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Declaraciones Tributarias

Lasarka05184 de Diciembre de 2013

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1. PROCESO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA ELECTRONICA

1.1OBLIGADOS

Son muchos los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual, esto es, en el sitio Web de la Dian donde hay una plataforma para ello. De forma general los contribuyentes que deben presentar virtualmente sus declaraciones son los siguientes, aunque la lista completa se puede consultar en la resolución 12761 de 2011.

1. Los grandes contribuyentes

2. Quienes estén obligados a reportar información en medios magnéticos (exógena)

3. Las entidades no contribuyentes (artículos 23-1 y 23-2 del ET).

4. Usuarios aduaneros

5. Notarios

6. Consorcios y uniones temporales

7. Los intermediarios del mercado cambiario

8. Los obligados a facturar que expidan factura electrónica

9. Los funcionarios de la Dian que deban declarar

10. Personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente

11. Los obligados a presentar declaración de precios de transferencia

12. Representantes legales, contadores y revisores fiscales de quienes estén obligados a declarar de forma virtual.

La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifico el artículo 579-2 del estatuto tributario respecto de la obligación de la presentación electrónica de las declaraciones. Antes de la reforma los contribuyentes por razones de fuerza mayor no pudiesen presentar la declaración de forma electrónica el día del vencimiento, la podían presentar al día siguiente de forma litográfica sin liquidar sanción de extemporaneidad.

Ya han ocurrido dichos secesos de fuerza mayor, recordemos los comunicados de prensa de la Dian del 18 de mayo de 2011 y del 09 de mayo de 2012 donde se autorizaba a los contribuyentes presentar la declaración de forma litográfica debido a los “inconvenientes tecnológicos” y “la intermitencia presentada en el uso de los servicios en línea”

Ahora bien, el artículo 136 modifico los incisos I y II del artículo 579-2 al establecer:

ARTÍCULO 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Entonces ya no habrá necesidad de presentar las declaraciones de forma litográfica, sino que ahora será de forma virtual una vez se restablezcan los servicios informativos o se supere la fuerza mayor y a más tardar al día siguiente de dicho restablecimiento. Se señala una vez más que se entenderá por no presentada (fenómeno distinto al de la ineficacia) la declaración

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