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Derecho Financiero


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  222 Visitas

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UNIDAD TEMÁTICA 12: LA GESTIÓN TRIBUTARIA

1. Actividades y acciones de gestión tributaria

Dentro de la gestión tributaria están englobadas diversas actividades de la Administración tributaria y actuaciones de los obligados tributarios.

Según el art. 117 LGT, la gestión consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a los siguientes fines:

Ÿ Recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

Ÿ Comprobación y realización de devoluciones.

Ÿ Reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.

Ÿ Realización de actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones formales (p. e., de la obligación de presentar declaraciones).

Ÿ Realización de actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

Ÿ Práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación.

Ÿ Emisión de certificados tributarios.

Ÿ Expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal (disposición adicional sexta LGT).

Ÿ Elaboración y mantenimiento de los censos tributarios (disposición adicional quinta LGT).

Ÿ Información y asistencia a los obligados tributarios (art. 85 LGT).

Ÿ Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Un aspecto o fase clave de la gestión es la liquidación del tributo, es decir, la cuantificación de la obligación tributaria, que es en los tributos de cuota variable donde adquiere verdadera entidad en la práctica.

¿Quién lleva a cabo la liquidación en los tributos variables? 2 opciones

Ø La Administración, a partir de la declaración presentada por el obligado (sistema tradicional).

Ø Los propios obligados tributarios, mediante la presentación de una autoliquidación o declaración-liquidación (sistema preponderante en la actualidad).

Formas de iniciación de la gestión tributaria (art. 118 LGT):

a) Mediante la presentación de una autoliquidación, (también llamada declaración liquidación), una comunicación de datos o cualquier otra clase de declaración tributaria.

b) Mediante una solicitud del obligado tributario. Por ejemplo, solicitud de número de identificación fiscal, solicitud de un certificado tributario o solicitud de devolución.

c) De oficio por la Administración tributaria, cuando obren en su poder datos o antecedentes que le permitan iniciar la gestión del tributo. Por ejemplo, tributos locales de cobro periódico median-te recibo (IBI, IAE, IVTM o tasa de basuras).

2. Gestión tributaria iniciada mediante declaración

- Declaración tributaria: cuando la normativa del tributo así lo disponga, la gestión tributaria se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario [art. 118.a) y 128.1 LGT].

Concepto de declaración (arts. 119.1 y 128 LGT): documento presentado ante la Administración tributaria, en cumplimiento de una obligación tributaria formal, a través del cual:

Ÿ se reconoce o manifiesta la realización del hecho imponible o de cualquier otro hecho relevante para la aplicación del tributo.

Ÿ se le comunican los datos necesarios para que cuantifique la obligación tributaria mediante una liquidación provisional.

- Tramitación y terminación (arts. 129-130 LGT y 133-135 RG-07): presentada la declaración, la Administración debe cuantificar la obligación tributaria dictando y notificando al interesado un acto de liquidación provisional en un plazo máximo de 6 meses, salvo que la normativa del tributo señale otro plazo diferente.

El incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración constituye una infracción tributaria (art. 192 LGT). No obstante, la presentación de una declaración “no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria” (art. 119.1 LGT).

A la hora de practicar la liquidación la Administración podrá:

Ø Utilizar los datos consignados en la declaración del obligado tributario u otros que obren en su poder (p. e., suministrados por terceros en virtud de las obligaciones de información y colaboración).

Ø Requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificantes de los mismos.

Ø Y realizar actuaciones de comprobación de valores.

Si finalmente los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración no coinciden con los consignados por el obligado tributario en su declaración deberá notificarse al interesado una propuesta de liquidación para que formule alegaciones, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que las motiven (motivación).

Al notificarse la liquidación provisional se abre el plazo de pago en período voluntario (art. 62.2 LGT).

Si la Administración incumple el plazo para notificar la liquidación el procedimiento concluirá por caducidad [art. 130,b) LGT y art. 135 RG-07]. No obstante, la Administración podrá de oficio iniciar de nuevo el procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción de su derecho a liquidar (art. 128.2 LGT).

- La liquidación tributaria. Concepto y Clases.

Concepto de liquidación tributaria (art. 101.1 LGT): Acto resolutorio del procedimiento mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar (sin necesidad de ajustarse estrictamente a los datos consignados por el obligado tributario en su declaración, autoliquidación o comunicación).

Las liquidaciones tributarias son provisionales o definitivas.

a) Liquidaciones

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