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DECLARACIÓN DEL ISLR PARA PERSONAS JURÍDICAS


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  201 Visitas

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DECLARACIÓN DEL ISLR PARA PERSONAS JURÍDICAS

Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.

Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).

PERSONA JURÍDICA

Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.

CÁLCULO DEL ISLR PARA PERSONAS JURÍDICAS

Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.

Cálculo de la renta neta mundial gravable

Fuente territorial Fuente extraterritorial

Ingresos brutos

- costos Ingresos brutos

- costos

= Renta bruta

- deducciones = Renta bruta

- deducciones

= Utilidad o pérdida fiscal

+/- ajuste por inflación (no se reconocen ajustes por inflación)

= Enriquecimiento neto

- pérdida de años anteriores (no se reconocen pérdidas en el extranjero)

= Enriquecimiento neto gravable de fuente territorial = Enriquecimiento neto gravable de fuente extraterritorial (al tipo de cambio promedio)

(Enriquecimiento neto de fuente territorial) + (enriquecimiento neto de fuente extraterritorial)

= Renta neta mundial gravable

Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel desgravamen. El sustraendo consiste en cualquier desgravamen o rebaja al ISLR permitida por la ley.

Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (valores de la UT: 2009, 2010, 2011, 2012).

Tarifas del ISLR para Personas Jurídicas (artículos 52 y 53 LISLR)

Fracciones de UT o actividades aconómicas Tarifa

Fracción comprendida hasta 2.000 unidades tributarias 15%

Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22%

Fracción que exceda de 3.000 UTs 34%

Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en el país 4,95%

Empresas de seguros y reaseguros 10%

Explotación de hidrocarburos y actividades conexas 50%

">Explotación de minas y actividades conexas 60%

La tarifa que corresponde se le impone a la renta neta mundial gravable.

Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.

Al impuesto determinado después del acredita miento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación

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