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Derecho Financiero

joke298412 de Noviembre de 2013

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OBLIGACIONES DE LOS BANCOS CON RESPECTO A SU CONTABILIDAD.

1.- Todo acto o contrato que signifique variaciones en el activa pasivo de una institución de crédito deberá registrarse en la contabilidad el mismo día que se efectué.

2.- La contabilidad los libros y documentos correspondientes deberán ser conservados por el tiempo que determine la Comisión Nacional Bancaria y Valores.

3.- Todas instituciones de crédito deberán constituir un fondo de reserva (capital) separando anualmente por lo menos el 10% de sus utilidades NETA hasta que dicho fondo alcance una suma igual a las operaciones que maneja.

PROVISIONES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

1.- nota y garantía sus propiedades.

2.- celebrar … __ con la ley que se aporte de la realidad.

3.- no participar con sociedades con responsabilidad limitada.

4.- no administrar fincas rusticas.

RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El incumplimiento o la violación de la ley del banco de México serán sancionados con multa que pondrá administrativamente la CNBV hasta por el 5% de la reserva de capital, hasta en su caso de $100,000.

Dicha sanción serán impuestas por la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y Valores.

Nota: en contra de las sanciones que impondría la comisión procederá el recurso de revocación. (art. 114 y 116 de la constitución)

DELITOS.

Los delitos serán sancionados con prisión de 5 a 15 años y multa de 500 a 50 mil veces de salario mínimo.

Órgano que determinara si si o no precede, es el IFECOM. (Instituto federal de recurso mercantil)

SANCIONES A LOS PARTICULARES.

Las personas que con el propósito de obtener entre ellos su crédito proporciona datos falsos sobre activos y pasivos y como consecuencias de ello resulta un crebando patrimonio para la institución.

Hipótesis.

- las persona s que para obtener crédito de una institución presente avalúos que no correspondan.

-a los consejeros y funcionarios empleado de la institución de crédito. Quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones a sabiendas que este resultaran quebranto al patrimonio de la institución.

Las sanciones serán de 1 a 3 de prisión.

OPERACIONES PASIVAS.

• Las instituciones de banca

Múltiple de acuerdo a la LIC, solo pueden realizar las siguientes operaciones:

• Recepción de depósitos Bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días preestablecido, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.

• Aceptación de préstamos y créditos.

• Emisión de bonos bancarios.

• Emisión de obligaciones subordinadas.

OPERACIONES ACTIVAS.

• Las operaciones de banca múltiple, de acuerdo a la LIC, únicamente pueden realizar las siguientes operaciones.

• Realización de descuento y otorgamiento de préstamos o créditos.

• Expedición de tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

• Asumir obligaciones por cuenta de tercero, con base en crédito concedido, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o anual de titulo de crédito así como mediante la expedición de carta de crédito.

(El mejor negocio de los bancos es la tarjeta de crédito)

OPERACIONES ACTIVAS

• Expedición de carta de crédito, previa recepción de su importe, asi como hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuentas de cliente.

• Celebración de contratos de arrendamiento financiero y adquisición de los bisnes que sean objetos de tales contratos.

• Para el otorgamiento de financiamientos, de instituciones de créditos deberán realizar. Un (1) estudio de crédito que consiste en estimar la vialidad económica de los proyectos

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