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Deber Moral Y Deber Jurídico


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.346 Palabras (10 Páginas)  •  851 Visitas

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Deber moral y Deber Jurídico

Para entender las concepciones elementales del deber moral y el deber jurídico, así como la descripción de cada uno de los ámbitos, se enfocará la atención en el estudio de sus conceptos básicos y al final poder establecer la relación y distinción entre el deber al cual pertenecen este tipo de deberes.

Precisamente para un claro entendimiento, se hace inexcusable un examen previo del Deber para ubicarnos en la significación del concepto, toda vez que, como dice Kelsen , “originariamente el deber es un concepto específico de la moral y designa a la norma moral en su relación con el individuo a quien se prohíbe o prescribe determinada conducta”.

Por lo tanto se puede definir Deber como: “Verbo. Estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una cantidad de dinero, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general”. (“Deber”. Diccionario jurídico elemental, Guillermo Cabanellas, 2006, p.111); así mismo el deber es la obligación moral que le afecta a cada persona y que se fundamenta en obrar según los principios de la moral, la justicia o su propia conciencia. En ética, el deber es comúnmente asociado con conciencia, razón, rectitud, ley moral y virtud.

El deber es un elemento tan indefectible y central que la afirmación de que las normas no contienen en sí mismas la obligación de cumplimiento resulta inmediatamente paradójica, puesto que contradice su propia existencia.

En el primer texto de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant presenta la idea del deber, definiéndolo como la necesidad de una acción por respeto a la ley. En este caso ocurre que el fundamento de determinación de la voluntad no es la inclinación, sino la ley moral misma, del lado objetivo, o el respeto, del lado subjetivo; en el texto, Kant destaca la imposibilidad de fundamentar la validez de la ley moral en la experiencia.

Por ende la moral es concebida como el sistema de costumbres y forma de vida que desarrolla un ser humano teniendo como finalidad la búsqueda del bien. Más sin embargo este sistema es determinado por el contexto social, generando una amplitud y diversidad de criterios, sobre todo en el ámbito valorativo.

Lorda (1994) define la moral como “el conjunto de comportamientos y normas que solemos aceptar como válidos. La Moral es normativa, porque establece las normas que determinan lo que es el bien y lo que es el mal” (p.236). En otras palabras, la Moral establece lo que se debe y lo que no se debe hacer. Lo que se permite y lo que se prohíbe. El fundamento de la Moral es la razón.

Según la definición descrita de deber y moral, se puede conceptualizar el deber jurídico. Según Cabanellas (2006) el deber jurídico:

Es una necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez” (p.111).

Por otra parte, el deber jurídico se caracteriza por existir en forma independiente del deber moral, dirigirse a un sujeto que no es el individuo humano identificable con su personalidad psicológica, sino con la personalidad jurídica, es decir, un sujeto formalizado, apto para ser titular de derechos y obligaciones según el artículo 19 de nuestro Código Civil. El deber jurídico recae sobre cada individuo en cuanto sujeto jurídico, en cuanto ser impersonal, no en cuanto hombre.

García Maynez (1993), define el deber jurídico como "la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa" (p.36).

Llegamos así al concepto de Norma jurídica perteneciente al ámbito del deber jurídico. Norma en sentido general, es una regla de conducta. La norma del Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles.

Consentini (1930) conceptualiza las Normas Jurídicas como reglas de conducta y acción, “actúan sobre las voluntades conscientes capaces de observar determinadas formas de proceder. El poder que deriva de la norma constituye el derecho subjetivo, la facultas agendi” (p.63). Por tanto sus consecuencias son los deberes subjetivos y los deberes jurídicos.

En cuanto al Deber Moral, ya decíamos que el deber es la obligación moral que afecta a cada persona y que se fundamenta en obrar según los principios de la moral, la justicia o su propia conciencia. En ética, el deber es comúnmente asociado con conciencia, razón, rectitud, ley moral y virtud. En el deber se compendian aquellas exigencias de tipo moral que la sociedad va planteando al individuo.

Quienes fundamentan los deberes en la ley natural, como se verá mas adelante suelen dividirlos en deberes negativos o prohibitivos, que impiden las acciones malas y deberes positivos o afirmativos, que mandan la realización del bien. Los deberes negativos de la ley natural se imponen absolutamente en todas las circunstancia; los positivos son susceptibles de apreciaciones interpretativas según su objeto.

Las diferentes clases del deber son productos del sistema de las relaciones sociales, por el hecho de entrar en determinadas relaciones, el hombre toma sobre sí obligaciones. En la sociedad dividida en clases antagónicas, el deber se encuentra estrechamente vinculado a los intereses de clases.

De acuerdo a la moral general pueden haber las siguientes clases de deberes: deberes del individuo para con la nación, deberes militares, deberes del trabajador o empleado, deberes familiares, deberes humanos entre otros. De acuerdo a la moral especial pueden considerarse los siguientes: los deberes para con Dios, los deberes del hombre para consigo mismo y los deberes para con el prójimo.

Extrapolando lo anterior se desprende la Norma moral perteneciente al ámbito del Deber Moral. La moral son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción

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