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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  540 Visitas

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DERECHO PRIVADO ROMANO

El propietario bonitario no podía hacer con el objeto en cuestión todo lo que podía realizar el propietario quiritario. Por ejemplo, el legado pervindicationem era ineficaz respecto de objetos sobre los cuales el testador no tuviera mas que la propiedad bonitaria, como veremos; tampoco podían hacerse una in iure cesio o una mancipatio de un bien sobre el cual el vendedor tuviera únicamente la la propiedad bonitaria; y el esclavo que no perteneciera mas que “bonitariamente” a su dueño se convirtiera por la manumissio solo en un latino juniano.

Pero esta situación inferior de la propiedad bonitaria no duraba eternamente; mediante la prescripción (usucapio) –de un año para muebles, y de dos años para inmuebles-, la propiedad bonitaria se convirtia automáticamente en quiritaria, ya que la usucapio –como veremos- es un modo de adquisición reconocido y reglamentado por el ius civile.

A la escala de conceptos: propiedad quiritaria, propiedad bonitaria, posesión, correspondida, pues, otra escala de la actio reivindicatoria, la actio publiciana y los interdictos.

Cuando Justiniano suprime la distinción entre res mancipi y res nec mancipi, eliminando al mismo tiempo la mancipatio, se juntan finalmente las dos formas de propiedad romana. Después de las citadas simplificaciones, Justiniano observa con justa razón que la propiedad quiritaria, al lado de la bonitaria, no es mas que un nudum ius, un vacuum et superfluum verbum (palabra vacía e inútil), que, por tanto, extirpa de la ciencia jurídica.

Siempre encontraremos en Justiniano la tendencia a simplificar y unificar instituciones semejantes. Esto constituye generalmente un merito, aunque “es precisamente en el invierno, cuando toda la naturaleza se viste de un solo color”, como observa Jhering. En el presente caso, nadie negara que la unificación supuso un progreso, aunque, por otra parte, debemos reconocer que la coexistencia de estas dos formas de propiedad contribuyo a aguzar el genio jurídico romano, por las interesantes complicaciones que se presentaban en este dualismo.

Recordemos aquí que el derecho anglosajon también presento, y, en parte, todavía presenta, tales dualismos de instituciones reconocidas por el common law, y otras semejantes creadas por el equity.

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