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Delitos contra la administracion publica

gblancodaReseña4 de Junio de 2018

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            DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

                                            PECULADO

                                        DELITOS ESPECIALES

La teoría diferenciadora adoptada por la mayoría de los sistemas penales de corte Europeo- Continental, debe distinguir entre Autor y Participe.

Autor: Quien ejecuta los hechos típicos con dominio del hecho

Participe: Quien colabora con el autor en la ejecución del hecho sin poseer dominio del hecho.

DOMINIO DEL HECHO

Según la Teoría Dominante, la autoría se manifiesta de 3 maneras

  1. “Como dominio de la acción” propia del individuo (Autoría Directa).
  2. “Como dominio de la voluntad” de un tercero utilizado como instrumento.     (Autoría Mediata).
  3. “Como dominio funcional” del hecho que es ejecutado conjuntamente con otros. (Coautoría).

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Los delitos se clasifican en:

Delitos Comunes:

 Son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona, no exigen una cualificación especial por parte del sujeto activo. Son tipos penales no calificados que se encabezan con la expresión “El que”, “Los que”.

Delitos Especiales:

Son aquellos que única y exclusivamente pueden ser cometidos por personas determinadas, cualificadas, son los intra neuss, poseen condiciones especiales por ley y existen otros sujetos que participan en la comisión del delitos y no cumplen con las cualidades exigidas en el tipo penal, estos son los extra neuss.

Estos delitos especiales se dividen en:

a) Delitos Propios:

Son los que describen conductas que únicamente pueden ser cometidos por la persona que reúna la cualidad exigida por el respectivo tipo penal. La cualidad es circunstancia constitutiva del delito o la cualidad exigida opera fundamentando la pena.

Si el extra neuss realiza este comportamiento no puede ser autor, su comportamiento es atípico y no hay existencia de un delito común subyacente.

Ejemplo: Prevaricato que es cometido por el servidor público, el particular no podría ser autor.

b) Delitos Impropios:

Para ser autor también debe reunir las exigencias del tipo penal, pero si quien realiza la conducta no cumple las cualidades, realiza delito común.

La cualidad equivale a un elemento que atenúa o agrava la pena.

Existe otra clasificación de los tipos penales que enfrenta a los Delitos de Dominio y los Delitos de Infracción del Deber.

Delitos de Dominio

Fundamenta el concepto de autor en la “Teoría Del Dominio Del Hecho” expuesta por en 1903

Cuya teoría expone que es autor única y exclusivamente quien tenga el dominio del hecho, quien no lo tenga será participe.

Actualmente además del dominio del hecho se exige la cualidad del autor.

La Teoría del Dominio del Hecho plantea 2 posibilidades:

a) La Teoría de la Ruptura Del Título de Imputación:

Propone que los tipos penales de delitos especiales solo se refieren al intraneuss. Los extra neuss, solo son punibles sobre la base del delito que concurran. Cada uno responde por su propio injusto.

Ejemplo: en los delitos Impropios el funcionario público que ejecuta el tipo penal con dominio del hecho y con la ayuda de un particular, se les imputa así:

El intraneuss seria autor de peculado y el extraneuss como participe de hurto.

Lo contrario si el particular tiene el dominio del hecho se le imputa así:

El extraneuss seria autor de hurto y el intraneuss seria participe de peculado.

En los delitos propios solo se le imputaría al intraneuss y para el extraneuss habría impunidad ya que no existe delito común subyacente.

b) La Teoría de la Unidad del Título de Imputación

Propone que el extraneuss si puede ser partícipe de delitos especiales, no puede ser autor pero si cómplice o instigador.

El participe siempre lo será en relación con un hecho cometido por el autor y no con un hecho inexistente.

El extraneuss que colabora con un intraneuss en la comisión de un delito especial impropio realiza un injusto del delito especial.

Solamente el intraneuss podría ser el autor del delito y los extraneuss serán participes del mismo delito aun cuando fácticamente hayan tenido dominio del hecho.

Delitos de Infracción del Deber

Se caracterizan porque lo esencial para la configuración de la autoría es el incumplimiento, la no observación de un deber especial que vincula solo a un grupo de personas obligadas de manera especial a la protección de un bien jurídico respecto del cual se encuentran en posición de garantía.

Para ser autor, basta la infracción del deber especifico que se tiene sin importar cuál es aporte causal y en qué momento se realizó.

Ejemplo: el servidor público que se apropia de 100 millones de pesos que se encuentran bajo su relación funcional y para lograr esto, otro servidor público le colabora prestando un maletín para que saque el dinero. Ambos servidores por infringir el deber funcional responden en calidad de autores.

En los delitos de Infracción al deber lo fundamental es el incumplimiento del deber especial y lo secundario es el aporte causal y el momento de la incorporación a la realización de la conducta, sin que sea necesaria la contribución en el momento de la ejecución del hecho.

Estos delitos tienen unas características

1. Unidad de imputación

Si el intraneuss realiza un delito de infracción del deber. Responden por este delito tanto autores como participes.

2. El intraneuss solo responde como autor.

3. El extraneuss solo responde como participe

Cualquiera sea su forma de intervención, es decir como determinador o cómplice jamás responde como autor de un delito de infracción al deber.

Según el código penal el interviniente resulta fundamental a partir de unos supuestos básicos

1. Concepto restrictivo de autor, definida en el art. 29 de C.P. y el de participes en al art. 30 del C.P.

2. Principio de accesoriedad, la figura de participe solo puede existir si aparece un autor .La conducta será punible al participe solo cuando exista un autor del delito.

3. Unidad de imputación, en los supuestos que existan varias personas en la realización de la conducta punible, todos deben responder, cada uno de acuerdo a su intervención.

4. Únicamente puede ser autor de un delito especial o de infracción del deber aquel que reúne todas las calidades o infrinja el deber.

5. El interviniente no es una figura autónoma sino accesoria.

PECULADO

 El término peculado se emplea para nombrar al delito que se concreta cuando un funcionario público se apropia de fondos o bienes públicos que debía administrar y gestionar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.

El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculium), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo.

Explicación De Termino Administración Pública Como Bien Jurídico

La administración pública es la actividad funcional del Estado que recae en manos de los servidores públicos que tiene el deber de lograr el cumplimiento de sus fines.

Sabemos que difícilmente un tipo penal vulnera un solo bien jurídico, por esta razón se cree que el legislador escogió la administración pública, lo que no quiere decir que no quebrante el bien patrimonial, lo que sucede es que este tiene la calidad de perjudicado y no de sujeto pasivo.

En el delito de peculado el objeto jurídico de la tutela penal es el interés del Estado en la integridad, honradez y corrección del funcionario o servidor público y el interés que tiene en la defensa de los bienes patrimoniales a cargo de la administración pública.

Función Pública

Como se sabe, “el servidor público sólo puede hacer lo que esté expresamente permitido y los particulares todo lo que no está expresamente prohibido”, y por ello es que la función pública en principio sólo puede ser ejercida o realizada por quien está investido de la calidad de servidor público

Explicación Del Termino Servidor Público

Es de destacar que quienes incurren en este tipo penal, sean aquellos quienes cumplen función pública. La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.

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