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DECLARACION ESTIMADA ISLR


Enviado por   •  17 de Mayo de 2022  •  Informes  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  78 Visitas

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Declaración Estimada de ISLR

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Comienza el mes de Junio y empezaremos a ver las noticias del Estado, en este caso del Seniat, recordándonos la obligación de presentar la declaración estimada de rentas, y en otros casos, los profesionales de la administración, contaduría y afines, seguro recibiremos llamadas de nuestros clientes indicándonos que les llego un correo de parte de la administración tributaria ( porque ahora están de moda estos correos) donde nos instan a hacer la declaración estimada de rentas del año 2017, y sin indicarnos que es un correo al azar, y no una notificación directa al contribuyente,  lanzan de una vez las sanciones del no cumplimiento generando una sensación de zozobra y angustia como si ya nuestro entorno en general no nos mantiene en alerta.

En virtud de esto, de parte de Nuestro equipo de ConsultPro, quiero dejar para ustedes lo importante referente a esta declaración.

¿Qué es la Declaración Estimada de Rentas?

Es un régimen de percepción anticipada de recaudación tributaria que asegura anticipos, durante el transcurso del año, a cuenta del monto de la obligación final que se determina al cierre del ejercicio fiscal. En palabras más sencillas y coloquiales, pagaremos por anticipado una parte de lo que nos correspondería pagar por concepto de ISLR el año siguiente.

¿Cuál es la base legal inmediata?

Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) Artículo 82 y Reglamento de la LISLR (RLISLR) Artículos 156, 158 y 164.

¿Quiénes están obligados a realizar dicha declaración?

Los contribuyentes que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) y aquellas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Ya que la norma indica solo la palabra “contribuyentes” entonces se entiende que son todas las personas naturales y jurídicas, que incluyen compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones y demás entidades jurídicas, a excepción de personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades, como lo indican los parágrafos 1º y 2º del RLISLR.

¿En qué consiste la declaración estimada? ¿Cómo “calcular” dicha estimación?

Primero, la estimación de los enriquecimientos del ejercicio gravable en curso no puede ser menor al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Segundo, sobre el monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado del impuesto (Esto es tarifa 1 o tarifa 2 dependiendo del tipo de contribuyente). Tercero, al anticipo de impuesto determinado conforme a los dos primeros pasos, deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos del ejercicio. Cuarto, del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el 75%. Por último, al impuesto liquidable se pueden deducir las rebajas de impuestos que correspondan, tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto por pagar.

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