DESARROLLO CASO PRACTICO UNIDAD No3
Valeriahernan28Ensayo27 de Febrero de 2021
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DESARROLLO CASO PRACTICO UNIDAD No3
ESTUDIANTE: MICHAEL RODRIGUEZ GALINDO
DOCENTE: ELIZABETH ROBAYO RODRIGUEZ
MATERIA: CONSTITUCION Y DEMOCRACIA
PROGRAMA: NEGOCIOS INTERNACIONALES
CORPORACION UNIVERSITARIA DE ASTURIAS
BOGOTA D.C, 2021
PREFACIO
En el siguiente caso, podremos analizar cuál es el mecanismo de participación ciudadana. Anexando de forma clara el por que de dicho mecanismo seleccionado
ENUNCIADO
En un pueblo del Huila - Colombia, se pretende demoler una iglesia que tiempo atrás fue declarada patrimonio cultural de la nación, porque se desea construir allí un centro comercial; sin embargo, las personas del barrio en el que se encuentra la edificación están muy inconformes ante esta situación y, en el marco de la Constitución Nacional y sus derechos ciudadanos, desean emprender un mecanismo de protección DDHH para impedir la demolición de su templo y por ello es que han acudido a su consejo y orientación. En consecuencia, es su labor: Definir qué mecanismos de protección de derechos humanos o de participación ciudadanía puede usar esta comunidad.
El mecanismo escogido para este caso a título propio, luego de un análisis claro y realizando recuento de los materiales recogidos y suministrados, se puede actuar en teniendo en cuenta el mecanismo de participación ciudadana de ACCINES COLECTIVAS ya que este puede proteger los derechos e intereses ciudadanos colectivos que están estipulados en la constitución política en el Art.88 reglamentándose bajo la Ley 472, de 1978 dichas acciones colectivas se reparten así, Acciones de grupo y acciones populares juntas se encuentran BAJO CARACTER RESTITUVO Y PREVENTIVO resaltando indemnización como medios procesales que protegen el patrimonio público como derecho ciudadano, que se ve en amenaza o vulneración del mismo, como se puede analizar en este caso de forma claro en el enunciado dice QUE SE PRENDE DEMOLER UNA IGLESIA QUE TIEMPO ATRÁS FUE DECLARADA COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, SE REITERA SE PRETENDE PERO ASUN NO LO HAN HECHO por esa razón se debe dar lugar al mecanismo de participación al este mecanismo de participación ACCIONES COLECTIVAS tomando como referencia la ACCION POPULAR.
En la constitución política de 1991, la acción popular es la medida legal en la que nos podemos apoyar para darle solución al enunciado porque en primera instancia siendo esta acción popular un derecho procesal a la acción judicial los poderes públicos , esta legitimado para instar la actuación de la administración de justicia defendiendo los derechos colectivos el fin de la acción popular para este caso es poder poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos tratando de evitar un daño fulminante para la ciudadanía y hacer cesar la amenaza o la misma posible vulneración.
Anexando que en el Art. 82 donde se dice y se nos permite entender de forma clara que es deber de el estado en materia de el espacio publico toda obra que se deba realizar que sea para beneficio de4 todos los habitantes de la comunidad y esta iglesia fue construida como templo para dicho fin ya mencionado.
Señores;
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Juez del circuito / Campoalegre huila
E. S. D.
Yo Michael Rodríguez Galindo identificado con documento cedula de ciudadanía número 1070956790 expedida en dicho municipio decidido en calle 17No 13/48 Este- actuando en nombre propio interpongo ACCION POPULAR en contra de la planeación y constructora CREZCAMOS y la alcaldía. Fundamentos de derecho Ley 472 de 1978 Art-88 en donde se consagra la acción popular como mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos C.P y la cual reglamenta la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento.
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