ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Documentos De Credito

Yanell5 de Agosto de 2011

10.845 Palabras (44 Páginas)1.285 Visitas

Página 1 de 44

Introducción

El siguiente trabajo explica el porque es tan importante los títulos de crédito. Desde este trabajo observaremos porque son importantes cada uno de ellos como lo son: La letra de cambio, el pagare, el cheque, la factura cambiaria y el vale. Los requisitos que llenan cada uno de ellos y su definición.

LA LETRA DE CAMBIO

ORIGEN Y FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO

El titulo de crédito conocido como letra de cambio, además de su papel principal, es de lo que más circula dentro del tráfico comercial. Tanto en el comercio nacional como en el internacional, este titulo sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales, aunque su origen puede no estar en estas relaciones, ya que la letra suele tener una causa civil. Puede provenir de un contrato civil.

La letra de cambio es la institución jurídica que ha generado la doctrina especial de los títulos de crédito, expresada en conceptos teóricos y de Derecho positivo que sirven para conocer y entender como funcionan estos instrumentos de negociación. Y su importancia es tan considerable para el comercio, que su regulación legal abarca tanto el Derecho nacional como el internacional. En el caso de este ultimo podemos citar como ejemplos la Convención de La Haya en 1912 y la Conferencia de Ginebra de 1930, en las que se convino sobre un Reglamento Uniforme de la Letra de Cambio y la Ley Uniforme sobre la Letra de Cambio, respectivamente, en donde encontramos los principios fundamentales de este titulo y que después se repiten en la ley de cada país.

En los capítulos que refieren la historia de Derecho mercantil, no existe una idea precisa sobre el origen de la letra de cambio. Los franceses han considerado que el antecedente puede ser el procedimiento que usaban los judíos para extraer su dinero que habían dejado en Francia, cuando fueron expulsados por Dagoberto I en el año 640 o por Felipe Augusto en 1180. Para ese efecto enviaban cartas a los amigos en quienes habían dejado su capital, requiriendo la entrega o pago de un valor monetario a la persona que el documento indicara, engendrándose así la letra de cambio. Los italianos, por otro lado, argumentan que en el comercio medieval, sobre todo en la Alta Edad Media, cuando un comerciante proyectaba negocios en una plaza o lugar alejado de su domicilio, recurría a un banquero y le depositaba una suma de dinero; a cambio de este recibía una carta dirigida a otro banquero de la ciudad hacia donde se dirigía el comerciante, en la que se ordenaba entregarle a este la cantidad de dinero expresada en la carta. En esta forma el comerciante evitaba la molestia de transportar dinero y los riegos que ello implicaba. Como en ese tiempo el termino “Letra era sinónimo de “Carta”; y el hecho de que a cambio de ella se entregara dinero, vino a configurar el nombre universal con que se conoce el titulo que estudiamos: letra de cambio.

La letra de cambio cumple diversas funciones relacionadas o no con el comercio. Dentro de las más significativas se señalan las siguientes:

a) Facilita los negocios de crédito. Cuando una persona compra un bien y la obligación de pagar el precio se sujeta un plazo el comprador puede documentar su compromiso por medio de letra a cambio a favor del vendedor, quien adquiere un titulo suficiente para su acreeduría. Por otro lado, cualquier deudor puede obligarse mediante letras de cambio, aun cuando la causa no sea una relación comercial (una pensión alimenticia, por ejemplo);

b) Sirve para realizar operaciones de descuento. Una persona tiene en su favor una o más letras de cambio para cobrarlas en fecha futura. Pero, sucede que necesita dinero de inmediato para diversas finalidades que no puede realizar con las letras que solo representan un valor. Entonces recurres a un banco y descuenta las letras. Esta operación de descuento consiste en que el tenedor de la letra (descontatario) las entrega un banco (descontador) a cambio de su valor monetario, descontándose un porcentaje que viene a constituir el precio por el servicio bancario. El titular de la letra recibe una cantidad menor, pero adquiere efectivo para otras inversiones. El descontador no necesariamente es un banco; aunque regularmente es el canal para estas operaciones; y, es usual que haya una relación de confianza y previo conocimiento entre las partes, porque si al descontador no le es pagada la letra en su oportunidad, el descontatario tiene que responderle de su valor;

