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DERECHO FINANCIERO Y BURSÁTIL EN MÉXICO

Twisterboy11 de Julio de 2013

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DERECHO FINANCIERO Y BURSÁTIL EN MÉXICO

1. Concepto, distinción y relación del derecho financiero, fiscal, tributario, presupuestal y patrimonial.

2. Concepto, distinción y relación del derecho financiero constitucional, administrativo financiero, procesal financiero, financiero internacional y penal financiero.

3. Fuentes del derecho

Fuente: actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, normas que componen el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.

Clasificación:

• Formales, aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. La ley, la costumbre, la doctrina , la jurisprudencia, los principios generales del derecho.

• Reales o materiales, factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Las fuentes formales del derecho financiero

 Iniciativa legislativa.

El Proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder público encargados de legislar, de un proyecto de iniciativa de Ley que deberá ser Estudiada, Revisada, Valorada, Reformada, Adicionada y finalmente Aprobada o Rechazada por dichos órganos.

De acuerdo a lo que expresamente establece el artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;

II.- A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión; y

III.- A las Legislaturas de los Estados.

Ejemplo.

Fecha: 2012-09-04

Que adiciona el artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el Congreso de Nuevo León.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 3595-I, martes 4 de septiembre de 2012. (11)

 Jurisprudencia.

Del latín iuris prudentia “ciencia del derecho”, “conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen” o “criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes”

Ejemplo.

Ejecutoria num. 2a./J. 148/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y, CON MOTIVO DE ELLO, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO LOCAL PAGADO, CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.

 La Ley.

Acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la ley es la fuente más importante o preponderante en el Derecho Financiero.

Ejemplo:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. DOF 17-12-2012.

 El Decreto Ley.

Se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estops casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución.

ejemplo: Art. 73 constitucional, frac. XVI:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

 Decreto – Delegado.

Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le correponden.

Ejemplo. Art. 131 constitucional, párrafo segundo:

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

 El Reglamento.

Es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República y materielmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detallelas normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación en los casos concretos determinando de modo general y abstracto los medios para ello.

Ejemplo.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. D.O.F. 17 de octubre de 2003

 Circular.

Las circulares son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la estafeta administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento en relación con el público o para clarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ello.

Ejemplo.

Circulares SAT 2011

Circular Fecha Asunto / Tema

953

25/01/2011 Se solicita que en la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2010, se modifique la regla 2.2.3. y se adicione la regla 1.9.15., a efectos de establecer el procedimiento electrónico para la liberación de mercancías que ingresen vía marítima a territorio nacional.

 La costrumbre.

Es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”

 La Doctrina.

Está constituida por los trabajos de investigación, sistematización e interpretación que

llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras.

4. Integración de la legislación financiera.

El principal marco jurídico que rige el Sistema Financiero Mexicano, abarca todas diversas leyes relacionadas con el mismo y se relaciona con la constitución en diferentes preceptos de los que se deprenden, de ahí que se expone el siguiente cuadro enunciativo de las disposiciones normativas correspondientes:

1. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. Art.73 fracción X.

2. Ley de Inversión Extranjera ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. Artículo 73 fracción XXIX-F

3. Ley de la Casa de Moneda de México ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y

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