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DECLARACION ESTIMADA ISLR


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  370 Visitas

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ECLARACION ESTIMADA.

Como una obligación establecida en la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISLR), está definida la declaración estimada que consiste en un régimen de percepción anticipada de la recaudación tributaria, con lo que no se debe esperar al doceavo mes del ejercicio para recibir el producto del contribuyente.

De la Declaración Estimada

Artículo 82. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.

Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada.

Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este articulo, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento.

http://www.monografias.com/trabajos62/ley-impuesto-renta-venezuela/ley-impuesto-renta-venezuela3.shtml#ixzz37Gw91suw

CONTRIBUYENTE QUE DEBEN PRSENTAR LA DECLARACION (NATURAL O JURIDICA).

La declaración del ISLR de las personas naturales residentes y no residentes, se presenta dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes), electrónicamente por el portal fiscal, www.seniat.gob.ve, siendo de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales y las calificadas como sujetos pasivos especiales. Sólo las personas naturales cuya determinación del ISLR arroje impuesto a pagar, podrán presentar su declaración definitiva de forma electrónica o a través de los formularios DPN-R-25 y DPN-NR-25, adquiridos en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional, como quedó establecido en las Providencias Administrativas Nros. 0034 y 103 publicadas en la Gaceta

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