ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano

Maribel Rodriguez3 de Junio de 2013

16.133 Palabras (65 Páginas)370 Visitas

Página 1 de 65

CONCEPTO DE CONTRATOS: Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial y en el siempre existen un pacto, aunque no todo pacto va a convertirse en un contrato y para que este tenga validez jurídica deberá estar sancionado por el legislador mediante una acción determinada.

Existen diversos contratos en el ámbito jurídico y todos tienen en común ciertos elementos generales o esenciales.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: Los elementos que integran al contrato se dividen en dos esenciales y accidentales.

ESENCIALES: Estos se dividen en 5 que son:

1. Sujetos.- son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación, por tanto, podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y por disposición legal no este incapacitada para realizar un acto determinado; así mismo puede limitar la capacidad de una persona la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

2. Consentimiento.- voluntades declaradas por los sujeto, dicha declaración expresa deberá referirse a los efectos más importantes del contrato y este puede estar viciado por causas que son:

• Error.- es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos del derecho

• Dolo.- es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error

• Intimidación.- se manifiesta en actos de violencia ya sea física o moral

• Lesión.- es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte

3. objeto.- es la relación de una determinada conducta por parte de uno de los sujetos, ósea es una dar hacer o prestar y este deberá ser:

• licito

• posible

• apreciable en dinero

• determinado

4. causa.- es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico y este debe ir de acuerdo a la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van en contra del espíritu de la ley, lo que conocemos como fraude a la ley (faus legis)

5. forma.- son aquellos requisitos a los que debe sujetarse la relación contractual, en roma esta era la parte más importante de la relación, situación que fue cambiando una vez que se le dio mayor importancia al consentimiento.

ACCIDENTALES: Estos pueden aparecer o no en el contrato, pero aun asi su existencia tendrá validez y estos elementos son:

1. condición.- es un acontecimiento futuro de realización incierta, si el que entre en vigor el negocio jurídico depende de esta será condición suspensiva y si de esta depende la cancelación entonces será resolutoria e independientemente de cual sea esta puede ser de tres tipos:

• potestativa.- depende solo de la voluntad de la persona

• casual.- es independiente de la voluntad del interesado

• mixta.- el que se realice depende de la voluntad de las partes afectadas

2. termino.- es un acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico

3. modo o carga.- se impone a una persona en un acto de liberalidad en una donación, legado o una manumisión, donde el beneficiario deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero.

Una vez que hemos observado los elementos del contrato, podemos encontrar causas por las que el negocio jurídico no surta efecto, ocasionando esto la ineficacia del negocio.

Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por otro lado habrá anulabilidad cuando existiendo todos los elementos alguno de ellos se encuentra viciado, por otro lado la nulidad puede pedirla la parte afectada o un tercero que se vea afectado por alguna razón y la anulabilidad solo puede pedirla la parte afectada.

CLASIDICACION DE LOS CONTRATOS: Pueden ofrecerse varias clasificaciones de los contratos en el derecho romano, según sea el aspecto bajo el cual se les contemple.

Contemplados en relación con su origen se distinguen los contratos iuris civilis (derecho civil) de los iuris gentium (derecho de gentes), según que sólo puedan concluirse entre ciudadanos o también entre ciudadanos y extranjeros o extranjeros entre sí. A los del último grupo, que nacieron del desarrollo de las relaciones comerciales entre Roma y los otros países del Mediterráneo y que se afirmaron a través de la jurisdicción del pretor peregrino, pertenecen especialmente los cuatro contratos consensuales de venta, locación, sociedad y mandato.

VERBALES: La clasificación de los contratos se da mediante diversos criterios, una primera clasificación en contratos nominados y contratos innominados.

Contratos nominados.- tienen nombre específico y particular confirmado por el derecho algunos ejemplos son verbales se perfeccionan por la formulación de determinadas palabras atravez de las cuales quedan obligadas y este tipo de contratos son: per aes et libram, la dictio dotis, la promissio iurata liberti y la stipulatio

1. per aes et libram.- utilización de una balanza y un pedazo de bronce y se realizaba en presencia de 5 testigos y del que sostenía la balanza (libripens)

2. la dictio dotis.- promesa hecha por el pater respecto a la dote que le entregaba a su hija en el momento en que se casara.

3. la promissio iurata liberti.- el esclavo manumitido se comprometía con su antiguo amo a ciertas cosas

4. la stipulatio.- era un contrato unilateral y de estricto derecho y de suma importancia para los romanos, era una promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas formulas y solemnidades, los usos mas frecuentes fueron la estipulación de intereses, la pena convencional de forma estipulatoria y la fianza estipulatoria.

REALES: se perfeccionaron por la entrega de la cosa y después de entregado quien lo recibía quedaba obligado a restituirlo, estos son mutuo, comodato, deposito y prenda.

1. Mutuo.- unilateral, gratuito, por medio del cual una persona le transfiere a otra la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose este a devolver una cantidad igual del mismo genero,pueden ser aquelklas cosas que se pesan, cuentan o miden (vino, trigo, dinero, etc.,)

2. Comodato.- esun contrato bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por medio del que una persona entrega una cosa no fungible a otra para que este la use y la devuelva dentro de un plazo fijado.

3. Deposito.- una persona entrega a otra una cosa mueble para su guarda y debe ser devuelta a su requerimiento.

4. Prenda.- por medio de este contrato un deudor entrega una cosa a un acreedor para su resguardo en garantía en contra de un derecho que este tuviese en contra del deudor, en un principio solo los bienes muebles podían ser motivo de este contrato pero posteriormente se amplio a bienes inmuebles.

CONSENSUALES: Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes, estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna ,la simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.

Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

1. Compraventa.- contrato de buena fe por medio del cual una persona se obliga a transferir a otra, la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada mediante el pago de una cantidad, y este acuerdo debe recaer en dos cosas; la cosa vendida y y el precio pagado por ella, y pueden ser objeto de compraventa tanto cosas corporales como incorporales. Podemos observar la existencia de dos casos especiales del contrato de compraventa: la compra de esperanza (emptio spei) y la compra de una cosa esperada (emptio rei operatae) en ambos el objeto del contrato es algo que no existe pero que existirá a futuro.

2. Locatio conductio.- es el contrato por el cual una persona se compromete a proporcionarle a otra goce temporal de una cosa no consumible o bien a ejecutar en favor de ella un determinado trabajo mediante una retribución periódica en dinero, este contrato tiene 4 modalidades diferentes:

• Locatio conductio rerum (arrendamiento)

• Aparcería

• Locatio conductio operarum (contrato de trabajo)

• Locatio conductio operis (contrato de obra)

1. Mandato.- podemos definirlo como el contrato en virtud del cual una persona le encarga a otra que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquel, el mandato se caracterizó como un contrato esencialmente gratuito y para que el mandato llegara a existir, la gestión encomendada debía ser licita y conforme con la moral y las buenas costumbres y hacerse en intereses del mandante, como casos especiales del mandato figuran el mandato remunerado, el mandato pos mortem y el mandato de crédito o mandato calificado.

2. Sociedad.- es un contrato sinalagmático y de buena fe, por el cual dos o más personas, llamadas socios se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajo, para alcanzar un fin licito de utilidad común, para la protección del contrato de sociedad, tenemos la actio pro socio que permitia hacer efectivas las obligaciones reciprocas de los socios y que también servia para pedir disolución de la sociedad, y para hacer la división del patrimonio social una vez que estaba disuelta la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (102 Kb)
Leer 64 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com