c) Es medio de pago. Una persona tiene a su favor una letra de cambio por valor de Q 300.00, pagadera dentro de un plazo determinado o determinable. A su vez, este tenedor adeuda a otra esa misma suma. Para pagar su obligación, el titular de la letra puede endosarla en propiedad a su acreedor y en esa forma para su obligación, de tal manera que puede servir como medio de pago;

d) Es medio de garantía. Al comentar los artículos de Código de comercio de Guatemala que contienen la teoría general de los títulos de crédito, vimos que estos tienen la naturaleza de bienes muebles. Además, estudiamos que el endoso en garantía sucede cuando el acreedor de una letra de cambio constituye prenda sobre el titulo para garantizar otra obligación. Si el tenedor tiene una letra de Q 2,000.00 y desea adquirir un préstamo de Q 1,000.00, puede concurrir a un banco con quien tenga relaciones de crédito, solicita un préstamo y ofrece garantizar con la letra; si se le otorga, endosa la letra a favor del banco, constituyendo una prenda sobre el título. Por eso se dice que también es medio de garantía.

CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO

Tomando en cuenta las ideas que la doctrina ha elaborado sobre la letra de cambio y las normas de derecho positivo que rigen, podemos decir que la letra de cambio es un titulo de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dinerada que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitima para cobrarla.

También puede conceptuarse la letra de cambio como el titulo de crédito por el cual un sujeto llamado librador; ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiarlo o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

Como características especiales de este título señalamos: que únicamente se puede crear “a la orden”; la obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado; y la, obligación solo puede traducirse en un valor monetario. La moneda que se use para cumplir la obligación es la de curso legal en el lugar de pago, de manera que si una letra se expresa en libras esterlinas y se va a pagar en Guatemala, a obligación se cumple e quetzales, lo cual se encuentra previsto en el texto de la Ley Uniforme de Ginebra.

SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO

Al formular dos conceptos generales sobre lo que puede considerarse como letra de cambio, hemos señalado los sujetos que intervienen en la creación de la letra; aunque hay otros que también pueden aparecer en el tráfico normal de documentos. Daremos una idea de cada uno de ellos:

a) Librador: Se le llama también girador o creador de titulo. Es la persona que suscribe el documento, o sea quien lo crea. Su firma es fundamental para la existencia del título (Art. 386 inciso %o. del Código de Comercio);

b) Girado: con este nombre lo identifica nuestro derecho, pero en la práctica se le conoce como librado. Es la persona a quien se le ordena el pago de la letra. Su nombre debe aparecer en el contexto del título (Art. 441 inciso 20 del Código de Comercio);

c) Tomador o Beneficiario: Es la persona en cuyo favor se crea la letra; a su orden existe la obligación cambiaria. El nombre de beneficiario es el elemento esencial en la libertad del documento porque por tratarse de un titulo a la orden, debe expresar quien es el beneficiario (Art. 418 del Código de Comercio).

Los sujetos antes nombrados son necesarios para la creación de la letra; es una trilogía que no puede faltar. Pero, en la circulación del título pueden aparecer otros, entre los que podemos señalar los siguientes: avalista, o sea la persona que garantiza el pago del documento mediante el aval: portador o poseedor actual, es la persona que tiene en su poder la letra al momento en que se cobra porque se la han endosado y está legitimada para recibir el pago; hay quienes incluyen al endosante y al endosatario, pero estos son sujetos del endoso, común a todo titulo, y no de la letra propiamente dicha.

Las calidades de sujeto librador, librado o girado y beneficiario, las desempeñan personas individualmente diferentes. Pero, a veces ocurre que una misma cumple dos funciones. Estos fenómenos son poco comprensibles en el terreno de la práctica y creo que algunos ejemplos gráficos ayudaran a entenderlos. Por de pronto, explicamos en qué consisten estas confusiones:

a) Confusión entre librador y librado o girado. Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo. Por ejemplo, Manuel González Gómez (librador) crea una letra para que la pague Manuel González Gómez (librado). Esta letra es conocida como girada a propio cargo; y por eso, si es de las que necesitan aceptación por su forma de vencimiento, se presume aceptada desde el momento que se crea;

b) Confusión entre librador y beneficiario. Se da este fenómeno cuando la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com