DOCUMENTOS LEGALES SAS
Meggy107 de Noviembre de 2013
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ACTA DE CONSTITUCION JUMEVITA S.A.S
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Denominación: JUMEVITA S.A.S.
En la ciudad de Neiva Departamento del Huila. República de Colombia, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), se reunieron los señores: JULIAN ENRIQUE DIAZ PRIETO Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 34 No 6-34 barrio orquídea- de la ciudad de Neiva- Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.271.088 expedida en Neiva – Huila y MEGGY SILVA CARDOZO , Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la CRA 7 No 10-70 patio bonito de la ciudad de Neiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.827.510 expedida en Rivera – Huila y CRISTIAN RAMIREZ DUSSAN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.293.981 expedida en Palermo – Huila y LINA FERNANDA ARTUNDUAGA LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.273.294 expedida en Neiva – Huila.
Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.
Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es la fabricación y comercialización silicona en barra industrial, que se regirá por los siguientes estatutos
CAPITULO I. NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD: JUMEVITA S.A.S.
ARTICULO 1o. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina “JUMEVITA S.A.S.” y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada.
ARTICULO 2o. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la KRA 5 No 10 – 90 Sur – Zona Industrial.
ARTICULO 3o. DURACIÓN.- La Sociedad tendrá una duración Indefinida contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración antes de su expiración, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas.
ARTÍCULO 4o.-OBJETO SOCIAL. Objeto social:
Objeto social principal es la fabricación y comercialización de silicona en barra industrial y en general realizar toda clase de actos, operaciones comerciales, financieras etc... Licitas.
PARAGRAFO: Es contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz, filial, subsidiaria o esté vinculada económicamente o en las que sea propietaria de acciones o cuotas.
CAPITULO II CAPITAL, Y REGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.
ARTICULO 5o. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad se expresa así:
CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) mcte, representado en trescientas mil (300.000) acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) MCTE.
Cada una, representado en títulos negociables.
CAPITAL SUSCRITO: Es la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) mcte, representado en ciento cincuenta mil (150.000) acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte,
Cada una de la siguiente forma:
Accionista Valor Suscrito No. Acciones
JULIAN ENRIQUE DIAZ PRIETO ($ 100.000.000) 50.000 (Privilegiadas)
CAPITAL PAGADO: cien millones de pesos ($ 100.000.000) mcte., representado en 50.000 acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte. Pagados en efectivo.
Total: cien millones de pesos ($ 100.000.000) mcte.
Cada una de la siguiente forma:
Accionista Valor Suscrito No. Acciones
MEGGY SILVA CARDOZO ($ 50.000.000) 25.000 (Privilegiadas)
CAPITAL PAGADO: cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) mcte., representado en 25.000 acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte. Representados en muebles y enceres.
Cada una de la siguiente forma:
Accionista Valor Suscrito No. Acciones
CRISTIAN RAMIREZ DUSSAN ($ 100.000.000) 50.000 (Privilegiadas)
CAPITAL PAGADO: cien millones de pesos ($ 100.000.000) mcte., representado en 50.000 acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte
Pagados en efectivo.
Total: cien millones de pesos ($ 100.000.000) mcte.
Cada una de la siguiente forma:
Accionista Valor Suscrito No. Acciones
LINA F. ARTUNDUAGA LOAIZA ($ 50.000.000) 25.000 (Privilegiadas)
CAPITAL PAGADO: cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) mcte., representado en 25.000 acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte
Total: cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) mcte.
CAPITAL AUTORIZADO POR SUSCRIBIR: Es la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) mcte, representado en ciento cincuenta mil (150.000) acciones Privilegiadas con un valor nominal de dos mil pesos ($2.000) mcte,
ARTICULO 6o. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2o del artículo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.
ARTICULO 7o. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en libro de registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
ARTICULO 8o. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos.
PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocase o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales.
La disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones.
ARTICULO 9o. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES. Las acciones nos suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses.
El precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada acción.
ARTICULO 10o. CONTRATO DE SUSCRIPCION: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente.
ARTICULO 11o- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES. Se establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Si sobrasen acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas
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