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DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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EXPEDIENTE NUM. XXXXX

XXXXXX

VS.

XXXXX

C. PRESIDENTE

DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

XXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado XXXXXXXX, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Por derecho propio, vengo a demandar formalmente al H. AYUNTAMIENTO XXXXXX quien tiene su domicilio en Calle de Hidalgo Número 100, Colonia Centro Cabecera Municipal, Villa de Allende, Estado de México, C.P. 51000, domicilio bien conocido en el Palacio Municipal de esa localidad, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A).- La aplicación al actor de los beneficios otorgados mediante el Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales celebrados entre el ahora demando y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, y 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; convenios que se encuentran debidamente depositados ante este H. Tribunal, y el cual quedo debidamente registrado y anexado en el expediente número 6/93 y que desde este momento se solicita se tengan a la vista al momento de resolver el presente conflicto, manifestando para todos los efectos legales conducentes que existe criterio definido de LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el sentido que las estipulaciones de los convenios de prestaciones y colaterales, condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo se extienden a todas las personas que trabajan en la institución o empresa, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

B).-El pago del incremento salarial del 6%, otorgado con efectos retroactivos a partir del primero de enero del dos mil doce, mediante Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), el cual le es aplicable a las actoras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

C).-El pago de la diferencia salarial que resulte entre el salario que percibía el actor y el que debieron percibir con el incremento salarial referido en la prestación que antecede, mismas que deberán cubrírseles a partir del mes de enero del año dos mil doce hasta la fecha del injustificado despido.

D).- El pago de la prima vacacional por todo el tiempo de prestación de servicios, así como la que se genere durante la tramitación del presente juicio, la cual deberá cubrirse a razón de 30 días de sueldo base presupuestal y libre de gravámenes por cada período vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula V del Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), el cual les es aplicable al actor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

E).- El pago del aguinaldo, por todo el tiempo de prestación de servicios, así como el que se genere durante la tramitación del presente juicio, el cual deberá cubrirse a razón de 60 días anuales de sueldo base presupuestal de conformidad con lo dispuesto por la cláusula III del Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), el cual les es aplicable a las actoras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

F).- El pago de 04 días económicos al año, de salario por concepto de permisos para asuntos personales, por todo el tiempo de prestación de servicios, así como los que se generen durante la tramitación del presente juicio, ya que los demandados se abstuvieron de otorgar o pagar los mismos, los cuales se reclaman de conformidad con la cláusula XI del Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México(S.U.T.E.Y.M.), el cual les es aplicable a l actor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

G).- El pago de la cantidad de $150.00 pesos mensuales por concepto de despensa, por todo el tiempo de prestación de servicios, así como la que se genere durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula IV del Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México. (S.U.T.E.Y.M.), el cual les es aplicable al actor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

H).- El pago de la cantidad de $150.00 anuales, por concepto de gratificación del día del servidor público, por todo el tiempo de prestación de servicios, así como la que se genere durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo establecido por la cláusula VII del Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, celebrado entre el demandado y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), el cual les es aplicable al actor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto.

I).- El pago del importe de las aportaciones y cuotas que debieron haberse cubierto a nombre de las actoras, ante al Instituto de Seguridad Social del Estado de México

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