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DOCUMENTOS DE CREDITO


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  4.787 Palabras (20 Páginas)  •  1.632 Visitas

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Nota de Crédito y/o Débito según normativa venezolana.

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Sección III

De las Notas de Débito y de Crédito

Artículo 21.- Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.

El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado: "Nota de Débito" o "Nota de Crédito".

Artículo 22.- Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 12 o en el Artículo 14 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que soportó la operación.

Artículo 23.- Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener el nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador, en los casos de estar contenidos en la factura, fecha de la operación ajustada, Número de Registro de la Máquina Fiscal y número de la factura que soportó la operación.

https://blueprints.launchpad.net/openerp-venezuela-localization/+spec/nota-debito-credito

LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO TRIBUTARIAS

INTRODUCCION:

Estos comprobantes, son de uso cotidiano de nuestro quehacer diario, muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulación total o un cobro de un gasto incurrido de mas.

Para ello es importante diferenciar que cuando se hablan de las Notas de Cargo y las Notas de Abono son comprobantes de carácter estrictamente Bancario, mientras que las Notas de Débito y las Notas de Crédito son comprobantes de carácter estrictamente Tributario.

Dichos comprobantes lo utilizaran los contribuyentes tanto del Régimen General como los del Régimen Especial.

DEFINICIÓN DE NOTA DE CREDITO

Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.

Se entiende por Descuento: A la reducción habitual que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente.

Se entiende por Rebaja: A la reducción extraordinaria que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de calidad.

Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en un determinado período.

Se entiende por Devoluciones de Ventas: A los productos que son devueltos por el cliente

Se entiende por Descuento por Pronto Pago: Son los descuentos que la Empresa realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crédito) al concederles reducciones en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento.

Al respecto el Reglamento de Comprobantes de pago dice:

ARTICULO Nº 10.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

1. NOTAS DE CREDITO

1.1 Las Notas de Crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

1.3 solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.4 En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

CASO PRACTICO:

La Empresa “EL GATO FELIX SAC” Vende mercadería a “ROCK BOCKTON SAA” según Factura Nº 040-5810 el día 08/01/2005, hasta la fecha no se cobro.

El 01/06/2005, la empresa “ROCK BOCKTON SAA” decide cancelar esa su deuda, para lo cual, solicita que se anule la anterior factura, y se emita una nueva Factura con fecha 05/06/2005.

SOLUCION:

El 08/01/2005 se da nacimiento a dicha venta

---------------- 1 ----------------

12 CLIENTES..........................119

.....121 Facturas x Cobra

40.......TRIBUTOS POR PAGAR....................19

...........401 Gobierno Central

.................4011 IGV

70.......VENTAS.....................................100

..........701 Mercadería

8/1 Por la Provisión de la venta

según Factura Nº 040-5810

El 01/06/2005, la Empresa “ROCK BOCKTON SAA” decide cancelar su deuda, para lo cual, solicita que se anule la anterior factura, y se emita una nueva con fecha 05/06/2005.

Primeramente el día 01/06/2005, recibimos la Factura Nº 040-5810, y el día 05/06/2005, anularemos esa Factura Nº 040-5810, emitiendo la NOTA DE CREDITO Nº 001-2010, por anulación total de la Factura Nº 040-5810

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