ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Declaraciones Tributarias De Los Fabricantes E Importadores De Alcohol Y Especies Alcohólicas

mimichichi9 de Noviembre de 2014

6.712 Palabras (27 Páginas)287 Visitas

Página 1 de 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que

le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Sanciona

La siguiente:

Ordenanza de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

TITULO I

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto controlar las tramitaciones de solicitudes de

registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas a través de normas y pasos a seguir, con el

fin de regularizar la emisión de dichos documentos, exigiendo los requisitos necesarios y a su vez

cumpliendo con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas.

Artículo 2.- La autorización, recaudación y control del Expendio de Bebidas Alcohólicas quedan

reservados al Poder Municipal según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial del

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Artículo 3.- Queda a cargo de la Alcaldía, además de lo pautado en los Artículos precedentes, la

Instalación, Traslado, Renovación, Transferencia, Cambio de Denominación o Razón Social, Cambio

de Administrador y el arrendamiento de dichas autorizaciones.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 4.- Toda persona natural ó jurídica que desee instalar un Expendio de Bebidas Alcohólicas o

realizar modificaciones en los ya instalados deberán tramitar el Registro y/o Autorización por ante la

Dirección de Hacienda del Municipio Guacara, por lo cual los interesados deben cumplir con los

requisitos que para cada caso determina la presente Ordenanza.

Artículo 5.- A los efectos del Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas interesados en

obtener el Registro y/o Autorizaciones de Expendio de bebidas Alcohólicas, deberán consignar en

original y copia ante la Oficina de Renta de Licores de la Dirección de Hacienda del Municipio, de

acuerdo al tipo de tramitación a ser realizada, los recaudos que a continuación se señalan:

1.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del solicitante.

2.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del representante autorizado o

administrador, según sea el caso. (Presentar Poder Autenticado).

3.- Registro de Inscripción Fiscal (R.I.F.) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), del

solicitante, de los socios si los hubiere ó de la empresa.

4.- Ultima declaración del impuesto sobre la renta del solicitante./ 16

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

2

5.- Registro Mercantil de la firma o Acta Constitutiva.

6.- Documento de propiedad debidamente protocolizado, documento de opción de arrendamiento

autenticado ó documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

7.- Indicación del sitio, parroquia, localidad a que corresponda el establecimiento en cuestión, con

señalamiento de las respectivas vías de acceso. (croquis de la ubicación del local).

8.- Índole o clase del negocio conforme a la clasificación en la presente Ordenanza.

9.- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales,

cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales, entidades de atención de niños, niñas y

adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de

cerveza y vinos naturales nacionales, más cercanos, la cual no debe ser menor de 200 metros.

10.- Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga constar si el lugar o

destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial,

residencial, urbana o rural.

11.- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales

para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma

independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

Artículo 6.- La oficina de rentas de Licores de la Dirección de Hacienda al recibir la solicitud a que se

refiere el Artículo 5 de la presente normativa, hará la verificación de los datos expresados en ella y

dejará constancia en un informe que conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado

al efecto, pasará al Director de Hacienda para su consideración final.

Artículo 7.- Si el Director de Hacienda considera procedente la solicitud, autorizara su registro en la

oficina de rentas respectiva, efectuado éste, el jefe de la Oficina de Rentas emitirá constancia escrita

que entregará al interesado.

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE BEBIDAS Y

ESPECIES ALCOHOLICAS

Artículo 8.- Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el funcionamiento de expendio

de bebidas alcohólicas, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en las leyes que rigen la

materia y en la presente Ordenanza.

Artículo 9.- Una vez obtenida la Constancia de Inscripción del Expendio de Bebidas y especies

alcohólicas en el registro, los interesados en obtener la respectiva autorización para el inicio de sus

actividades, deberán presentar los siguientes recaudos:

1.- Patente de Industria y Comercio, con especificación del ramo a explotar.

2.- Permiso sanitario vigente para la fecha de la consignación.

3.- Certificación vigente emitida por el Cuerpo de Bomberos más cercano, el cual haga constar que

tanto el local como los equipos destinados al expendio reúnen los requisitos de seguridad industrial.

4.- Certificación de uso conforme emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano.

5.- Constancia de residencia y domicilio expedida por las autoridades competentes, cuando se trate de

extranjeros.

6.- Inventario del establecimiento, en el cual se refleje el capital invertido en el negocio. / 16

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

3

7.- En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por menor, se indicará si funcionarán solos

o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro

del mismo local.

Cumplidas las anteriores formalidades, el jefe de la oficina de licores conjuntamente con el Director de

Hacienda dispondrá lo conducente de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la presente

normativa.

Artículo 10.- Una vez verificada la documentación que se menciona en el Artículo anterior de la

presente Ordenanza, y encontrada conforme; la Dirección de Hacienda ordenará la inscripción de la

firma en el Registro de la Oficina de Licores y el otorgamiento de la correspondiente constancia,

mediante la cual se autorice el ejercicio del expendio.

Artículo 11.- Para el otorgamiento de autorización de traslado y transformación del expendio de

bebidas y especies alcohólicas se deben consignar por ante la oficina de Rentas de Licores de la

Dirección de Hacienda del Municipio Guacara los siguientes documentos:

1.- Patente de Industria y Comercio con sus respectivos anexos.

2.- Ultima declaración de Impuestos realizado por la empresa.

3.- Registro de Inscripción Fiscal (R.I.F.) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) del

solicitante, socios o de la empresa.

4.- Documento de propiedad debidamente protocolizado o contrato de arrendamiento autenticado del

local.

5.- Registro Mercantil de la firma o Acta Constitutiva (Junta Directiva Vigente).

6.- Permiso Sanitario vigente para la fecha de la consignación.

7.- Certificación del Cuerpo de Bomberos de la localidad vigente para la fecha de consignación.

8.- Constancia de residencia y domicilio expedida por las autoridades competentes Oficina Nacional

de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) cuando se trate de extranjeros.

9.- Cancelación del valor de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) en la Oficina de Hacienda Municipal

correspondiente.

10.- Croquis donde muestre la ubicación exacta del local.

11.- Autorización en caso de tramitar a través de un representante (Poder Autenticado).

12.- Constancia de Registro y autorización del Expendio de Bebidas Alcohólicas.

13.- Renovación del registro y Autorización del Expendio de Bebidas Alcohólicas.

14.- Presentación de la Solvencia Municipal.

Parágrafo Único: En caso de Traspaso se debe presentar los documentos antes mencionados con la

respectiva venta del fondo de comercio debidamente protocolizada.

Artículo 12.- En caso de realizar transferencias de la Licencia de licores por muerte del dueño, se

consignaran los siguientes requisitos:

1.- Declaración sucesoral con sus respectivas solvencias.

2.- Registro mercantil de la firma ó acta constitutiva./ 16

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com