Decreto Supremo 181
hernancho8 de Octubre de 2011
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DECRETO SUPREMO N° 0181
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y
Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y
Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y
servicios.
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos
rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos
para cada sistema.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano
Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas
ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión
pública.
Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de
administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar
mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades
para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños
Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños
Productores en los procesos de contratación.
Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación
realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con
transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen
pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.-(SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es
el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la
contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las
entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley
N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Está compuesto por los siguientes subsistemas:
a)
Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto
de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes,
contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
b)
Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y
procedimientos relativos al manejo de bienes;
c)
Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones,
actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de
los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán
utilizados por la entidad pública.
II. A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y
servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.
ARTÍCULO 2.-(OBJETIVOS DE LAS NORMAS
BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). Las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como
objetivos:
a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de
administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de
éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178;
b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control
interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3.-(PRINCIPIOS). La aplicación de las
presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:
a)
Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y
bolivianos;
b)
Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los
procesos de contratación de bienes y servicios;
c)
Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la
correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de
bienes y servicios públicos;
d)
Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y
proponentes;
e)
Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y
disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;
f)
Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición
de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;
g)
Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y
disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y
con los menores costos posibles;
h)
Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin
restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;
i)
Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre
participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de
mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en
cuanto a precio y calidad;
j)
Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo
y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y
asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las
funciones públicas;
k)
Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.
ARTÍCULO 4.-(ABREVIATURAS). Para efectos de
las presentes Normas Básicas, se establecen las siguientes abreviaturas:
a)
ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
b)
CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales;
c)
DBC. Documento Base de Contratación;
d)
DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
e)
EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica;
f)
LP. Licitación Pública;
g)
MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva;
h)
NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
i)
PAC. Programa Anual de Contrataciones;
j)
POA. Programa de Operaciones Anual;
k)
RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios;
l)
RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
m) RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
n)
RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública;
o)
SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
p)
SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.
ARTÍCULO 5.-(DEFINICIONES). Para efecto de las
presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
a)
Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características
naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo
durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan
condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte;
b)
Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de
derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no
limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos,
bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados,
maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así
como los servicios
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