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Derecho Romano

nestuca30 de Mayo de 2013

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PRESENTACIÓN

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius Gentium.

OBJETIVOS

• Estudiar y conocer las diferentes fuentes que existieron en el derecho romano y la aplicabilidad de las mismas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Reconocer la Costumbre como una fuente del derecho romano del tipo de las no escritas.

• Reconocer la importancia de la ley, el Plebiscito, el Senadoconsulto, los Edictos de los Pretores y la jurisprudencia como una fuente del derecho escrito romano.

• Teniendo en cuenta que el derecho romano se originó y desarrolló durante un espacio de tiempo considerable (desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la muerte de Justiniano

• Dar a conocer la importancia de los Derechos Romanos

JUSTIFICACIÓN

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.

Las traduciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes.

Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año.

Esta comisión elaboró X tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

INTRODUCCIÓN

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés.

DESARROLLO

DERECHO ROMANO

El derecho general como regla de conducta social

El hombre se haya dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero para vivir en sociedad, esa libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el ejercicio de sus actividades.

La palabra derecho proviene, en efecto de dirigiré, e implica una regla de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales". El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón, la noción de lo justo y de lo injusto. Este es el derecho natural, muy criticada esta expresión, pues el hombre en su estado de naturaleza, tiene una concepción muy imperfecta de lo justo; Solo en las sociedades muy avanzadas, la idea de lo justo se puede entender más claramente. Por eso el derecho natural resulta insuficiente para gobernar las relaciones sociales, es necesario para ello, que existan reglas claras y concretas, formuladas en textos. Para esto son investidos para que formulen estas reglas algunos hombres y mujeres, para que se encarguen de editarlas y publicarlas en edictos llamados leyes.

El conjunto de leyes forma el derecho positivo y, el derecho positivo es la regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

Otra idea del derecho se desprende con distinta significación; es el derecho que tienen los hombres de actuar libremente y sin menoscabo de la libertad de otros, ni perturbando el orden social, de ejercitar sus prerrogativas civiles (derecho subjetivo), cuyo respeto debe garantizar la ley. Estos son, unos en el orden político y consisten en el derecho que tienen los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado; y otros en el orden privado; como los derechos de familia, derechos reales y el derecho de crédito.

EL DERECHO ROMANO

Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.

LA LEGISLACIÓN ROMANA:

a) Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico,

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