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Derecho Romano

nicoesen29 de Mayo de 2013

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UNIDAD N°1: PRESUPUESTOS BASICOS

LA MENTALIDAD AGRICOLA:

- Si analizamos la mentalidad del agricultor romano veremos que la agricultura representa algo mucho mas profundo que un criterio económico, para pasar a ser una verdadera experiencia espiritual.

- La agricultura representa el primer nivel de las posibilidades que tiene el hombre. S un elemento básico de toda su labor.

- El hombre romano se siente auxiliar de los dioses de esta tarea de sembrar y cosechar.

- En el acto agrícola el romano preparaba la tierra para que en el cielo donde están los dioses la fecundara.

SU VOCACION FUNDACIONAL:

- En el primer nivel (de agricultor) la función agrícola no se ve agotada, se ve continuada por otra actividad de nivel superior que toma a esta como presupuesto básico, que es la de fundar ciudades y conservar a las ya fundadas.

LA FUNDACION DEL IMPERIO:

- No todo se agota en la fundación de ciudades, se puede dar una posibilidad cultural aun mas elevada que esta, que es la de ordenarlas, sometiéndolas a un orden de justicia, y es por eso que el romano crea el imperio como medio de aplicación de sus normas.

ETIMOLOGIA DE IUS:

Es traducido como Derecho, y es igual a lo justo. Algunos autores lo derivan del verbo IUNGO, que es igual a uno y a unir, queriendo significar que los hombres quedan unidos por los negocios como los bueyes por el yugo.

IUS Y FAS:

- El FAS es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas de tal modo que el FAS es el fundamento del IUS, operando incluso donde el IUS no lo hacen no pudiendo el IUS apartarse de lo reglado por el FAS. La vinculación entre ambos esta dado en que el FAS tiene sentido de fundamento, en cambio el IUS es lo instituido.

IUS CIVILE – IUS GENTIUM – IUS NATURALIS:

- IUS CIVILE: es propio de la ciudad de Roma y exclusivo para sus ciudadanos. Este derecho esta impregnado de principios religiosos.

- IUS GENTIUM: además del IUS CIVILE, los romanos conocieron otro derecho aplicable a las relaciones de estos con los peregrinos o entre los peregrinos entre si. El IUS GENTIUM aparece entonces resolviendo aquellas situaciones excluidas del IUS CIVILE.

- IUS NATURALIS: Ulpiano dice que es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales pues este IUS no es propio del genero humano, sino común a todos los animales que nacen en la tierra.

TRIAS PRECEPTAS DE ULPIANO:

-“Vivir honestamente”: es un principio fundamental del derecho. El ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será posible de una sanción jurídica.

- “No dañar a nadie”: quien no hace lo contrario a lo establecido por las leyes cumple el precepto de no hacer daño a nadie.

- “Dar a cada uno lo que es suyo”: este precepto contiene la idea de justicia.

IUSTITIA: es la constante y firme voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. La justicia se caracteriza por su específico carácter de dar a cada uno su derecho.

UNIDAD N°2: LA CIUDAD QUIRITARIA Y RES PÚBLICA.

ANTIGUAS CREENCIAS RELIGIOSAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE:

- Creían en la existencia después de la muerte.

- Alma y cuerpo no se separaban, pensaban que subsistía también el cuerpo. Creían que los muertos tenían una vida bajo tierra, por lo cual al enterrarlos ponían todos los elementos que necesitaban en la nueva vida.

- Si no se los sepultaba, el alma permanecía errante y traería desdicha a los vivos.

EL CULTO DE LOS MUERTOS:

- El culto de los muertos es muy importante en Roma. Cada casa tenía su hogar sagrado y el jefe de la familia era el sacerdote.

- El fuego del altar ardía constantemente. Antes de cada comida el pater vertía sobre el altar algunas partículas de alimentos.

- Si no se les ofrecía comida y sacrificios, el alma vagaba. El fuego nunca debía extinguirse, pensaban que si esto sucediese extinguía la familia.

COMPOSICION DE LA FAMILIA: (parentesco de la agnatio y cognatio)

- El vínculo de parentesco por el que se estructuraba la familia romana era exclusivamente la agnación, esta era una especie de adopción.

- La cognición es vínculo de la consanguinidad, solo con el tiempo fue adquiriendo relevancia jurídica.

LA GENS:

- Es la forma más elemental de organización social y política. Fue constitución con fines de orden interno y de defensa. Sus características son: tienen una religión propia y rigen costumbres, reglas comunes y obligatorias.

