Derecho Romano
nayeliux24 de Mayo de 2013
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DERECHO ROMANO
Se entiende por Derecho Romano todo el conjunto de los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C.
Ahora detallaremos algunas instituciones jurídicas como son persona, matrimonio, tutela y curatela de acuerdo a la legislación del derecho romano.
Empezaremos con lo individual que es la persona; el concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad.
PERSONA
La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
En Roma se consideraban dos tipos de persona; física y jurídica.
Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La situación de los esclavos:
El esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de
propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".
Causas de la esclavitud:
a) Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre.
b) Cautividad de guerra: Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad. Para evitar esto se crearon dos medios:
1. Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo.
2. Fictis legis crneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.
c) Condena penal: Las personas que eran condenadas penas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.
d) Sustraerse al censo.
e) Infrequens: Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.
f) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.
g) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.
h) Fur manifestar: Persona que realiza un robo.
i) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
j) Noxae deditio: Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tiene potestad.
Los ciudadanos
El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis; es decir; participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado.
Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium.
a) El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.
b) El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.
A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:
a) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.
b) Los jus honorum, o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas.
c) La provocatio ad populum, derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias.
La familia
Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris.
a) Personas alieni iuris
La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.
La patria potestad
La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del
páter y de la propia republica romana.
EL MATRIMONIO EN ROMA.
El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma, ni la intervención de autoridad alguna, sea esta civil o religiosa; la ley misma no ofrece un modo regular de constatarlo. Los esposos deben redactar un escrito ("tabulae, instrumentum dotale") con el fin de constatar la dote de la mujer o bien, otras convenciones. El acta escrita o el testimonio de las personas que asistieron a las solemnidades son prueba suficiente del matrimonio.
Cuando esos elementos de prueba faltan, los emperadores Teodosio y Valentiniano decidieron que entre personas de la misma condición, siendo ambas honorables, la vida en común llevaría la presunción del matrimonio.
Matrimonio "Cum Manu" y "Sine Manu".
La "manus" acompañaba casi siempre al matrimonio para que lamujer pudiera entrar a la familia civil del marido, caer bajo su potestad y ocupar con respecto a él el lugar de una hija, participar en su culto privado y poder heredarlo como "heres sua" (heredera suya).
En el matrimonio "sine manu" la mujer no salía de su familia natural, no haciéndose agnada de la familia de su marido, éste no adquiría sobre ella ninguna potestad; la mujer ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba con respecto a él
Requisitos para Contraer "Justae Nuptiae" (Matrimonio).
Cuatro son las condiciones requeridas para la validez del matrimonio:
1) La "Pubertad". Con esta palabra se designa en el hombre la aptitud de engendrar y en la mujer la de concebir. La edad de la pubertad se fijó para los varones los catorce años y las mujeres eran núbiles a los doce.
2) Consentimiento de los contrayentes. El consentimiento recíproco de las partes es necesario para contraer matrimonio.
3)
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