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DOCUMENTOS DEL CRÉDITO


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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1.4 DOCUMENTOS DEL CRÉDITO

Un documento de crédito es aquel que representa una operación contable con tarjeta de pago antes de la contabilización de facturas en el sistema. El documento de crédito es un tipo de documento de Control presupuestario de la administración pública y es similar en su función a los tipos de documento de pre asignación de fondos, reserva de recursos y compromiso de gastos. El documento de crédito se puede utilizar en el documento contable como objeto de imputación y, de este modo, reducirse.

CHEQUE

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia. Los cheques pueden ser nominales o al portador. En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo. En el segundo, lo puede cobrar cualquiera.

TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO: Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA.

Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADO

El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello. No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA

Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo . Nominativo y no negociable

CHEQUE CON VOUCHER

También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

LETRA DE CAMBIO

Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

REQUISITOS FORMALES (LITERALES)

LA MENCIÓN DE SER LETRA DE CAMBIO INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO

Requisito indispensable para la eficacia del Título. Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.

LA EXPRESIÓN DEL LUGAR, DEL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE. El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad. Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio. Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.

NOMBRE DEL GIRADO. Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

EL LUGAR Y LA ÉPOCA DE PAGO. Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor. Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista.

NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO. El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA. Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE. Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

PAGARE: Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. Los pagarés pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagarés pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.

FACTURA CAMBIARIA. La factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

Remitiéndonos al significado de título valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de “titulo-valor” sobre un documento. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o de representación de mercancías. La disposición hace referencia a que el titulo valor es un documento, pero agrega los conceptos de literalidad, autonomía, legitimación e incorporación que son las notas distintivas o características esenciales de los títulos valores. El primer aspecto que debemos precisar es que el titulo valor es un documento formal, pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente dicho documento.

CARACTERISTICAS. La factura cambiaria presenta las siguientes características:

Es un título-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador.

Es un título valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa

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