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Declaraciones Con Fines Extraprocesos


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  607 Visitas

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El Decreto 1557 de 1989 por medio del cual se autoriza a los notarios recibir declaraciones con fines extraprocesales, en su artículo 1º señala: “Podrán presentarse ante notario, bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a ese último funcionario.

La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario.

El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: los generales de ley. La manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que este versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento.

Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario.

En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes”.

Respecto al mismo tema, el Decreto-ley 2282 de 1989 que introduce algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 1º numeral 130 dispone: “Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario.

La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario. […]”

El artículo 25 de la llamada ley antitramites (Ley 962 de 2005) al modificar el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, establece que “en todas las actuaciones o trámites administrativos, suprímase como requisito las declaraciones extrajuicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la entidad pública, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. Cuando se requieran testigos para acreditar hechos ante una autoridad administrativa bastará la declaración que rindan los mismos bajo la gravedad del juramento, ante la misma autoridad, bien sea en declaración verbal o por escrito en documento aparte, sin perjuicio de que el afectado con la decisión de la administración pueda ejercer el derecho de contradicción sobre el testimonio".

De ahí se desprende que la prohibición esta dirigida a las entidades públicas, quienes no podrán requerir en sus trámites o actuaciones las declaraciones extrajuicio, excepto en los casos expresamente señalados en la misma ley.

La Superintendencia se ha manifestado sobre el asunto. Mediante Instrucción Administrativa No. 13 de 2005 ilustra a

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