos específicos carecen de contenido patrimonial, como el deber de obediencia del hijo hacia sus padres. En estos casos hay deber jurídico pero no obligación. La obligación necesariamente implica la siguiente trilogía: Acreedor (individualizado), deudor (individualizado) y prestación de dar, hacer o no hacer.

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Para Rad Bruch el deber moral difiere del jurídico en que el primero es inexigible en tanto que el segundo se caracteriza por su exigibilidad.

“la obligación moral es deber, pura y simplemente, la jurídica no es solo deber, sino deuda”

Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento, frente al obligado por una norma jurídica, en cambio existe un pretensor es donde parte el deber jurídico. Más que un atributo de cada norma de Derecho lo es de regulación jurídica, concebida como conexión de dos juicios normativos recíprocamente fundados: atributivo e imperativo, así como deber y exigir, imponer a uno un deber supone el otorgar al otro, el derecho de exigir el cumplimiento del mismo modo que el atribuir a uno un derecho implica el imponer a otro u otros, el deber de observar la conducta exigida para la satisfacción de las facultades del pretensor

UNIDAD 5: INTERPRETACION JURIDICA

Interpretación en general

La interpretación jurídica es una actividad cognoscitiva dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a las formas representativas en el ámbito del orden jurídico, las cuales son fuentes de valoraciones jurídicas (normas jurídicas) o constituyen el objeto de semejantes valoraciones (declaraciones o comportamientos con relevancia jurídica).

En concreto, cuando se habla de interpretación de textos jurídicos (disposiciones fundamentales, leyes, reglamentos, contratos, entre otros), "interpretar" significa, por un lado, clarificar el "significado" de una determinada palabra inserta en el lenguaje jurídico; y por el otro, determinar el campo de aplicación de ese texto normativo.

Interpretación Jurídica

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:

Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada.

Según el resultado. En este criterio la interpretación jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente

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