Derecho Financiero
Nineth22124 de Septiembre de 2013
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RESUMEN DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
1. Indique como se dividen las irregularidades tributarias:
• Infracciones
• Delitos
2. Indique el concepto de INFRACCIÓN:
• Es la omisión de la obligación tributaria que el contribuyente incurre al violar una norma tributaria sin el ánimo de defraudar al fisco.
• Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme la legislación penal. (Art. 69 del CT)
3. Indique que genera toda infracción:
• Toda infracción genera el pago de una multa, intereses y mora.
4. Indique quien es el órgano administrador de una infracción:
• Por competencia le corresponde a la Administración Tributaria (sujeto activo)
5. Indique el concepto de DELITO:
• Es la acción u omisión por parte del sujeto pasivo hacia la administración tributaria con el ánimo de defraudar, por lo que se viola una ley tributaria.
6. Indique que genera el delito:
• El delito se sanciona con el pago de multa, intereses, mora, cancelación, suspensión y con prisión.
7. Indique quien tiene competencia para conocer lo delitos relacionados con cuestiones tributarias:
• Los delitos los conoce un órgano jurisdiccional.
• Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. (Art. 70 del CT)
8. Indique las distintas modalidades de las irregularidades tributarias:
• La evasión: impago voluntario de tributos establecidos en ley.
• La elusión: consiste en evitar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales.
• La doble imposición: es cuando una misma fuente (capital o renta) se grava más de una vez.
• Paraísos fiscales: son aquellas ciudades en donde se otorga exención de tributos.
9. Indique las clases de evasión:
• Por ocultamiento
• Por alteración
• Por simulación
10. Indique los procedimientos para evitar una evasión:
• Que el tributo pueda ser deducible, aprovechar la deducción
• La autorización de exención del pago de tributos
• Que la deducibilidad sea bilateral
11. Indique los tipos de delitos tributarios:
• Defraudación tributaria (Art. 358 “A” del CP)
• Contrabando (Art. 358 “B” del CP)
• Exacciones ilegales (
• Perjurio (Art. 459 del CP)
• Falsedad
• Negociaciones fraudulentas
• Monopolio (Art. 340 del CP)
• Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria (Art. 358 “D” del CP)
• Estafa mediante información contable (Art. 271 del CP)
12. Indique como se extingue la obligación tributaria: (Art. 35 del CT)
• Pago: (garantía firme) el pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación.
• Pago en efectivo (Art. 36 del CT)
• Garantía de fianza o seguro de caución : en incumplimiento de la obligación garantizada, puede iniciar el cobro y ejecución de la misma. (Art. 36 del CT)
• Pago por terceros: el pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo. (Art. 37 del CT)
• Pago bajo protesta y consignación: el pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique. (Art. 38 del CT)
• Facilidades de pago: la SAT podrá otorgar a los contribuyentes facilidades de pago del impuesto, hasta un máximo de 18 meses. (Art. 40 del CT)
• Compensación: aplicar los excesos de pago de un tributo con otro tributo. (Art. 43 del CT)
• Confusión: la reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor. (ser acreedor y deudor a la vez de un tributo) Art. 45 del CT.
• Condonación o remisión: las multas y recargos pueden ser condonados por el Presidente de la República. (Art. 183 inciso r) del CPRG) y (Arts. 46 y 97 del CT)
• Prescripción: el derecho de la administración tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de 4 años. (Art. 47 del CT)
13. Indique que es el ilícito tributario:
• Un ilícito tributario es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias.
• Es el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer.
• Todo hecho o acto contrario a la ley.
14. Indique los elementos del Ilícito Tributario:
• ELEMENTOS OBJETIVOS:
• Conducta o Hecho
• Tipicidad
• Antijuridicidad
• Imputabilidad
• SUBJETIVOS:
• Dolo
• Culpa
15. Indique la clasificación doctrinaria de las infracciones tributarias:
• Graves: son aquellas que en un momento determinado de incumplir con una obligación pueda ser catalogado como un delito por parte de la administración tributaria.
• Leves: son los actos u omisiones del particular que no traen consigo la evasión de una norma tributaria.
• No hay intención: no facturar
• Error involuntario: consignar datos erróneos, rectifica el error ante la SAT
• Simples y Complejas:
• Simples: Son las que con un solo acto u omisión se viola una disposición
• Complejas: Son las que con un solo acto u omisión se infringen diversas disposiciones.
• Ejemplo: en un mes no presenta su declaración de IVA, al siguiente mes hace caso omiso al mes que no pago y por no querer que lo descubran no pago dicho mes.
• Administrativas y judiciales:
• Administrativas: son las que califica la autoridad administrativa. Cuando la SAT infracciona al contribuyente.
• Judiciales: son las que califica la autoridad judicial.
16. Indique la clasificación legal de las infracciones tributarias
• Pago extemporáneo de las retenciones: quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del IVA no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el impuesto al valor agrado, serán sancionados. (Art. 91 del CT)
• Sanción del 100% al impuesto retenido o percibido o el pago resultante del IVA. (cuando la SAT lo establezca)
• Sanción del 50%, si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido por la SAT, la sanción se reduce.
• Mora: incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho (Art. 92 del CT)
• Sanción: en caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar por el factor 0.0005 por el número de días de atraso.
• Omisión de pago de tributos: se constituye por la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito. (Art. 88 del CT)
• Sanción del 100% del importe del tributo por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora.
• Sanción del 75%, si el contribuyente o responsable rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la SAT, la sanción se reduce en 25%.
• Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria: constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, después de vencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero. (Art. 93)
• Acciones que se consideran de resistencia:
• Acción u omisión que obstaculice o impida el acceso inmediato a los libros, documentos y archivos o al sistema informático del contribuyente.
• Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias necesarias para que la SAT pueda determinar, fiscalizar y recaudar los tributos
• Negarse a proporcionar información la información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos.
• No rehacer sus registros contables o rehacerlos fuera del plazo establecido.
• Incumplimiento a los deberes formales: (Art. 94 del CT)
• Omisión de dar aviso a la SAT de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. 30 días hábiles
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