LAS TRIBUS:

- Eran de carácter étnico y representaban los tres pueblos que se unieron para dar lugar a Roma: los latinos, sabinos y etruscos. Pero una de la doctrina considero que las tribus romanas fueron la forma en la que los etruscos organizaron la ciudad estado.

LAS CIVITAS:

- Es una colectividad de individuos agrupados en territorios relativamente pequeños, del cual se consideran propietarios. Sus caracteres son: todos se consideran propietarios del suelo, participaban de la vida pública (intervininiendo en el gobierno).

ORGANIZACIÓN POLITICA PRIMITIVA:

EL REX: era el máximo sacerdote, su imperium posibilitaba que tuviera bajo su mando el ejercito, así como la administración del estado. Convoca al Senado y a los Comicios. Designa a los funcionarios que los secundan.

Era jefe político, militar, religioso y judicial. El propio rey designaba se sucesor. Su elección debía contar con el asentimiento del Senado y los Comicios. Si el monarca no elegía sucesor y moría, el Senado nombraba uno de sus miembros como interés, durante cinco días, hasta que el pueblo reunido en los Comicios eligiera el nuevo rey.

La Monarquía era:

- UNIPERSONAL: desempeñaba el cargo una sola persona.

- VITALICIA: solo la muerte terminaba con su reinado.

- ELECTIVA: no era hereditaria.

- IRRESPONSABLE: no debía responder por los actos de su gestión.

LOS COMICIOS: era una asamblea que se reunía para considerar temas esenciales del pueblo romano. Se ocupaba de aprobar o desaprobar aquellas propuestas que le eran sometidas y que se conocen con el nombre de leyes curiadas. Cada reunión se realizaba por una convocatoria.

Estos comicios se limitaban a escuchar las propocisiones del monarca y las ratificaban.

Sus funciones eran:

- LEGISLATIVAS.

- ELECTORALES.

- JUDICIALES.

SENADO: es consejo de ancianos. Funciona como órgano consejero del rey; sus facultades son consultivas.

Sus funciones eran:

- Sancionaban o reforzaban ritualmente los actos.

- Asesoraban al rey en cuestiones de estado.

- Aprobaban las medidas propuestas por el rey.

- Gobernaban la ciudad en caso de vacancia.

CUERPOS SACERDOTALES: los sacerdotes auxiliaban al rey y se agrupaban en colegios:

- LOS PONTIFICES: integrado por cinco miembros. Son los interpretes de las mores maiorum, Tenían a su cargo la dirección y vigilancia del culto publico.

- LOS AUGURES: su función consistía en la interpretación de la voluntad de los dioses. Asesoraban al rey cada vez que se hiba a realizar un acto publico.

- LOS FECIALES: su misión era intervenir en todas las ceremonias celebradas entre Roma con los demás estados.

- LAS VESTALES: su misión era mantener permanentemente encendido el fuego sagrado.

PATRICIOS Y PLEBEYOS: los patricios son los descendientes de los fundadores de la ciudad. Constituyen la clase civil, política y económica privilegiada de la ciudad. Los plebeyos son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. No gozaban de todos los derechos que tenían los patricios.

LOS CLIENTES: eran extranjeros vencidos en guerra y sometido a una gens; o extranjeros emigrados que se sometían voluntariamente a la protección de una gens. Si bien no eran esclavos, su situación no era la misma a la de los hombres libres. Deben obediencia a su patrono.

REFORMAS DE SERVIO TULIO: fue un rey etrusco que modifico la organización político militar, dividió la sociedad en clases de acuerdo con su fortuna sin considerar el origen. Para realizar el censo tuvo en cuenta la cantidad de tierra que tenia en propiedad cada ciudadano. Así, la ciudad fue dividida en cuatro tribus urbanas. Su reforma tuvo finalidad de carácter financiero y militar.

- FINANCIERO: ya que aumentan los ingresos del estado, pues los plebeyos pagaban tributos.

- MILITAR: se incorporo a los plebeyos al ejército.

LA RES PUBLICA:

Hacia el año 509 a.c, los patricios producen un cambio político importante derrocando ultimo de los reyes, Tarquino el Soberbio en manos de Tarquino Colatino. A partir de ese hecho la monarquía había sido abolida y reemplazada por las magistraturas, órganos de gobierno característicos de la Republica.

MAGISTRATURAS: sus características son:

- ELECTIVAS: el mismo magistrado proponía a su sucesor, y el comicio era el que aprobaba o desechaba la designación.

- HONORARIAS: la magistratura era un honor, no percibían suma alguna por el desempeño de sus funciones.

- RESPONSABLES: al terminar la gestión, el magistado debía responder moral y judicialmente por sus acciones.

- COLEGIADAS: integradas por dos o mas funcionarios que ocupaban simultáneamente

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