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Declaraciones Tributarias De Los Fabricantes E Importadores De Alcohol Y Especies Alcohólicas


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  6.712 Palabras (27 Páginas)  •  236 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que

le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Sanciona

La siguiente:

Ordenanza de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

TITULO I

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto controlar las tramitaciones de solicitudes de

registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas a través de normas y pasos a seguir, con el

fin de regularizar la emisión de dichos documentos, exigiendo los requisitos necesarios y a su vez

cumpliendo con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas.

Artículo 2.- La autorización, recaudación y control del Expendio de Bebidas Alcohólicas quedan

reservados al Poder Municipal según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial del

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Artículo 3.- Queda a cargo de la Alcaldía, además de lo pautado en los Artículos precedentes, la

Instalación, Traslado, Renovación, Transferencia, Cambio de Denominación o Razón Social, Cambio

de Administrador y el arrendamiento de dichas autorizaciones.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 4.- Toda persona natural ó jurídica que desee instalar un Expendio de Bebidas Alcohólicas o

realizar modificaciones en los ya instalados deberán tramitar el Registro y/o Autorización por ante la

Dirección de Hacienda del Municipio Guacara, por lo cual los interesados deben cumplir con los

requisitos que para cada caso determina la presente Ordenanza.

Artículo 5.- A los efectos del Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas interesados en

obtener el Registro y/o Autorizaciones de Expendio de bebidas Alcohólicas, deberán consignar en

original y copia ante la Oficina de Renta de Licores de la Dirección de Hacienda del Municipio, de

acuerdo al tipo de tramitación a ser realizada, los recaudos que a continuación se señalan:

1.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del solicitante.

2.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del representante autorizado o

administrador, según sea el caso. (Presentar Poder Autenticado).

3.- Registro de Inscripción Fiscal (R.I.F.) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), del

solicitante, de los socios si los hubiere ó de la empresa.

4.- Ultima declaración del impuesto sobre la renta del solicitante./ 16

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

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5.- Registro Mercantil de la firma o Acta Constitutiva.

6.- Documento de propiedad debidamente protocolizado, documento de opción de arrendamiento

autenticado ó documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

7.- Indicación del sitio, parroquia, localidad a que corresponda el establecimiento en cuestión, con

señalamiento de las respectivas vías de acceso. (croquis de la ubicación del local).

8.- Índole o clase del negocio conforme a la clasificación en la presente Ordenanza.

9.- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales,

cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales, entidades de atención de niños, niñas y

adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de

cerveza y vinos naturales nacionales, más cercanos, la cual no debe ser menor de 200 metros.

10.- Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga constar si el lugar o

destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial,

residencial, urbana o rural.

11.- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales

para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma

independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

Artículo 6.- La oficina de rentas de Licores de la Dirección de Hacienda al recibir la solicitud a que se

refiere el Artículo 5 de la presente normativa, hará la verificación de los datos expresados en ella y

dejará constancia en un informe que conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado

al efecto, pasará al Director de Hacienda para su consideración final.

Artículo 7.- Si el Director de Hacienda considera procedente la solicitud, autorizara su registro en

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