De La Sociedad Anónima
botero6914 de Febrero de 2013
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CAPITULO IX
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
82. Referencia histórica y definición.
Su origen se encuentre en las compañías coloniales, de las que la primera fue “la compañía Holandesa de las Indias” en el año de 1602, con procedencia del condominio naval germánico y de la casa de San Jorge (de procedencia italiana). Cuya forma de garantizar sus propios créditos había asumido la exacción de tributos, tales créditos los representaban por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos de Estado).
La función económica importante de las sociedades anónimas lo podemos observar en empresas del ramo industrial, bancarias y mercantiles, mientras que alguna de las características de esta sociedad vemos la limitación de responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por acciones, títulos de crédito de fácil circulación; tales características permiten recoger grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas; y una contribución efectiva a la circulación de la riqueza del país.
A su vez, tales transacciones acarrean la necesidad de protección de los inversionistas para que sean defraudados. Hoy en día contamos con la Ley Mercantil que establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas sociedades anónimas.
La sociedad anónima es la sociedad tipo de capitales, la que existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en acciones, que pueden representarse por títulos negociables y que está compuesta exclusivamente de socios que solo son responsables por el pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, seguido de Sociedad Anónima o S.A.
Características:
1. Que exista bajo una denominación;
2. que se componga de socios con responsabilidad limitada al pago de sus acciones;
3. que el capital se divida en acciones;
4. que las acciones puedan estar representadas por títulos negociables, que deben ser nominativos;
5. que haya dos socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos, una acción.
83. Constitución
Puede hacerse ante notario por comparecencia de las personas que otorguen la escritura social o bien por suscripción pública.
84. Constitución simultanea
La sociedad anomia se constituye por la comparecencia ante un notario público, de las personas que otorguen la escritura socia y esta escritura debe de contener todos los requisitos, que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades y la inscripción en el registro público del comercio (arts. 1 al 24 y 89 a 110 L.G.S.M.).
Más los siguientes:
I. Indicación de la parte exhibida del capital social;
II. indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. Pero puede omitirse la indicación del valor de las acciones y en este caso la del importe del capital social;
III. indicación de la forma y términos en que debe pagarse la parte no pagada de las acciones;
IV. indicación de la participación que se conceda a los fundadores en las utilidades;
V. el nombramiento de uno o varios comisarios;
VI. indicación de las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, asi como para el ejercicio del derecho de voto cuando las disposiciones legales sobre la materia puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Además:
• La reunión de dos socios como mínimo;
• Que suscriban cuando menos una acción cada uno;
• Que el capital esté íntegramente suscrito y no sea menor de $50,000,000;
• Que exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinte porciento del valor de cada acción pagadera en numerario y el valor integro de cada acción; cuando
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