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Demanda Laboral


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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CORPORATIVO JURÍDICO PORTILLO & ASOCIADOS.

EMILIO DAVID GARCIA MARTINEZ

VS

PIOQUINTO MONDRAGON GONZÁLEZ.

EXPEDIENTENÚMERO J.8/401/2012.

CONTESTACION DE DEMANDA.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-

TEXCOCO, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN.

LAURA CONDE ARIAS; en mi carácter de apoderado legal del demandado físico PIOQUINTO MONDRAGON GONZALEZ, personalidad que tengo acredito con carta poder otorgada en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo misma que adjunto al presente libelo; permitiéndome señalar desde este momento como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la CALLE COMERCIO SIN NUMERO COL. BARRIO SAN FRANCISCO MOLONCO, NEXTLALPAN, ESTADO DE MEXICO, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que para tal efecto establecen las fracciones III y IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo y a nombre de mi representado, vengo a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda entablada en su contra por el actor EMILIO DAVID GARCIA MARTINEZ, en los términos siguientes:

CAPITULO DE HECHOS.

1.- No se acepta en los términos en que esta expuesto el hecho 1 de la demanda.

Toda vez que aún y cuando es cierta la fecha de ingreso del actor, así como la categoría de cobado – vendedor que menciona, es totalmente falso el salario mensual, ya que el verdadero salario que percibió durante el tiempo que laboró para mi representada fue de $200. 00 (docientos pesos M.N.) diarios.

Hago mención que la jornada de trabajo citada esta distribuida en terminos del 59 de la Ley Federal del Trbajo, con el objeto de que descansara los días domingo y lunes completos, jornada dentro de la cual disfrutaba de una hora diaria de las 14:00 a las 15:00 horas para tomar sus alimentos y descansos libremente y como

mejor conveniera a su intereses, fuera del centro de trabajo, por lo que en realidad, su jornada semanal de trabajo no excedía de los máximos legales, ya que laboraba un total de 46:30 horas a la semana.

De esta manera se contesta el hecho uno de la demanda por falso lo que en contrario se afirma.

2.- No se acepta en los términos en que esta expuesto el hecho 2 de la demanda.

Porque aun y cuando es cierto que durante el tiempo que laboro el actor, lo hizo de manera honrrada y con probidad, es completamente falso que se la haya despedido injustificadamente de su empleo.

3.- No se acepta en los términos en que esta expuesto el hecho 3 y 4 de la demanda.

Se hace del conocimiento de esta H. Autoridad que el día diecinueve de marzo de dos mil doce, fecha en la que el actor presento su renuncia voluntaria, mi representado le cubrió en efectivo la catidad que amparaba el pago de la totalidad de las prestaciones que hasta ese momento generó, dandose por pagado de toda y cada una de las prestaciones a las que tenía derecho, mismas que se detallan en el finiquito el cual fue firmado de puño y letra del propio actor y del que se desprende la manifestación tacita de la voluntad del accionante a renunciar a su trabajo, mismo que era de vendedor-cobrador, sin que mediara coacción alguna, desprendeiendose del referido finiquito el salario diario que a últimas fechas devengaba así como quien era su único y exclusivo patrón.

Consecuentemente de lo señalado en el párrafo inmediatamente anterior es falso que mi representado haya despedido injustificada o justificadamente al accionante toda vez de existir la indubitable manifestación de la voluntad del mismo a rescindir la relación laboral que hasta ese momento existía entre mi representado y el accionante.

4.- No se acepta en los términos en que esta expuesto el hecho 5 de la demanda.

Es necesario hacer del conocimiento de esta H. Junta que mi representado es un pequeño negocio en el que colaboran miembros familiares, cabe hacer mención en este punto que el accionante es sobrino por afinidad de mi representado, por lo que es considerado como industria familiar y consecuentemente de lo anterior es improcedente, lo señalado por el actor en este hecho, ya que mi poderdante se encuentra contemplado en lo establecido por el artículo 6 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:

“El seguro social comprende:

I.- El régimen obligatorio, y

II.- El régimen voluntario.”

Asi como lo referido en el artículo 13 fracción I de la citada Ley y que es en su parte conducente como sigue:

“Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.- Los trabajadores en industrias familiares y los ondependientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”.

5.- No existe el hecho 6 de la demanda.

6.- No se acepta en los términos en que esta expuesto el hecho 7 de la demanda.

Aún y cuando es cierto que el actor cumplio con todas y cada una de las obligaciones inherentes al puesto asignado, es falso que el día dieciocho de marzo de dos mil doce, ni en ninguna otra fecha, ni a las 20:00 horas, ni a ninguna otra hora, ni en la entrada del centro de trabajo, ni en ningun otro lugar, ni por conducto de mi poderdante, ni por ninguna otra persona, y por lo tanto es falso que le hubiera manifestado “Estas despedido y hasle como quieras.”, ni nunguna otra manifestación, ni en las circunstancias que señala,

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